Recurso de hecho deducido por Edgardo Albrieu en la causa Indupa
14/03/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 363
ID: fallos_363_39
Jueces
Levene
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
decreto 34
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Edgardo Albrieu
en la causa Indupa S.A. cl Empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. y
Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al con-
firmar el pronunciamiento
recaído en la instancia precedente, resolvió
que, a fin de regular los honorarios correspondientes
al profesional
que representó a la empresa estatal demandada,
el proceso -que con-
cluyó por desistimiento-
debía ser considerado como no susceptible de
apreciación económica. Contra esta decisión, el interesado
dedujo el
recurso extraordinario
cuya denegación dio lugar a esta queja.
2Q) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que
con anterioridad,
en ocasión de resolver la incidencia suscitada en tor-
no de la aplicación del decreto 34 del año 1991, que dispuso la suspen-
sión del trámite de los juicios que tuvieran por objeto el cobro de su-
mas de dinero contra la administración
pública nacional centralizada
o descentralizada,
ya había decidido que el pleito "contenía una pre-
tensión ajena al cobro de suma alguna". En tal sentido, añadió que el
examen de los términos de la demanda confirmaba aquella conchisión
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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por cuanto no surgía que la actora hubiese reclamado el pago de una
cantidad determinada.
3º) Que en la especie cabe exceptuar la regla de conformidad con la
cual las cuestiones relativas a la determinación
de los honorarios de
los profesionales que intervinieron
en el pleito resultan
ajenas a la
instancia
extraordinaria,
toda vez que la decisión objetada pone de
manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisface sólo de manera
aparente
la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan
derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstan-
cias comprobadas del caso.
4º) Que ello es así en virtud de que lo previamente resueltó por la
cámara, en cuanto a la improcedencia de suspender el trámite
de la
causa por no tratarse
de un juicio en el que se persiguiera condenar a
la administración
al pago de una suma de dinero, en modo alguno per-
mite concluir que, a los fines arancelarios, el pleito se halla privado de
contenido económico, dado que los términos de la demanda revelan
que la controversia se refirió al pedido de reajuste equitativo del pre-
cio que la actora
debía
abonar
a la demandada
en calidad
de
contraprestación
por el suministro de energía eléctrica, debiendo esta-
blecerse la importancia de las deudas y créditos consiguientes.
5º) Que, en tales condiciones, lo decidido afecta de manera directa
e inmediata las garantías
constitucionales invocadas, por lo cual -sin
abrir juicio acerca de la base regulatoria
que corresponda adoptar ni
respecto de la razonabilidad de la regulación definitiva-, cabe descali-
ficar el fallo cuestionado con arreglo a la reiterada doctrina del Tribu-
nal en materia de arbitrariedad
de sentencia.
Por ello, se hace lugar a la queja, se dec}¡:1.raprocedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la resolución impugnada. Con cos-
tas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fm de que, por medio de
quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el
depósito de fs. 57. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remí-
tanse.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT (en
disidencia) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
RICARDO LEVENE
(H) -
ANToNIO
BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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355
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORÉS
MINISTROS
DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y
DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta pre-
sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima
la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 57. Notifiquese y, oportunamente,
archívese.
CARLOS S. FAYT -
ANTONIO
BOGGIANo.
HECTOR MARCELO LOPEZ y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
contra la decisión que consideró
extemporáneos
los recursos de nulidad e inconstitucionalidad
interpuestos:
arto 280 del Código Procesal.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Es admisible
el recurso
extraordinario
contra
la decisión
que consideró
extemporáneos los recursos de nulidad e inconstitucionalidad,
afectando irre-
mediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustifica-
do ritualismo
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo
Levene [h.]).
CONCURSOS.
La resolución en el incidente de verificación se notifica por cédula (Disidencia
de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]).
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CONCURSOS.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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La notificación automática
establecida en el arto 296, inc. 5Q de la Ley de Con-
cursos está condicionada a que no implique quebrantamiento
de la garantía
de
la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricar-
do Levene [h.)).
SUPREMACIA
DE LA CONSTITUCION
NACIONAL
y LEYES
NACIONALES.
El principio de prelación y jerarquía
normativa
establecido en el arto,31 de la
Constitución Nacional obsta a la posibilidad de interpretar
una norma proce-
sal de un modo que vulnere la exigencia del adecuado servicio de justicia
que
garantiza
su arto 18 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ri-
cardo Levene [b.)).
CONCURSOS.
El incidente de revisión lleva implícita la necesidad de una adecuada notifica-
ción de sus distintas
etapas fundamentales
(Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.)).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
El agravio trasciende
la mera cuestión procesal relativa
al modo en que debe
notificarse la sentencia, y se vincula directamente
con la garantía
constitucio-
nal de la defensa, si se alega la existencia de un perjuicio surgido de la injusti-
ficada elección de una forma de notificación que impidió recurrir de ella (Disi-
dencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.)).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable la sentencia que excluyó la posibilidad de acceder al superior
tribunal provincial sobre la base de un argumento que denota un rigor incom-
patible con la vigencia del derecho de defensa, posibilitando
que el proceso
culmine con la .frustración
ritual del derecho a obtener una sentencia
que se
pronuncie sobre el fondo de la pretensión
(Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.)).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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