Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Hipotecario Nacional cl Demaco
07/03/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 363
ID: fallos_363_34
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Levene
López
Voces / Materias
QUEJA
CONTRATO
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley
48
ley 21.839
ley 48
Fallos: 301:108
Fallos:
307:821
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Banco Hipotecario Nacional cl Demaco S.A.C.I.F.I. y C.", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra el pronunciamiento
de la Cámara Federal de Apela-
ciones de Tucumán que, al confirmar lo resuelto en primera instancia,
ordenó llevar adelante la ejecución contra la actora por los honorarios
de su ex letrado, aquélla dedujo el recurso extraordinario
cuya dene-
gación motivó la queja en examen.
2Q) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal sufi-
ciente para su consideración por la vía intentada,
sin que obste a ello
que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho pro-
cesal y común, ajenas -como regla- a la instancia del arto 14 de la ley
48, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revi-
sión en supuestos excepdonales
cuando, como en el sub examine, la
sentencia carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones
judiciales (Fallos: 301:108, 865; 304:289; 307:1054; 312:1036, entre
otros).
314
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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3º) Que en efecto, lo decidido por el a qua en el sentido de que
correspondía atenerse a lo dispuesto por el arto 2º de la ley 21.839, en
cuanto incluye en el régimen de arancel los asuntos ajenos a la rela-
ción de empleo entre el letrado y su cliente, carece de la necesaria y
precisa referencia a las constancias de la causa. Ello es así por cuanto
la alzada se limitó a afirmar que no se había probado la naturaleza
de
las prestaciones debidas por el ejecutante con motivo de aquel vínculo,
sin examinar la naturaleza
del reclamo deducido en autos -endereza-
do a obtener el cumplimiento de un contrato inherente
a la fmalidad
específica de la entidad bancaria actora- ni las funciones concretas
que incumbían al profesional en su condición de 'jefe de área letrada".
De tal modo, se advierte con claridad que el pronunciamiento
se
encuentra basado en consideraciones genéricas que sólotraslucen una
simple convicción personal de los magistrados, la cual no aparece apo-
yada en ninguna consideración jurídica de carácter objetivo (Fallos:
307:821; 308:54).
4º) Que en las condiciones señaladas, la solución propuesta por la
cámara implica privar de efecto por vía indirecta a la norma en cues-
tión, posibilitando que el profesional perciba por un único trabajo dos
remuneraciones abonadas por la misma parte (confr.causa: Q.10.XXIII
"Quiroga, Regalada y otros cl Servicios Eléctricos del Gran Buenos
Aires S.A.",pronunciamiento
del 18 de diciembre de 1990).
5º) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto
guarda nexo directo e inmediato conlas garantías constitucionales que
se invocan comovulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que correspon-
de su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de cono-
cida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un
nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs.
195. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
AmONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
RICARDO PABLO LEPINSKI
y OTRAv. MUNICIPALIDAD
DE LANUS
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
timcias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
C9rresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Ai-
res que rechazó in limine la demanda contenciosoadministrativa,
fundándose
en que no se había articulado
el recurso de revocatoria
contra la decisión ad-
ministrativa
que se pretende enjuiciar.