Que las sentencias
14/03/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 363
ID: fallos_363_37
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
EJECUCIÓN
ADUANA
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
Fallos: 301:947
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las sentencias
de esta Corte deben ceñirse a las circunstan-
cias existentes
al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes
al recurso
extraordinario
(Fallos: 301:947; 306:1160,
entre
muchos
otros).
Que al haber concluido la Convención Reformadora
de la Consti-
tución de la Provincia
de Buenos Aires, la cuestión
traída
a conoci-
miento del Tribunal
en estas actuaciones
resulta
abstracta.
Por ello, se declara que es inoficioso un pronunciamiento
del Tribu-
nal y, en atención
a esta circunstancia,
las costas se imponen por su
orden (art. 68, segunda parle, del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación). Notifíquese,
devuélvanse
los expedientes
recibidos a fs. 63
vta. y 124 vta. y archívese.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
343
FORD MOTOR ARGENTINA S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO. EXTRAo.RDINARIo.:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones posteriores
a la sentencia,.
Es admisible
el recurso extraordinario
contra la resolución que aprobó una
liquidación, si se han invocado circunstancias
excepcionales que podrían cau~
sar al deudor un daño irreparable.
PAGO.
No tuvo efectos liberatorios
el pago correspondiente
a una liquidación -donde
la acreedora había efectuado expresa reserva de calcular la depreciación
mo-
netaria
del saldo que se le adeudaba, por lo que no hubo derechos definitiva-
mente adquiridos
por la deudora que gozaran de protección constitucional.
RECURSO. EXTRAo.RDINARIa:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. In-
terpretación
de normas y actos comunes.
Aún cuando el litigio fue promovido por repetición de tributos, tema regulado
en la Ley de Aduanas, ninguna cuestión federal se ha suscitado en la etapa de
ejecución de sentencia,
en la cual el tribunal
de la causa ha juzgado sobre la
base de normas de derecho común -las
relativas
al plazo de prescripción apli-
cable al reclamo de actualización
- y de principios procesales: la conducta pro-
cesal de la demandada
como expresión de su voluntad tácita.
RECURSO. EXTRAo.RDINARIo.:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones posteriores
a la sentencia.
Es admisible el recurso extraordinario
contra la resolución recaída en el pro-
cedimiento de ejecución de sentencia,
cuando incurriendo
en un exceso de ri-
gor formal, la cámara omitió considerar el planteo de la demandada
relativo al
efecto cancelatorio del pago que había sido aceptado por su contraparte
varios
años antes, lo que ocasionó un gravamen irreparable
(Disidencias de los Dres.
Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).
EFECTO. LIBERATo.RIO
DEL PAGO..
Es lesivo de garantías
constitucionales
condenar a pagar el reajuste
de una
liquidación aprobada
en un juicio concluido definitivamente
y cuyo importe
fue recibido por el acreedor sin reserva o disconformidad, por el mero hecho de
no haber contestado el traslado de una petición intempestiva,
formulada
más
344
PAGO.
FALLOSDELACORTESUPRE~1A
318
de cinco años después
ante el Tribunal
Fiscal de la Nación, que carece de com-
petencia
en cuestiones
atinentes
a la ejecución de sentencias
(Disidencias
de
los Dres. Julio
S. Nazareno,
Eduardo
Moliné
O'Connor
y del Dr. Antonio
Boggiano),
PAGO.
El efecto liberatorio
surge del consentimiento
del acreedor, con independencia
de que el pago haya sido efectuado
con sujeción a lo que disponga
el régimen
legal pertinente
en cuanto a su forma y substancia
(Disidencia
del Dr. Antonio
Boggiano).
La regla contenida
en el arto 624 del Código Civil debe entenderse
comprensi-
va, también,
del saldo proveniente
de un cómputo incompleto
de la actualiza-
ción monetaria
(Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).