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Que la presente contienda negativa de competencia se trabó

22/12/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 362 ID: fallos_362_116

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Levene

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Normas Citadas

ley 20.974 ley 23.817 ley 48. ley 23.737 Fallos: 314:191

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 12) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N2 1 de San Isidro y el Juzgado en lo Crimi- nal y Correccional N2 5 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida a Miguel Angel Peña en la que, entre otros, se le imputa el delito de tenencia de municiones de guerra. 22) Que el magistrado nacional remitió las actuaciones al fuero local al entender que no existía conexidad entre la simple tenencia de armas y municiones de guerra, y los restantes hechos investigados en esos estrados -infracción a los arts. 292, segundo pár.rafo, del Código Penal y 33, inc. c), de la ley 20.974, entre otros-o Por su parte, el titular del juzgado provincial rechazó el conocimiento atribuido por considerar que el delito imputado a Peña era el previsto en el arto 189 bis, inc. 42, del Código Penal, que no había sido incluido en las modificaciones introducidas por la ley 23.817 a la ley 48. 32) Que con el fin de dirimir este conflicto es necesario, en primer término, atender lo relativo a la tipificación del hecho en examen, sin perjuido de la calificación efectuada a fs. 45/47 y de la que en definitiva corresponda. De la lectura de los antecedentes incorporados a este incidente surge que, por la cantidad y características del material secuestrado, DE JUSTICIA DE LA NACION 317 2035 el hecho en cuestión debe encuadrarse en la figura prevista en el arto 189 bis, inc. 311, del Código Penal. 411) Que en ese sentido esta Corte tiene dicho que "...los párrafos tercero y quinto del artículo citado (189 bis) constituyen un único tipo penal con pluralidad de hipótesis enunciadas en forma al- ternativa. En efecto, la cantidad de objetos allí descriptos como de tenencia prohibida no tienen por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de .esas modalidades ofende el bien jurídico protegido por la disposición legal. El peligro para la seguridad común que la norma quiere evitar puede ser creado, indistintamente, por la tenencia no autorizada de un arma de guerra o de su municióIl ...'~(Fallos:' 314:191). 511) Que, de conformidad con la doctrina de este Tribunal (Fallos: 314:191 y Competencias Nll358.XXV. "Gerez, Luis y otro si tenencia de armas" y Nll362.XXV. "Medina Allende, Luis Eduardo p.s.a. acopio de arma y munición de guerra", resueltas el 16 de noviembre de 1993 y 12 de abril de 1994, respectivamente), corresponde, en atención a la cantidad y características de las armas y municiones secuestradas, atribuir el conocimiento de la presente causa a la justicia local. Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa que dio origen al presente incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nll5 del Departamento Judi- cial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nll1 de San Isidro. JULIOS. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉO'CONNOR- AUGUSTOCÉSAR' BELLUSCIO - ENRIQUESANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE(H). GUILLERMO ANTONIO BARDECI JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regi- das por normas federales. Si de las constancias de la causa no surge que el deceso de la joven se presente como un hecho independiente del suministro de estupefacientes que se le atribuye 2036 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 al imputado, corresponde al juez federal que tiene a cargo la investigación respec- to a la presente infracción de la ley 23.737, conocer de la causa por homicidio como consecuencia de la ingestión de estupefacientes (1). MERCEDES FERNANDEZ v. AMELIO CHIVILO y OTROS RECURSO DE RÉPOSICION. Debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del arto 310, inc. 2"), del Código Procesal si la recurrente no había cumplido con la carga procesal de informar periódicamente acerca del estado en que se encontraba el expediente y los motivos que imposibilitaban cumplir con el requerimiento de copias que había sido oportunamente ordenado, de manera que los argumentos empleados resultan insuficientes para justificar la revocatoria intentada.