Rebesco, Luis Mario el Policía Federal Argentina (Estado Nacional - Ministerio del Interior) si daños y perjuicios
21/03/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 363
ID: fallos_363_45
Judges
Fayt
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
DESPIDO
Cited Norms
ley 23.928
ley
21.839
Fallos: 312:2266
Fallos: 190:312
Fallos:
180:107
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Rebesco, Luis Mario el Policía Federal Argentina
(Estado Nacional - Ministerio del Interior) si daños y perjuicios", de
los que
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Resulta:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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I) A fs. 31/37 se presenta
Luis Mario Rebesco e inicia demanda
contra la Policía Federal Argentina (Estado Nacional - Ministerio del
Interior) por cobro de 46.000 australes
o lo que en más o en menos
resulte de la prueba.
Dice que el 15 de enero de 1986, alrededor de las 18.30, viajaba en
calidad de pasajero en el interior del microómnibus de la línea 181,
interno 37, patente B 1.644.791, perteneciente
a la empresa de trans-
porte público "El Libertador S.A."en circunstancias
en que, al circular
el mencionado vehículo por la calle José Ingenieros de la localidad del
mismo nombre y en oportunidad
de aproximarse
a la calle Fray
Cayetano Rodríguez, se produjo un intenso tiroteo entre efectivos de
la Policía Federal y un grupo de individuos que se desplazaba a bordo
de un automóvil Ford Falcon.
Como consecuencia del enfrentamiento, el actor recibió una herida
de bala en el rostro que atribuye a los disparos efectuados por el perso-
nal policial, toda vez que el colectivo se encontraba sobre la línea de
fuego ya que los delincuentes
estaban
ubicados entre los agentes
policiales que reprimí.an y el vehículo. Así lo prueban, agrega, las de-
claraciones del conductor del rodado en sede penal y el informe del
perito allí interviniente.
En esas condiciones, cabe tener por acreditado que la lesión sufri-
da por el actor proviene del accionar del personal policial -por cierto
legítimo- que compromete la responsabilidad
del Estado Nacional.
Reclama, por consiguiente, los daños y perjuicios derivados del ac-
cidente, los que involucran los daños corporales que describe, que tras-
cienden en una causal de incapacidad psicofísica laboral, el daño mo-
ral y el estético. Cita doctrina que considera aplicable y pide que se
haga lugar a la demanda, con costas.
II) A fs. 45/47 se amplía la demanda. Allí se pone de relieve que las
secuelas del accidente han afectado la capacidad laboral del actor difi-
cultando su desempeño en la empresa en que trabajaba, situación que,
fmalmente, provocó su despido. Realiza otras consideraciones acerca
del comportamiento del personal policial.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1II)A fs. 85/87 contesta el Estado Nacional. Realiza una negativa
general de los hechos invocados en la demanda y, con relación al episo-
dio policial, destaca que intervinieron, a más de efectivos de la Policía
Federal, otros de la policía provincial. Agrega que de las actuaciones
penales no surge que la lesión sufrida por el actor provenga de dispa-
ros efectuados por los agentes federales. Pide que se cite como tercero
a la Provincia de Buenos Aires.
Considerando:
1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su-
prema tal como se decidió a fs. 159.
2º) Que, como surge de los antecedentes
de la causa, el día 15 de
enero de 1986, en oportunidad
en que el actor, Luis Mario Rebesco,
viajaba en el interior de un microómnibus de la línea 181, interno 37,
resultó herido de un disparo de bala originado como consécuencia del
enfrentamiento
entre dos individuos y personal de la Policía Federal y
de la Provincia de Buenos Aires. Como éonsecuencia del episodio, pre-
senta secuelas físicas en razón de las cuales inicia e~ta demanda con-
tra el Estado Nacional atribuyendo responsabilidad
en el accidente a
los efectivos policiales federales, de quienes habría provenido el dispa-
ro causante de la lesión.
.
~
..
.3º) Que habida cuenta de que la parte demandada ha cuestionado
este último aspecto basándose para ello en la participación de la poli-
cía provincial en el tiroteo, a punto tal que solicita la citación de la
provincia como tercero, es menester dilucidar el punto, para lo cual
deberá hacerse mérito de las declaraciones testificales producidas en
sede penal y en este expediente.
4º) Que a tal fin resulta importante el relato de los hechos efectua-
do por el conductor del microómnibus, Alfredo Ricardo Lamensa, a fs.
10 de la causa penal y posteriormente
ante este Tribunal. En aquella
oportunidad declaró que cuando circulaba por la calle José Ingenieros,
de la localidad del mismo nombre, observó la presencia de dos motoci-
clistas de la Policía Federal que se desplazaban a gran velocidad. Oyó
entonces varios disparos y observó que los policías retrocedían para
retomar una calle transversal.
