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Recurso de hecho deducido por Emma Ester Pereyra en la causa Pereyra, Emma Ester c:

13/12/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 362 ID: fallos_362_92

Jueces

Petracchi Levene López

Voces / Materias

QUEJA COMPETENCIA REVISIÓN EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 48 ley 23.982 Fallos: 310:1378

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de diciembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emma Ester Pereyra en la causa Pereyra, Emma Ester c:/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia. Considerando: la) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Na- cional de Apelaciones del Trabajo que hizo suyos los fundamentos ex- puestos en el dictamen de la señora Subprocuradora General del Tra- bajo y confirmó la resolución de primera instancia que había rechaza- do el pedido de ejecución de sentencia, la interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja. 2a) Que aun cuando la decisión apelada no sea la sentencia defini- tiva dictada por el superior tribunal de la causa, ello no resulta óbice para habilitar la instancia del arto 14 de la ley 48 cuando las objecio- nes planteadas demuestran que lo resuelto no examina todos los as- pectos solicitados y conduce a un dispendio jurisdiccional innecesario que causa al jubilado un gravamen de insuficiente reparación ulte- rior. 3a) Que, en efecto, en el escrito inicial la actora señaló que desde el dictado de la sentencia firme que ordenó el reajuste del haber previsional -17 de mayo de 1990- y el comienzo de la ejecución -20 de abril de 1993- la inactividad del ente obligado a practicar la liquidación correspondiente le había impedido percibir la prestación mensual de acuerdo a la decisión judicial firme y cobrar las acreencias que se habían consolidado. Por ello, solicitaba que, previo traslado, se aprobara la liquidación que había practicado a los fines expresados. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1715 4Q)Que por ser ello así la decisión que consideró incompetente al fuero laboral y mandó a la peticionaria a reclamar la confección de la liquidación en sede administrativa y, en caso de incumplimiento, ocurrir en queja ante el fuero de la seguridad social, prescinde de lo expresamente requerido por la parte y desatiende el principio que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria. 5Q)Que, por otra parte, en la causa: Competencia NQ278.XXI "Leonhardt, Elisa María el Caja Nacional de Previsión para el Per- sonal del Estado y Servicios Públicos" (Fallos: 310:1378), esta Corte declaró que los tribunales de primera instancia del trabajo eran com- petentes en las ejecuciones delas sentencias previsionales, doctrina que no ha sido modificada a partir de la vigencia de la ley 23.982 (ver causa: R.253.XXIV"Rodríguez Zurita, Lidia Nepomucena el Instituto Nacional de Previsión Social" del 23 de marzo de 1993),por lo que los agravios de la apelante deben prosperar en esta instancia en la medi- da en que sólo pretenden obtener la liquidación que permita determi- nar el monto del haber ordenado por una sentencia firme y obtener la aprobación judicial de sus acreencias (art. 5 de la ley citada). 6Q)Que, por último, no resulta ocioso destacar que la pretensión encuentra sustento en los términos de la ley de consolidación, pues si el legislador otorgó un plazo de ciento veinte días para que las cajas de jubilaciones determinaran de oficio las deudas del sistema con quienes no hubieran promovido acciones judiciales, carece de razonabilidad obligar a los jubilados que cuentan con sentencia firme a recorrer nuevamente las vías utilizadas con anterioridad e importan un dispendio jurisdiccional (Fallos: 311: 1644). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LóPEZ. 1716 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 KLIA S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RECURSO DE APELACION. La cámara puede apartarse de la opinión del experto, aunque la apelante se haya limitado a observar la pericia mecánica mediante una manifestación genérica. PRUEBA: Peritos. Los dictámenes periciales están sujetos a la valoración por parte de los jueces con arreglo a las pautas del arto 477 del Código Procesal. PR UEBA: Peritos. Los dictámenes periciales no son obligatorios para los jueces cuando las circuns- tancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar totalmente sus conclusiones.