Que la presente contienda negativa de competencia se trabó
22/12/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 362
ID: fallos_362_116
Jueces
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Levene
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 20.974
ley 23.817
ley 48.
ley 23.737
Fallos:
314:191
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó
entre el Juzgado Federal N2 1 de San Isidro y el Juzgado en lo Crimi-
nal y Correccional N2 5 del Departamento Judicial de San Martín,
Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida a Miguel Angel Peña
en la que, entre otros, se le imputa el delito de tenencia de municiones
de guerra.
22) Que el magistrado nacional remitió las actuaciones al fuero
local al entender que no existía conexidad entre la simple tenencia
de armas y municiones de guerra, y los restantes hechos investigados
en esos estrados -infracción
a los arts. 292, segundo pár.rafo, del
Código Penal y 33, inc. c), de la ley 20.974, entre otros-o
Por su parte,
el titular
del juzgado
provincial
rechazó
el
conocimiento atribuido por considerar que el delito imputado a Peña
era el previsto en el arto 189 bis, inc. 42, del Código Penal, que no
había sido incluido en las modificaciones introducidas por la ley 23.817
a la ley 48.
32) Que con el fin de dirimir este conflicto es necesario, en primer
término, atender lo relativo a la tipificación del hecho en examen,
sin perjuido de la calificación efectuada a fs. 45/47 y de la que en
definitiva corresponda.
De la lectura de los antecedentes incorporados a este incidente
surge que, por la cantidad y características del material secuestrado,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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el hecho en cuestión debe encuadrarse
en la figura prevista
en el
arto 189 bis, inc. 311, del Código Penal.
411) Que en ese sentido esta Corte tiene dicho que "...los párrafos
tercero y quinto del artículo citado (189 bis) constituyen
un único
tipo penal
con pluralidad
de hipótesis
enunciadas
en forma
al-
ternativa.
En efecto, la cantidad
de objetos allí descriptos como de
tenencia
prohibida
no tienen
por efecto la multiplicación
de las
conductas
incriminadas,
pues la concreción de cualquiera
de .esas
modalidades ofende el bien jurídico protegido por la disposición legal.
El peligro para la seguridad común que la norma quiere evitar puede
ser creado, indistintamente,
por la tenencia
no autorizada
de un
arma de guerra o de su municióIl ...'~(Fallos:' 314:191).
511) Que, de conformidad con la doctrina de este Tribunal (Fallos:
314:191 y Competencias Nll358.XXV. "Gerez, Luis y otro si tenencia
de armas" y Nll362.XXV. "Medina Allende, Luis Eduardo p.s.a. acopio
de arma y munición de guerra", resueltas el 16 de noviembre de 1993
y 12 de abril de 1994, respectivamente),
corresponde, en atención a la
cantidad y características
de las armas y municiones secuestradas,
atribuir el conocimiento de la presente causa a la justicia local.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que deberá
seguir entendiendo en la causa que dio origen al presente incidente,
el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nll5 del Departamento
Judi-
cial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal Nll1 de San Isidro.
JULIOS. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉO'CONNOR-
AUGUSTOCÉSAR'
BELLUSCIO
-
ENRIQUESANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE(H).
GUILLERMO
ANTONIO BARDECI
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia. Causas regi-
das por normas federales.
Si de las constancias de la causa no surge que el deceso de la joven se presente
como un hecho independiente del suministro de estupefacientes que se le atribuye
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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al imputado, corresponde al juez federal que tiene a cargo la investigación respec-
to a la presente infracción de la ley 23.737, conocer de la causa por homicidio como
consecuencia de la ingestión de estupefacientes (1).
MERCEDES
FERNANDEZ
v. AMELIO CHIVILO
y OTROS
RECURSO
DE RÉPOSICION.
Debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que
declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del arto 310, inc. 2"),
del Código Procesal si la recurrente no había cumplido con la carga procesal de
informar periódicamente acerca del estado en que se encontraba el expediente y
los motivos que imposibilitaban cumplir con el requerimiento de copias que había
sido oportunamente ordenado, de manera que los argumentos empleados resultan
insuficientes para justificar la revocatoria intentada.