"Al ir llegando a la .intersección de la
arteria "porla cual Circulaba, vio como uno de los motoristas 'tiró la
moto' delante de un FordFalcon que circulaba en cOlitramano y a gran
velocidad; y es en ese momento y lugar donde se produce un intercam-
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bio de disparos. Que así las cosas, el Ford Falcon emprende nuevamen-
te la marcha, previo atropellar la moto, giró en la esquina para tomar
por José Ingenieros y es allí que por algún desperfecto en su funciona-
miento queda detenido en medio de la calle. Que de inmediato los dos
ocupantes bajan del rodado siempre disparando sus armas, pudiendo
percatarse que uno de los maleantes se dio a la fuga mientras que el
restante se parapetó detrás de un árbol, descerrajando disparos al res-
tante integrante de las motos que no había podido estar presente cuando
su compañero tiró el rodado delante del Falcon. Que a esta altura de
los acontecimientos, ve comopolicías que a su entender serían de José
Ingenieros, se presentan en el lugar, uno de ellos,previo recibir la agre-
sión armada por parte del delincuente, le efectúa algunos disparos, y
comoresultado el individuo cae abatido". Completa su relato en lo que
interesa
a este litigio destacando "que en el primer enfrentamiento
con el policía de la moto, por circunstancias
que desconoce y propias
del momento, un pasajero que viajaba en el micro que conducía, y que
se encontraba sentado -mejor dicho parado- sobre el lateral derecho
del coche, y de frente al lugar donde se produce el enfrentamiento,
recibió un disparo de arma de fuego".
En su declaración de fs. 226/228 de estos autos, Lamensa ratificó
su narración de los hechos y precisó aspectos vinculados con la partici-
pación que le cupo al personal policial federal. Así expresó que Rebesco
resultó herido cuando "estaban tiroteándose
la Policía Federal y los
delincuentes", agregando que "la policía de la provincia vino después"
(pregunta tercera), versión que reiteró al contestar la pregunta quin-
ta. Por otro lado, afirmó que uno de aquellos disparos fue el que hirió a
Rebesco y reconoce que el croquis acompañado con la demanda y que
obra a fs. 28, reproduce gráficamente el ac~mtecerdel episodio. Declaró
en aquel sentido que "en el momento que empieza el tiroteo el Falcon
queda entre el policía que tiraba y el colectivo"y que "cuando dispara-
ban el policía lo hacía en dirección al colectivo y el delincuente en sen-
tido contrario" (preguntas séptima y octava). Y al ser interrogado so-
bre si los impactos que dieron en el microómnibus provenían de los
motociclistas contesta "que sí, que tiene que haber sido así porque el
único que tiraba para el lado del colectivo era la policía federal" (pre-
gunta novena). Por su parte, los agentes Jorge Luciano Jaime y Miguel
Angel Ramos expresan que protagonizaron
la secuencia inicial del
enfrentamiento
hasta que llegaron los refuerzos de la policía provin-
cial (fs.20/21 y 39/40 -respectivamente-
del expediente penal) yacep-
tan -ver declaraciones de fs. 196/197 y 211/212- que el croquis agrega-
do en autos reproduce los hechos tal como se relatan en la demanda.
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DE LA NACION
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Estos antecedentes y las constancias que surgen de las posiciones ab-
sueltas por el actor a fs. 268 permiten concluir que el disparo que lo
hirió provino del personal de la Policía Federal.
5º) Que puede afirmarse, entonces, que existe relación causal en-
tre el obrar -por cierto legítimo- del Estado Nacianal y el hecho gene-
rador de los daños, por lo que su responsabilidad resulta comprometi-
da.
En efecto, "cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada en
propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un
perjuicio para los particulares
-cuyo derecho se sacrifica por aquel
interés general-
esos daños deben ser atendidos en el campo de la
responsabilidad por su obrar lícito" (Fallos: 312:2266 y sus citas). Ese
criterio se funda en la doctrina desarrollada por esta Corte en diversos
precedentes en los que sostuvo, básicamente, que el ejercicio de funcio-
nes estatales atinentes
al poder de policía, como el resguardo de la
vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, no
impide la responsabilidad
del Estado en la medida en que se prive a
alguno de ellos de su propiedad o se lo lesione en sus atributos esencia-
les (fallo citado).
6º) Que en el caso de autos el accionar del personal policial se en-
cuadró en el marco de su función específica, esto es, la de atender a un
servicio que beneficia a la colectividad en general. Pero, al producir en
ese ejercicio una lesión a los bienes o a la persona de alguno de sus
integrantes,
es de estricta justicia
que la comunidad los afronte, no
porque la conducta estatal sea contraria a derecho sino porque el suje-
to sobre el que recae el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo.
En este caso, acreditado que la lesión que afecta a Rebesco reconoce
comocausa eficiente aquel accionar y que ella no proviene de una con-
ducta propia que la origina, la no admisión de la reparación significa-
ría un gravamen desproporcionado que excede la cuota normal de sa-
crificio que supone la vida en comunidad.
Tal conclusión, que emana de un principio que se sustenta en ga-
rantías constitucionales (artículos 16 y 17 de la Constitución Nacio-
na!), se afirma en el concepto ya adelantado de que las cargas de la
participación necesaria para él logro de una utilidad colectiva deben
distribuirse proporci
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