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Recurso de hecho deducido por Edgardo Albrieu en la causa Indupa

14/03/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 363 ID: fallos_363_39

Jueces

Levene

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

decreto 34

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Edgardo Albrieu en la causa Indupa S.A. cl Empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. y Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al con- firmar el pronunciamiento recaído en la instancia precedente, resolvió que, a fin de regular los honorarios correspondientes al profesional que representó a la empresa estatal demandada, el proceso -que con- cluyó por desistimiento- debía ser considerado como no susceptible de apreciación económica. Contra esta decisión, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta queja. 2Q) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que con anterioridad, en ocasión de resolver la incidencia suscitada en tor- no de la aplicación del decreto 34 del año 1991, que dispuso la suspen- sión del trámite de los juicios que tuvieran por objeto el cobro de su- mas de dinero contra la administración pública nacional centralizada o descentralizada, ya había decidido que el pleito "contenía una pre- tensión ajena al cobro de suma alguna". En tal sentido, añadió que el examen de los términos de la demanda confirmaba aquella conchisión 354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 por cuanto no surgía que la actora hubiese reclamado el pago de una cantidad determinada. 3º) Que en la especie cabe exceptuar la regla de conformidad con la cual las cuestiones relativas a la determinación de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el pleito resultan ajenas a la instancia extraordinaria, toda vez que la decisión objetada pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstan- cias comprobadas del caso. 4º) Que ello es así en virtud de que lo previamente resueltó por la cámara, en cuanto a la improcedencia de suspender el trámite de la causa por no tratarse de un juicio en el que se persiguiera condenar a la administración al pago de una suma de dinero, en modo alguno per- mite concluir que, a los fines arancelarios, el pleito se halla privado de contenido económico, dado que los términos de la demanda revelan que la controversia se refirió al pedido de reajuste equitativo del pre- cio que la actora debía abonar a la demandada en calidad de contraprestación por el suministro de energía eléctrica, debiendo esta- blecerse la importancia de las deudas y créditos consiguientes. 5º) Que, en tales condiciones, lo decidido afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo cual -sin abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar ni respecto de la razonabilidad de la regulación definitiva-, cabe descali- ficar el fallo cuestionado con arreglo a la reiterada doctrina del Tribu- nal en materia de arbitrariedad de sentencia. Por ello, se hace lugar a la queja, se dec}¡:1.raprocedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución impugnada. Con cos- tas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fm de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito de fs. 57. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remí- tanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANToNIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 355 DISIDENCIA DE LOS SEÑORÉS MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre- sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 57. Notifiquese y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANo. HECTOR MARCELO LOPEZ y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que consideró extemporáneos los recursos de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos: arto 280 del Código Procesal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que consideró extemporáneos los recursos de nulidad e inconstitucionalidad, afectando irre- mediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustifica- do ritualismo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]). CONCURSOS. La resolución en el incidente de verificación se notifica por cédula (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]). 356 CONCURSOS. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 La notificación automática establecida en el arto 296, inc. 5Q de la Ley de Con- cursos está condicionada a que no implique quebrantamiento de la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricar- do Levene [h.)). SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL y LEYES NACIONALES. El principio de prelación y jerarquía normativa establecido en el arto,31 de la Constitución Nacional obsta a la posibilidad de interpretar una norma proce- sal de un modo que vulnere la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantiza su arto 18 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ri- cardo Levene [b.)). CONCURSOS. El incidente de revisión lleva implícita la necesidad de una adecuada notifica- ción de sus distintas etapas fundamentales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.)). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. El agravio trasciende la mera cuestión procesal relativa al modo en que debe notificarse la sentencia, y se vincula directamente con la garantía constitucio- nal de la defensa, si se alega la existencia de un perjuicio surgido de la injusti- ficada elección de una forma de notificación que impidió recurrir de ella (Disi- dencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.)). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es descalificable la sentencia que excluyó la posibilidad de acceder al superior tribunal provincial sobre la base de un argumento que denota un rigor incom- patible con la vigencia del derecho de defensa, posibilitando que el proceso culmine con la .frustración ritual del derecho a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.)). DE JUSTICIA DE LA NACION 318