Recurso de hech9 deducido por la actora en la causa Miguel, Juan Carlos el Hoteles Argentinos
20/12/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 362
ID: fallos_362_109
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Levene
Keywords / Subjects
QUEJA
VOTO
APELACIÓN
Cited Norms
ley 9688
ley 48
ley 1285/58
Fallos: 112:384
Fallos: 312:182
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hech9 deducido por la actora en la
causa Miguel, Juan Carlos el Hoteles Argentinos S.A.", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
",
1Q) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de ..
Apelaciones del Trabajoque,
al confirmar en lo principal la de prime-
ra instancia, rechazo-)á'défuáÍ1da po~indemnización por enfermedad-
accidente sustentada'en
la ley 9688, la parte actora dedujo el recurso
extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
Para así decidir, el a quo, mediante el voto de uno de sus integran-
tes que fundó la decisión, expresó: "El actor menoscaba que el dicta-
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men del Cuerpo Médico Forense ha sido tomado analizando todas
las probanzas de autos y luego de haber examinado al mismo. Las
costas deben ser soportadas por él en cuanto representan el resultado
del proceso".
2Q) Que, como fue enunciado en el precedente que se registra en
Fallos: 112:384 y desarrollado en una copiosa juri!?prudencia por la
que ha sido elaborada la doctrina de la arbitrariedad
de sentencias,
es principio con apoyo en la garantía de la defensa en juicio que los
fallos de los jueces han de ser fundados,
esto es: contener
una
exposiciónsuficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen
normativo vigente y a las circunstancias de la causa den sustento a
su decisión (Fallos: 312:182). Tal exigencia, como surge de la trans-
cripción del pronunciamiento resistido que se efectúa en el primer
considerando de la presente, no ha sido satisfecha por el a qua, quien
sólo ha formulado -en términos de dificultosa inteligencia- un mero
enunciado sin arribar
a conchlsión alguna y sin hacerse cargo de
ninguno de los agravios expresados por la actora en su apelación
ordinaria (confr. fs. 148/155 de los autos principales).
3Q) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el
fallo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad
de sentencias,
sin que ello signifique emitir juicio sobre la solución que, en definitiva
quepa otorgar al litigio. En efecto, media en el caso relación directa
e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se
dicen vulneradas
(art. 15 de la ley 48) suscitando cuestión federal
bastante para su tratamiento
en esta instancia.
~) Que esta Corte advierte que en el sub examine se ha omitido
tener en cuenta la exhortación establecida en la sentencia dictada el
28 de abril de 1992 e~ la causa A.26.XXIV:"Arroyo, Alberto Agustín
el Glass-Ser". Por lo tanto, dado que el Tribunal viene observando
reiterados dogmatismos y ausencia de fundamentación -que merecen
calificarse de notables, ostensibles e inmotivados- en decisiones de
los jueces que suscriben el pronuncimiento recurrido -sentencia
en
la que también se reúnen estas características-,
y debido a que este
modo de juzgamiento
se ha repetido con posterioridad
a aquella
exhortación, resulta ineludible prevenir a los magistrados respon-
sables de la resolución que ha sido objeto del recurso extraordinario
en examen y, así mismo, recordar a aquellos juzgadores los términos
del considerando 6Q de la decisión de esta Corte en el citado expedien-
te "Arroyo".
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Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraor-
dinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances de
ésta. Con costas (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien
corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado
en este pronunciamiento. Agréguese la queja al principal, notifíquese
y remítase. Asimismo, se previene -arto 16 tercer párrafo, decreto-
ley 1285/58- a los jueces Capón Filas y Morando, y se les reiteran los
términos de la exhortación que les fue dirigida en la causa A.26JOnV.
"Arroyo, Alberto Agustín el Gass- Ser", sentencia del 28 de abril de
1992, considerando &. Por la presidencia de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo se hará efectiva la toma de razón en el legajo
personal de ambos magistrados.
Notifíquese a la presidencia de la
cámara a quoy a los jueces afectados.
'JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT.
DELIA BEATRIZ NAGEL y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias.
Procedencia del recurso, Varias,
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que condenó a un médico por homicidió
culposo, omitiendo señalar en qué consistían sus obligaciones jurídicas respecto de
los pacientes
de un sanatorio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal.
Oportunidad.
Generalidades,
Es inadmisible el recurso extraordinario,
si la cuestión federal no ha sido introducida
oportunamente
en el proceso (Disidencia de los Ores. Eduardo
Moliné O'Connor,
Augusto César Belluscio, Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert).
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