Por los fundamentos
28/03/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 363
ID: fallos_363_49
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
ALIMENTOS
PENSIÓN
DIVORCIO
Normas Citadas
ley 23.263
ley
2393
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones
del dictamen del señor Procu-
rador General
sustituto,
a los que cabe remitirse
en razón de breve-
dad, se declara que deberá entender
en la causa en la que se originó
este incidente
el Juzgado
en lo Criminal
y Correccional
Nº 3 del De-
partamento
Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se
le remitirá.
Hágase saber ~l Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
JULIO
S. NAZARE'NO -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
MARIA NELIDA CASTRO FEIJOO
v. INSTITUTO
MUNICIPAL
DE
PREVISION
SOCIAL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Ex-
clusión
de las cuestiones
de hecho. Varias.
Es admisible el recurso extraordinario
contra la sentencia que desestimó el
beneficio de pensión, sustentándose
en una normativa que no se hallaba vi-
gente al tiempo de producirse el hecho generador del beneficio y omitiendo
pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para
la adecuada solución del caso.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
413
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la fundamentación
nor-
mativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de pensión
fundándose en que la recurrente no cumplía con lo establecido por la ley 23.263,
que excluyó del derecho a pensión a la cónyuge que por culpa propia o concu-
rrente hubiera estado divorciada al momento de la muerte del causante excep-
to si el divorcio se hubiera decretado bajo el régimen del arto 67 bis de la ley
2393 y mediara reserva de alimentos, sin tener en cuenta que dicha ley no se
hallaba vigente al tiempo del fallecimiento del causante.