“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mierez, Omar Antonio c
07/02/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 363
ID: fallos_363_4
Judges
Fayt
Belluscio
Nazareno
Levene
López
Costa
Keywords / Subjects
QUEJA
DESPIDO
TASA
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 23.982
Fallos: 314:527
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Mierez, Omar Antonio c/ Ferrocarriles Argentinos”, para de-
cidir sobre su procedencia.
(1) 7 de febrero. Fallos: 314:527. Causa: “Boada, Mario”, del 16 de diciembre de
1993.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Considerando:
Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de
Bahía Blanca, que al confirmar en lo principal la de primera instancia
estableció a partir del 1o de abril de 1991 y hasta el efectivo pago la
tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en
sus operaciones de descuento, la demandada interpuso el recurso ex-
traordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
Que el agravio de la recurrente reviste entidad para habilitar la
instancia, pues el a quo pese a considerar que la ley 23.982 resultaba
aplicable en el caso prescindió de lo dispuesto por el art. 6o de dicha
ley, que prevé un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de
ahorro común que publique el Banco Central de la República Argenti-
na, capitalizable mensualmente (confr. causas: V.196.XXIV “Valenzue-
la, Domingo s/ res. apel. del Tribunal Fiscal de la Nación”, y B.213.XXV
“Behrensen, Guillermo Fabián c/ Ferrocarriles Argentinos”, pronun-
ciamientos del 28 de septiembre y 30 de noviembre de 1993).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su orden en aten-
ción a la forma como se resuelve (art. 68, segunda parte, del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo
con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 35. Agréguese
la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
HECTOR JUAN PUGLIA V. LA PRENSA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al
reclamo de indemnización por despido de un trabajador: art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la indemnización por
despido, omitiendo indagar la entidad de la deslealtad en que habría incurrido
el trabajador al declarar en una causa judicial (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).