De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
11/04/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 363
ID: fallos_363_65
Judges
Petracchi
Boggiano
López
Keywords / Subjects
AMPARO
ELECTORAL
Cited Norms
ley 23.187
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1995.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral y jurisprudencia
del Tribunal que cita, declárase que el Tribunal
Electoral de la Provincia de Río Negro, resulta competente para se-
guir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase
saber al Juzgado Federal de Primera ,Instancia Nº 1 de Viedma.,
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
ATILIO ALFREDO SIUTTI v. ADMINISTRACION
NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
El arto 5º de la ley 23.187 solamente autoriza al Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal a constituirse en parte y tomar intervención en las actuacio-
nes de superintendencia
que se sustancien
con motivo de la reclamación 'que
pudiera efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judi-
cial, por las faltas de consideración y respeto que éstos cometieren contra aquél..
540
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios gene-
rales.
La naturaleza procesal de la acción de amparo torna improcedente la interven-
ción solicitada con apoyo en los artículos 90 y 91 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
TERCEROS.
La intervención de terceros en el proceso es de interpretación
restrictiva.