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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Hipotecario Nacional cl Demaco

07/03/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 363 ID: fallos_363_34

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Levene López

Keywords / Subjects

QUEJA CONTRATO BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 ley 21.839 ley 48 Fallos: 301:108 Fallos: 307:821

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Hipotecario Nacional cl Demaco S.A.C.I.F.I. y C.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apela- ciones de Tucumán que, al confirmar lo resuelto en primera instancia, ordenó llevar adelante la ejecución contra la actora por los honorarios de su ex letrado, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya dene- gación motivó la queja en examen. 2Q) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal sufi- ciente para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho pro- cesal y común, ajenas -como regla- a la instancia del arto 14 de la ley 48, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revi- sión en supuestos excepdonales cuando, como en el sub examine, la sentencia carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales (Fallos: 301:108, 865; 304:289; 307:1054; 312:1036, entre otros). 314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 3º) Que en efecto, lo decidido por el a qua en el sentido de que correspondía atenerse a lo dispuesto por el arto 2º de la ley 21.839, en cuanto incluye en el régimen de arancel los asuntos ajenos a la rela- ción de empleo entre el letrado y su cliente, carece de la necesaria y precisa referencia a las constancias de la causa. Ello es así por cuanto la alzada se limitó a afirmar que no se había probado la naturaleza de las prestaciones debidas por el ejecutante con motivo de aquel vínculo, sin examinar la naturaleza del reclamo deducido en autos -endereza- do a obtener el cumplimiento de un contrato inherente a la fmalidad específica de la entidad bancaria actora- ni las funciones concretas que incumbían al profesional en su condición de 'jefe de área letrada". De tal modo, se advierte con claridad que el pronunciamiento se encuentra basado en consideraciones genéricas que sólotraslucen una simple convicción personal de los magistrados, la cual no aparece apo- yada en ninguna consideración jurídica de carácter objetivo (Fallos: 307:821; 308:54). 4º) Que en las condiciones señaladas, la solución propuesta por la cámara implica privar de efecto por vía indirecta a la norma en cues- tión, posibilitando que el profesional perciba por un único trabajo dos remuneraciones abonadas por la misma parte (confr.causa: Q.10.XXIII "Quiroga, Regalada y otros cl Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.",pronunciamiento del 18 de diciembre de 1990). 5º) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato conlas garantías constitucionales que se invocan comovulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que correspon- de su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de cono- cida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 195. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - AmONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 RICARDO PABLO LEPINSKI y OTRAv. MUNICIPALIDAD DE LANUS 315 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- timcias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. C9rresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Ai- res que rechazó in limine la demanda contenciosoadministrativa, fundándose en que no se había articulado el recurso de revocatoria contra la decisión ad- ministrativa que se pretende enjuiciar.