← Back to results

Rebesco, Luis Mario el Policía Federal Argentina (Estado Nacional - Ministerio del Interior) si daños y perjuicios

21/03/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 363 ID: fallos_363_45

Judges

Fayt Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD DESPIDO

Cited Norms

ley 23.928 ley 21.839 Fallos: 312:2266 Fallos: 190:312 Fallos: 180:107

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 1995. Vistos los autos: "Rebesco, Luis Mario el Policía Federal Argentina (Estado Nacional - Ministerio del Interior) si daños y perjuicios", de los que 388 Resulta: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 I) A fs. 31/37 se presenta Luis Mario Rebesco e inicia demanda contra la Policía Federal Argentina (Estado Nacional - Ministerio del Interior) por cobro de 46.000 australes o lo que en más o en menos resulte de la prueba. Dice que el 15 de enero de 1986, alrededor de las 18.30, viajaba en calidad de pasajero en el interior del microómnibus de la línea 181, interno 37, patente B 1.644.791, perteneciente a la empresa de trans- porte público "El Libertador S.A."en circunstancias en que, al circular el mencionado vehículo por la calle José Ingenieros de la localidad del mismo nombre y en oportunidad de aproximarse a la calle Fray Cayetano Rodríguez, se produjo un intenso tiroteo entre efectivos de la Policía Federal y un grupo de individuos que se desplazaba a bordo de un automóvil Ford Falcon. Como consecuencia del enfrentamiento, el actor recibió una herida de bala en el rostro que atribuye a los disparos efectuados por el perso- nal policial, toda vez que el colectivo se encontraba sobre la línea de fuego ya que los delincuentes estaban ubicados entre los agentes policiales que reprimí.an y el vehículo. Así lo prueban, agrega, las de- claraciones del conductor del rodado en sede penal y el informe del perito allí interviniente. En esas condiciones, cabe tener por acreditado que la lesión sufri- da por el actor proviene del accionar del personal policial -por cierto legítimo- que compromete la responsabilidad del Estado Nacional. Reclama, por consiguiente, los daños y perjuicios derivados del ac- cidente, los que involucran los daños corporales que describe, que tras- cienden en una causal de incapacidad psicofísica laboral, el daño mo- ral y el estético. Cita doctrina que considera aplicable y pide que se haga lugar a la demanda, con costas. II) A fs. 45/47 se amplía la demanda. Allí se pone de relieve que las secuelas del accidente han afectado la capacidad laboral del actor difi- cultando su desempeño en la empresa en que trabajaba, situación que, fmalmente, provocó su despido. Realiza otras consideraciones acerca del comportamiento del personal policial. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 389 1II)A fs. 85/87 contesta el Estado Nacional. Realiza una negativa general de los hechos invocados en la demanda y, con relación al episo- dio policial, destaca que intervinieron, a más de efectivos de la Policía Federal, otros de la policía provincial. Agrega que de las actuaciones penales no surge que la lesión sufrida por el actor provenga de dispa- ros efectuados por los agentes federales. Pide que se cite como tercero a la Provincia de Buenos Aires. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema tal como se decidió a fs. 159. 2º) Que, como surge de los antecedentes de la causa, el día 15 de enero de 1986, en oportunidad en que el actor, Luis Mario Rebesco, viajaba en el interior de un microómnibus de la línea 181, interno 37, resultó herido de un disparo de bala originado como consécuencia del enfrentamiento entre dos individuos y personal de la Policía Federal y de la Provincia de Buenos Aires. Como éonsecuencia del episodio, pre- senta secuelas físicas en razón de las cuales inicia e~ta demanda con- tra el Estado Nacional atribuyendo responsabilidad en el accidente a los efectivos policiales federales, de quienes habría provenido el dispa- ro causante de la lesión. . ~ .. .3º) Que habida cuenta de que la parte demandada ha cuestionado este último aspecto basándose para ello en la participación de la poli- cía provincial en el tiroteo, a punto tal que solicita la citación de la provincia como tercero, es menester dilucidar el punto, para lo cual deberá hacerse mérito de las declaraciones testificales producidas en sede penal y en este expediente. 4º) Que a tal fin resulta importante el relato de los hechos efectua- do por el conductor del microómnibus, Alfredo Ricardo Lamensa, a fs. 10 de la causa penal y posteriormente ante este Tribunal. En aquella oportunidad declaró que cuando circulaba por la calle José Ingenieros, de la localidad del mismo nombre, observó la presencia de dos motoci- clistas de la Policía Federal que se desplazaban a gran velocidad. Oyó entonces varios disparos y observó que los policías retrocedían para retomar una calle transversal. "Al ir llegando a la .intersección de la arteria "porla cual Circulaba, vio como uno de los motoristas 'tiró la moto' delante de un FordFalcon que circulaba en cOlitramano y a gran velocidad; y es en ese momento y lugar donde se produce un intercam- 