y Vistos; Considerando: 1º) Que en virtud de que la presente ejecución como así también las demás acumuladas según resolución de f
21/03/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 363
ID: fallos_363_46
Voces / Materias
EJECUCIÓN
IMPUESTO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 21.839
ley 19.349
decreto 1569/91
decreto 2000/91
Fallos:
310:566
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que en virtud de que la presente
ejecución como así también
las demás acumuladas según resolución de fs. 60 han finalizado como
consecuencia del acuerdo transaccional
agregado a fs. 560/568, los ex
apoderados de la actora, doctores Enrique G. y Luis G. Bulit Goñi, el
perito contador y el consultor técnico solicitan que se fijen sus emolu-
mentos por la tarea cumplida en autos (ver fs. 573/576, 579 Y583).
2º) Que a esos fines y en atención a lo sostenido a fs. 573 vta. y 583
no corresponde otorgar eficacia vinculante, con relación a los profesio-
nales intervinientes,
al convenio en el cual no tuvieron participación,
ya que ello importaría
desconocer la aplicación al caso de normas ex-
presas de derecho sustancial
(artículos 851, 1195 y 1199 del Código
Civil) y significaría menoscabar el derecho a unajusta
retribución con-
sagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (confr.Fallos:
310:566 y 2829; 313:1028; P. 232.XXIII "Pipito, Roberto Antonio y otros
el Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.",del 27 de octubre de
1992).Por lo tanto, cabe estar al monto que surge de la liquidación de fs.
536 en la que la actora adecua su reclamo a lo decidido a fs. 531/533.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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401
3º) Que habida cuenta de lo resuelto por esta Corte en la causa
C.181.XXIV"Compañía General de Combustibles 8.A. sI recurso de
apelación", pronunciamiento
del 16 dejunio de 1993, y con atinencia a
aquellos profesionales que son responsables inscriptos, el obligado por
las costas deberá incluir en el pago de las retribuciones
que se esta-
blezcan el importe que corresponda del impuesto al valor agregado.
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada
en estas ejecu-
ciones (8.152, 8.468, 8.469, 8.470, 8.471, 8.472,D.413, D.301 YD.208) y
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º,
22,40 Y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor
Enrique G. Bulit Goñi en la suma de noveciento~ treinta y cuatro mil
pesos ($ 934.000) Ylos del doctor Luis G. Bulit Goñi en la de cuatro-
cientos sesenta y nueve mil pesos ($ 469.000).
Asimismo, se fija la retribución del perito único de oficio contador
Walter Marino Casellini en la suma de cuatrocientos setenta y un mil
pesos ($ 471.000) y los del consultor técnico de la actora Carlos A.
Matarrelli
en la de doscientos treinta y cinco mil pesos ($ 235.000).
Notifiquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS
8. F AYT (en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
8ANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
GUILLERMO
A.
F. L6PEZ
-
ANTONIO
BOGGIANo.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS
8. FAYT
Considerando:
1º) Que en virtud de que la presente ejecución como así también
las demás acumuladas según resolución de fs. 60 han finalizado como
consecuencia del acuerdo transaccional
agregado a fs. 560/568, los ex
apoderados de la actora, doctores Enrique G. y Luis G. Bulit Goñi, el
perito contador y el consultor técnico solicitan que se fijen sus emolu-
mentos por la tarea cumplida en autos (ver fs. 573/576, 579 Y583).
2º) Que es doctrina de esta Corte que los intereses no integran el
monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de
una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profe-
sional (Fallos: 280: 416 y sus citas; 311:1653 y sus citas):
402
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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32) Que tal conclusión debe ser sostenida
tanto en los procesos de
conocimiento como en los ejecutivos, desde que en ambos casos los in-
tereses revisten
los mismos caracteres
con relación a la actividad pro-
fesional de cuya remuneración
se trata.
