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Por los fundamentos

28/03/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 363 ID: fallos_363_49

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO ALIMENTOS PENSIÓN DIVORCIO

Cited Norms

ley 23.263 ley 2393

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de breve- dad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 del De- partamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber ~l Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. JULIO S. NAZARE'NO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. MARIA NELIDA CASTRO FEIJOO v. INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ex- clusión de las cuestiones de hecho. Varias. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el beneficio de pensión, sustentándose en una normativa que no se hallaba vi- gente al tiempo de producirse el hecho generador del beneficio y omitiendo pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del caso. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 413 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- mativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de pensión fundándose en que la recurrente no cumplía con lo establecido por la ley 23.263, que excluyó del derecho a pensión a la cónyuge que por culpa propia o concu- rrente hubiera estado divorciada al momento de la muerte del causante excep- to si el divorcio se hubiera decretado bajo el régimen del arto 67 bis de la ley 2393 y mediara reserva de alimentos, sin tener en cuenta que dicha ley no se hallaba vigente al tiempo del fallecimiento del causante.