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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mierez, Omar Antonio c

07/02/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 363 ID: fallos_363_4

Judges

Fayt Belluscio Nazareno Levene López Costa

Keywords / Subjects

QUEJA DESPIDO TASA BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 23.982 Fallos: 314:527

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de febrero de 1995. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mierez, Omar Antonio c/ Ferrocarriles Argentinos”, para de- cidir sobre su procedencia. (1) 7 de febrero. Fallos: 314:527. Causa: “Boada, Mario”, del 16 de diciembre de 1993. 60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Considerando: Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que al confirmar en lo principal la de primera instancia estableció a partir del 1o de abril de 1991 y hasta el efectivo pago la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, la demandada interpuso el recurso ex- traordinario cuya denegación motivó la queja en examen. Que el agravio de la recurrente reviste entidad para habilitar la instancia, pues el a quo pese a considerar que la ley 23.982 resultaba aplicable en el caso prescindió de lo dispuesto por el art. 6o de dicha ley, que prevé un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argenti- na, capitalizable mensualmente (confr. causas: V.196.XXIV “Valenzue- la, Domingo s/ res. apel. del Tribunal Fiscal de la Nación”, y B.213.XXV “Behrensen, Guillermo Fabián c/ Ferrocarriles Argentinos”, pronun- ciamientos del 28 de septiembre y 30 de noviembre de 1993). Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su orden en aten- ción a la forma como se resuelve (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 35. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. HECTOR JUAN PUGLIA V. LA PRENSA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al reclamo de indemnización por despido de un trabajador: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial. 61 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la indemnización por despido, omitiendo indagar la entidad de la deslealtad en que habría incurrido el trabajador al declarar en una causa judicial (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).