42) Que, por otra parte, una conclusión diversa podría llevar a un
resultado
contrario
al espíritu
que inspira
la norma del arto 40 de la
ley 21.839, esto es, que los honorarios
en el proceso ejecutivo fueran
sensiblemente
superiores
a los del ordinario, no obstante
tener ambos
el mismo interés
económico comprometido
y ser el primero de menor
complejidad,
aspecto este último que sin duda ha inspirado
las reduc-
ciones previstas
en la norma antes citada.
52)Que, no obstante, en la especie, corresponde
regular los honora-
rios sobre el monto que resulta
de la presentación
de fs. 541/542, en
atención a lo expresamente
solicitado por la provincia.
62) Que habida
cuenta
de lo resuelto
por esta Corte en la causa
C.18LXXIV; "Compañía
General
de Combustibles
S.A. si recurso
de
apelación", pronunciamiento
del 16 de junio de 1993, y con atinencia
a
aquellos profesionales
que son responsables
inscriptos, el obligado por
las costas deberá incluir en el pago de las retribuciones
que se esta-
blezcan el importe que corresponda
del impuesto
al valor agregado.
Por ello, teniendo
en cuenta la labor desarrollada
en estas ejecu-
ciones (S.152, S.468, S.469, S.470, S.471, S.472,D.413, D.301 y D.208) y
de conformidad
con lo dispuesto
por los arts. 62,incs. a, b, e y d; 72, 92,
22,40
y eones. de la ley 21.839, se regulan
los honorarios
del doctor
Enrique
G. Bulit Goñi en la suma de trescientos
noventa
y seis mil
pesos ($ 396.000) y los del doctor Luis G. Bulit Goñi en la de ciento
noventa y nueve mil pesos ($ 199.000).
Asimismo, se fija la retribución
del perito único de oficio contador
Walter Marino Casellini en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000)
y los del consultor
técnico de la actor a Carlos A. Matarrelli
en la de
cien mil pesos ($ 100.000). Notifíquese
y, oportunamente,
archívese.
CARLOS S. FAYT.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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LUIS ENRIQUE CAVALLOv. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE DEFENSA)
RETIRO
MILITAR.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció, a 'un gendarme retirado, su
derecho a percibir las compensaciones asignadas por los decretos 1569/91 y
2000/91 al personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en activi-
dad en concepto de "complemento transitorio de racionamiento" y de "inestabi-
lidad de residencia", pues, frente a la generalidad de los complementos asigna-
dos por dichos decretos para todo el personal militar en actividad, no resulta
dudosa su naturaleza
salarial, motivo por el cual debían ser computados para
la determinación del haber de retiro.
RETIRO
MILITAR.
La compensación por racionamiento establecida por el decreto 1569/91 guarda
una nítida condición salarial, toda vez que las sumas respectivas
han sido
adjudicadas
al personal
en cantidades
proporcionales
a su situación
escalafonaria, cuando de haberse tratado de una real compensación por racio-
namiento carecería de razonabilidad que las sumas a abonarse guarden una
relación aritmética con el sueldo.
RETIRO
MILITAR.
No se advierte el carácter' extraordinario
de la compensación por "inestabili-
dad de residencia" establecido por el decreto 2000/91, cuando -además de ad-
judicarse proporcionalmente al haber mensual-
aquella inestabilidad
resulta
ser ínsita de las fuerzas de gendarmería (arts. 2º, 3º, 5º, 27, inc. d), y 89 de la
ley 19.349) y cuando, en todo caso, dicho régimen legal expresamente contem-
pla el otorgamiento de suplementos particulares para los casos de zonas insa-
lubres, penosas y críticas que, precisamente, tienen en mira una retribución
específica generada por el traslado de la residencia a un sitio de las condicio-
nes apuntadas.
RETIRO
MILITAR.
En materia previsional de lo que se trata es de preservar la necesaria propor-
cionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en
razón de la naturaleza
sustitutiva
que cabe reconocer al primero con respecto
al segundo, la cual sería severamente transgredida si -a través de la exclusión
de las compensaciones establecidas
por los decretos 1569/91 y 2000/91- se
tolerase que un incremento del 35 % del haber fuese otorgado únicamente al
personal en actividad.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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