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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

07/03/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 363 ID: fallos_363_31

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ESTAFA DELITO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- DE JUSTICIA DE LA NACION 318 303 ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 9 del Departamento Judi- cial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 de dicha localidad. ' EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCtn - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT. NELIDA DELFINA LANGE DE BARLOQUI y OTRA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Tratándose de la obtención de bienes mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, la defraudación y la falsificación de documentos privados, que con- currirían idealmente, deben reputarse cometidas en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio. JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Pluralidad de delitos. Las reglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y eco- nomía procesal que inspiran aquellas disposiciones rituales. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia entre los titulares delJuzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento Judi- 304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 cial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, se suscita en la causa donde se investiga el delito de estafas reiteradas que habrían cometido Nélida Laura de Barloqui y su hija María Isabel Barloqui, que suscribieron varios cupones de compra mediante la utilización de una tarjeta de crédito ajena extraviada. El magistrado provincial, tras realizar numerosas diligencias pro- batorias, con fundamento en que la aprobación indebida de la tarjeta se produjo en la Capital Federal, donde se denunció su extravío, se efectuó la primera compra y se domicilia la empresa prestataria de la tarjeta declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs.150). Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida al entender que la mayoría de los ilícitos tuvieron lugar en Pergamino (fs. 154/161). Sostuvo, además, que aunque la primera compra efectua- da con la tarjeta se consumó en esta ciudad, razones de economía pro- cesal aconsejaban no dividir la investigación. La justicia local, esta vez, aceptó el conocimiento de la causa al considerar que tratándose de un delito continuado la competencia debe establecerse por el lugar donde cesó la continuidad (fs. 176). La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Co- rreccional de Pergamino, con motivo del recurso de apelación inter- puesto por el señor fiscal, revocó la resolución del tribunal inferior en cuanto a aceptar la competencia respecto de los delitos cometidos en jurisdicción nacional, y confirmó la competencia respecto de los hechos consumados en la provincia (fs. 180/181). Con la elevación del incidente por parte del señor juez provincial quedó trabada la contienda (fs. 183). VE. tiene resuelto, en los casos que guardan similitud con el pre- sente, en los cuales la defraudación se consumó con la entrega de los bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de la tarjeta de compra, que el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares don- de se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que con- currirían idealmente con aquél (Fallos 307:452, Competencia Nº 93, DE JUSTICIA DE LA NACION 318 305 LXXVIII, "Espino, Horacio Joaquín sI defraudación" del 17 de noviem- bre del corriente año, y sus citas). También es doctrina del Tribunal que las reglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables a la distribución de competencia en- tre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran aquellas disposiciones rituales (Fallos 303:532; 305:707 y 954, entre otros). Por aplicación de estos principios, opino que corresponde a lajusti- cia provincial investigar las estafas ocurridas en su jurisdicción, y a la justicia nacional conocer respecto de la aprobación de la tarjeta, cuyo extravío habría tenido lugar en esta Capital (fs. 139 y 142),así como de la compra efectuada en un comercio de esta ciudad. Buenos Aires, 1º de febrero de 1995.Angel Nicolás Agüero !turbe.