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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

11/04/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 363 ID: fallos_363_65

Judges

Petracchi Boggiano López

Keywords / Subjects

AMPARO ELECTORAL

Cited Norms

ley 23.187

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de abril de 1995. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro, resulta competente para se- guir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera ,Instancia Nº 1 de Viedma., EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. ATILIO ALFREDO SIUTTI v. ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. El arto 5º de la ley 23.187 solamente autoriza al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a constituirse en parte y tomar intervención en las actuacio- nes de superintendencia que se sustancien con motivo de la reclamación 'que pudiera efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judi- cial, por las faltas de consideración y respeto que éstos cometieren contra aquél.. 540 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios gene- rales. La naturaleza procesal de la acción de amparo torna improcedente la interven- ción solicitada con apoyo en los artículos 90 y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. TERCEROS. La intervención de terceros en el proceso es de interpretación restrictiva.