← Back to results

Recurso de hech9 deducido por la actora en la causa Miguel, Juan Carlos el Hoteles Argentinos

20/12/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 362 ID: fallos_362_109

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Levene

Keywords / Subjects

QUEJA VOTO APELACIÓN

Cited Norms

ley 9688 ley 48 ley 1285/58 Fallos: 112:384 Fallos: 312:182

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hech9 deducido por la actora en la causa Miguel, Juan Carlos el Hoteles Argentinos S.A.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: ", 1Q) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de .. Apelaciones del Trabajoque, al confirmar en lo principal la de prime- ra instancia, rechazo-)á'défuáÍ1da po~indemnización por enfermedad- accidente sustentada'en la ley 9688, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen. Para así decidir, el a quo, mediante el voto de uno de sus integran- tes que fundó la decisión, expresó: "El actor menoscaba que el dicta- DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1853 men del Cuerpo Médico Forense ha sido tomado analizando todas las probanzas de autos y luego de haber examinado al mismo. Las costas deben ser soportadas por él en cuanto representan el resultado del proceso". 2Q) Que, como fue enunciado en el precedente que se registra en Fallos: 112:384 y desarrollado en una copiosa juri!?prudencia por la que ha sido elaborada la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, es principio con apoyo en la garantía de la defensa en juicio que los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es: contener una exposiciónsuficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa den sustento a su decisión (Fallos: 312:182). Tal exigencia, como surge de la trans- cripción del pronunciamiento resistido que se efectúa en el primer considerando de la presente, no ha sido satisfecha por el a qua, quien sólo ha formulado -en términos de dificultosa inteligencia- un mero enunciado sin arribar a conchlsión alguna y sin hacerse cargo de ninguno de los agravios expresados por la actora en su apelación ordinaria (confr. fs. 148/155 de los autos principales). 3Q) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el fallo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, sin que ello signifique emitir juicio sobre la solución que, en definitiva quepa otorgar al litigio. En efecto, media en el caso relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48) suscitando cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia. ~) Que esta Corte advierte que en el sub examine se ha omitido tener en cuenta la exhortación establecida en la sentencia dictada el 28 de abril de 1992 e~ la causa A.26.XXIV:"Arroyo, Alberto Agustín el Glass-Ser". Por lo tanto, dado que el Tribunal viene observando reiterados dogmatismos y ausencia de fundamentación -que merecen calificarse de notables, ostensibles e inmotivados- en decisiones de los jueces que suscriben el pronuncimiento recurrido -sentencia en la que también se reúnen estas características-, y debido a que este modo de juzgamiento se ha repetido con posterioridad a aquella exhortación, resulta ineludible prevenir a los magistrados respon- sables de la resolución que ha sido objeto del recurso extraordinario en examen y, así mismo, recordar a aquellos juzgadores los términos del considerando 6Q de la decisión de esta Corte en el citado expedien- te "Arroyo". 1854 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraor- dinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances de ésta. Con costas (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. Asimismo, se previene -arto 16 tercer párrafo, decreto- ley 1285/58- a los jueces Capón Filas y Morando, y se les reiteran los términos de la exhortación que les fue dirigida en la causa A.26JOnV. "Arroyo, Alberto Agustín el Gass- Ser", sentencia del 28 de abril de 1992, considerando &. Por la presidencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se hará efectiva la toma de razón en el legajo personal de ambos magistrados. Notifíquese a la presidencia de la cámara a quoy a los jueces afectados. 'JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. DELIA BEATRIZ NAGEL y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Varias, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a un médico por homicidió culposo, omitiendo señalar en qué consistían sus obligaciones jurídicas respecto de los pacientes de un sanatorio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades, Es inadmisible el recurso extraordinario, si la cuestión federal no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Disidencia de los Ores. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert). DE JUSTICIA DE LA NACION 317