390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 bio de disparos. Que así las cosas, el Ford Falcon emprende nuevamen- te la marcha, previo atropellar la moto, giró en la esquina para tomar por José Ingenieros y es allí que por algún desperfecto en su funciona- miento queda detenido en medio de la calle. Que de inmediato los dos ocupantes bajan del rodado siempre disparando sus armas, pudiendo percatarse que uno de los maleantes se dio a la fuga mientras que el restante se parapetó detrás de un árbol, descerrajando disparos al res- tante integrante de las motos que no había podido estar presente cuando su compañero tiró el rodado delante del Falcon. Que a esta altura de los acontecimientos, ve comopolicías que a su entender serían de José Ingenieros, se presentan en el lugar, uno de ellos,previo recibir la agre- sión armada por parte del delincuente, le efectúa algunos disparos, y comoresultado el individuo cae abatido". Completa su relato en lo que interesa a este litigio destacando "que en el primer enfrentamiento con el policía de la moto, por circunstancias que desconoce y propias del momento, un pasajero que viajaba en el micro que conducía, y que se encontraba sentado -mejor dicho parado- sobre el lateral derecho del coche, y de frente al lugar donde se produce el enfrentamiento, recibió un disparo de arma de fuego". En su declaración de fs. 226/228 de estos autos, Lamensa ratificó su narración de los hechos y precisó aspectos vinculados con la partici- pación que le cupo al personal policial federal. Así expresó que Rebesco resultó herido cuando "estaban tiroteándose la Policía Federal y los delincuentes", agregando que "la policía de la provincia vino después" (pregunta tercera), versión que reiteró al contestar la pregunta quin- ta. Por otro lado, afirmó que uno de aquellos disparos fue el que hirió a Rebesco y reconoce que el croquis acompañado con la demanda y que obra a fs. 28, reproduce gráficamente el ac~mtecerdel episodio. Declaró en aquel sentido que "en el momento que empieza el tiroteo el Falcon queda entre el policía que tiraba y el colectivo"y que "cuando dispara- ban el policía lo hacía en dirección al colectivo y el delincuente en sen- tido contrario" (preguntas séptima y octava). Y al ser interrogado so- bre si los impactos que dieron en el microómnibus provenían de los motociclistas contesta "que sí, que tiene que haber sido así porque el único que tiraba para el lado del colectivo era la policía federal" (pre- gunta novena). Por su parte, los agentes Jorge Luciano Jaime y Miguel Angel Ramos expresan que protagonizaron la secuencia inicial del enfrentamiento hasta que llegaron los refuerzos de la policía provin- cial (fs.20/21 y 39/40 -respectivamente- del expediente penal) yacep- tan -ver declaraciones de fs. 196/197 y 211/212- que el croquis agrega- do en autos reproduce los hechos tal como se relatan en la demanda. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 391 Estos antecedentes y las constancias que surgen de las posiciones ab- sueltas por el actor a fs. 268 permiten concluir que el disparo que lo hirió provino del personal de la Policía Federal. 5º) Que puede afirmarse, entonces, que existe relación causal en- tre el obrar -por cierto legítimo- del Estado Nacianal y el hecho gene- rador de los daños, por lo que su responsabilidad resulta comprometi- da. En efecto, "cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares -cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general- esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad por su obrar lícito" (Fallos: 312:2266 y sus citas). Ese criterio se funda en la doctrina desarrollada por esta Corte en diversos precedentes en los que sostuvo, básicamente, que el ejercicio de funcio- nes estatales atinentes al poder de policía, como el resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, no impide la responsabilidad del Estado en la medida en que se prive a alguno de ellos de su propiedad o se lo lesione en sus atributos esencia- les (fallo citado). 6º) Que en el caso de autos el accionar del personal policial se en- cuadró en el marco de su función específica, esto es, la de atender a un servicio que beneficia a la colectividad en general. Pero, al producir en ese ejercicio una lesión a los bienes o a la persona de alguno de sus integrantes, es de estricta justicia que la comunidad los afronte, no porque la conducta estatal sea contraria a derecho sino porque el suje- to sobre el que recae el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo. En este caso, acreditado que la lesión que afecta a Rebesco reconoce comocausa eficiente aquel accionar y que ella no proviene de una con- ducta propia que la origina, la no admisión de la reparación significa- ría un gravamen desproporcionado que excede la cuota normal de sa- crificio que supone la vida en comunidad. Tal conclusión, que emana de un principio que se sustenta en ga- rantías constitucionales (artículos 16 y 17 de la Constitución Nacio- na!), se afirma en el concepto ya adelantado de que las cargas de la participación necesaria para él logro de una utilidad colectiva deben distribuirse proporci

... (truncated text, 30480 total characters)