Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
07/02/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 363
ID: fallos_363_2
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado en lo Criminal y Correccional No 1 del Departamento Judi-
cial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá por
intermedio de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
del mencionado departamento judicial. Hágase saber al Juzgado Fe-
deral No 2 de dicha localidad.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GUSTAVO A. BOSSERT.
EDELAP S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas
excluidas de la competencia federal.
Corresponde a la justicia local, y no a la federal, entender en la causa iniciada a
raíz de la denuncia que dio cuenta de la existencia en una vivienda de una
conexión clandestina de energía eléctrica, pues la empresa damnificada
–EDELAP– se encuentra regida por disposiciones de derecho común, sin que
surja de la ley regulatoria de la generación, transporte, distribución y demás
aspectos vinculados con la energía eléctrica, que se hubiese establecido una
excepción a dicho principio.
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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, suscitada entre el titular
del Juzgado Federal No1 de La Plata, provincia de Buenos Aires y el
señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional No 9 de
esa ciudad, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo
de la denuncia efectuada a fs. 2, por el Ingeniero Claudio Oscar Bulacio,
en representación de la empresa de energía eléctrica de la ciudad de
La Plata (EDELAP).
En ella da cuenta de la existencia, en una vivienda, de una co-
nexión clandestina de energía eléctrica, la que fue constatada por per-
sonal autorizado a fs. 4/6.
El magistrado federal, al considerar aplicable en el presente caso
lo resuelto por V.E. al fallar, con fecha 9 de noviembre de 1993, en la
Competencia No 682 L. XXIV, resolvió declinar su competencia en fa-
vor de la justicia local (fs. 35).
El magistrado provincial, por su parte, con base en que el Estado
Nacional aún conserva una participación accionaria en la empresa
EDELAP S.A. y que, a través del Ente Nacional Regulador de la Elec-
tricidad ejerce cierta supervisión, no aceptó la competencia atribuida
(fs. 37).
Con la insistencia del juez federal quedó trabada esta contienda
(fs. 40).
A mi juicio, asiste razón al magistrado federal en cuanto a que
corresponde a la justicia local continuar con la investigación de la cau-
sa. Ello es así pues la empresa damnificada se encuentra regida por
disposiciones de derecho común sin que surja de la ley citada por el
juez provincial –regulatoria de la generación, transporte, distribución
y demás aspectos vinculados con la energía eléctrica–, que se hubiera
establecido una excepción a ese principio.
Por lo expuesto, entiendo que corresponde al señor Juez en lo Cri-
minal y Correccional de La Plata continuar con la investigación de la
causa. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1994. Angel Nicolás Agüero
Iturbe.
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