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Que las sentencias

14/03/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 363 ID: fallos_363_37

Judges

Antonio Boggiano

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO EJECUCIÓN ADUANA PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

Fallos: 301:947

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 1995. Autos y Vistos; Considerando: Que las sentencias de esta Corte deben ceñirse a las circunstan- cias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 301:947; 306:1160, entre muchos otros). Que al haber concluido la Convención Reformadora de la Consti- tución de la Provincia de Buenos Aires, la cuestión traída a conoci- miento del Tribunal en estas actuaciones resulta abstracta. Por ello, se declara que es inoficioso un pronunciamiento del Tribu- nal y, en atención a esta circunstancia, las costas se imponen por su orden (art. 68, segunda parle, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, devuélvanse los expedientes recibidos a fs. 63 vta. y 124 vta. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 343 FORD MOTOR ARGENTINA S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RECURSO. EXTRAo.RDINARIo.: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones posteriores a la sentencia,. Es admisible el recurso extraordinario contra la resolución que aprobó una liquidación, si se han invocado circunstancias excepcionales que podrían cau~ sar al deudor un daño irreparable. PAGO. No tuvo efectos liberatorios el pago correspondiente a una liquidación -donde la acreedora había efectuado expresa reserva de calcular la depreciación mo- netaria del saldo que se le adeudaba, por lo que no hubo derechos definitiva- mente adquiridos por la deudora que gozaran de protección constitucional. RECURSO. EXTRAo.RDINARIa: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Aún cuando el litigio fue promovido por repetición de tributos, tema regulado en la Ley de Aduanas, ninguna cuestión federal se ha suscitado en la etapa de ejecución de sentencia, en la cual el tribunal de la causa ha juzgado sobre la base de normas de derecho común -las relativas al plazo de prescripción apli- cable al reclamo de actualización - y de principios procesales: la conducta pro- cesal de la demandada como expresión de su voluntad tácita. RECURSO. EXTRAo.RDINARIo.: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones posteriores a la sentencia. Es admisible el recurso extraordinario contra la resolución recaída en el pro- cedimiento de ejecución de sentencia, cuando incurriendo en un exceso de ri- gor formal, la cámara omitió considerar el planteo de la demandada relativo al efecto cancelatorio del pago que había sido aceptado por su contraparte varios años antes, lo que ocasionó un gravamen irreparable (Disidencias de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano). EFECTO. LIBERATo.RIO DEL PAGO.. Es lesivo de garantías constitucionales condenar a pagar el reajuste de una liquidación aprobada en un juicio concluido definitivamente y cuyo importe fue recibido por el acreedor sin reserva o disconformidad, por el mero hecho de no haber contestado el traslado de una petición intempestiva, formulada más 344 PAGO. FALLOSDELACORTESUPRE~1A 318 de cinco años después ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que carece de com- petencia en cuestiones atinentes a la ejecución de sentencias (Disidencias de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano), PAGO. El efecto liberatorio surge del consentimiento del acreedor, con independencia de que el pago haya sido efectuado con sujeción a lo que disponga el régimen legal pertinente en cuanto a su forma y substancia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). La regla contenida en el arto 624 del Código Civil debe entenderse comprensi- va, también, del saldo proveniente de un cómputo incompleto de la actualiza- ción monetaria (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).