Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
07/03/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 363
ID: fallos_363_31
Voces / Materias
COMPETENCIA
ESTAFA
DELITO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 9 del Departamento
Judi-
cial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 de dicha localidad. '
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCtn
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
GUSTAVO A.
BOSSERT.
NELIDA DELFINA LANGE
DE BARLOQUI
y OTRA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar
del delito.
Tratándose de la obtención de bienes mediante el uso ilegítimo de una tarjeta
de compra, la defraudación y la falsificación de documentos privados, que con-
currirían
idealmente, deben reputarse
cometidas en cada uno de los lugares
donde se ejecutó la disposición patrimonial
constitutiva
del perjuicio.
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Pluralidad
de delitos.
Las reglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables a la distribución
de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia
escapa a las
regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y eco-
nomía procesal que inspiran aquellas disposiciones rituales.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia entre los titulares
delJuzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento
Judi-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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cial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional
en lo Criminal de Instrucción Nº 27, se suscita en la causa donde se
investiga el delito de estafas reiteradas
que habrían cometido Nélida
Laura de Barloqui y su hija María Isabel Barloqui, que suscribieron
varios cupones de compra mediante la utilización de una tarjeta
de
crédito ajena extraviada.
El magistrado provincial, tras realizar numerosas diligencias pro-
batorias, con fundamento en que la aprobación indebida de la tarjeta
se produjo en la Capital Federal, donde se denunció su extravío, se
efectuó la primera compra y se domicilia la empresa prestataria
de
la tarjeta
declinó su competencia
en favor de la justicia
nacional
(fs.150).
Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida
al
entender que la mayoría de los ilícitos tuvieron lugar en Pergamino
(fs. 154/161). Sostuvo, además, que aunque la primera compra efectua-
da con la tarjeta se consumó en esta ciudad, razones de economía pro-
cesal aconsejaban no dividir la investigación.
La justicia local, esta vez, aceptó el conocimiento de la causa al
considerar que tratándose de un delito continuado la competencia debe
establecerse por el lugar donde cesó la continuidad (fs. 176).
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Co-
rreccional de Pergamino, con motivo del recurso de apelación inter-
puesto por el señor fiscal, revocó la resolución del tribunal inferior en
cuanto a aceptar la competencia respecto de los delitos cometidos en
jurisdicción nacional, y confirmó la competencia respecto de los hechos
consumados en la provincia (fs. 180/181).
Con la elevación del incidente por parte del señor juez provincial
quedó trabada la contienda (fs. 183).
VE. tiene resuelto, en los casos que guardan similitud con el pre-
sente, en los cuales la defraudación se consumó con la entrega de los
bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de la tarjeta
de compra,
que el delito debe reputarse
cometido en cada uno de los lugares don-
de se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del
mismo modo que la falsificación de los documentos privados que con-
currirían idealmente con aquél (Fallos 307:452, Competencia Nº 93,
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LXXVIII, "Espino, Horacio Joaquín sI defraudación" del 17 de noviem-
bre del corriente año, y sus citas).
También es doctrina del Tribunal que las reglas de conexidad en
materia penal sólo son aplicables a la distribución de competencia en-
tre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones
locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía
procesal que inspiran aquellas disposiciones rituales (Fallos 303:532;
305:707 y 954, entre otros).
Por aplicación de estos principios, opino que corresponde a lajusti-
cia provincial investigar las estafas ocurridas en su jurisdicción, y a la
justicia nacional conocer respecto de la aprobación de la tarjeta, cuyo
extravío habría tenido lugar en esta Capital (fs. 139 y 142),así como de
la compra efectuada en un comercio de esta ciudad. Buenos Aires,
1º de febrero de 1995.Angel Nicolás Agüero !turbe.