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y Vistos; Considerando: Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abs- tracta. Lo que así se declara. Hágase saber y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS

20/04/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 363 ID: fallos_363_68

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1995. Autos y Vistos; Considerando: Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abs- tracta. Lo que así se declara. Hágase saber y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. 554 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 ELIANA BEATRIZ PAZOS v. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA (CONET) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución. El derecho de los agentes estatales a una remuneración justa (art. 14 bis, de la Constitución Nacional y arto 6º, inc. b),del Estatuto del Docente) no significa el derecho a un escalafón pétreo o a la existencia de una proporcionalidad fija que obligue a la Administración a mantener una determinada relación entre la re- muneración del maestro de grado y la de profesor de enseñanza media. EST.ATUTO DEL DOCENTE. No existe disposición legal alguna que determine en forma positiva y expresa que la relación entre los índices asignados, en el Estatuto del Docente, al maes- tro de enseñanza primaria y al profesor de enseñanza media deba ser preserva- da por ser ese el interés del legislador. ESTATUTO DEL DOCENTE. Ante la ausencia de norma de rango legal que asegurara inexorablemente el mantenimiento de la relación entre los índices del maestro de enseñanza prima- ria y del profesor de 'enseñanza media, la autoridad administrativa podía -en ejercicio de sus propias atribuciones- dictar normas en la materia. SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL y LEYES NACIONALES. La pretendida discordancia que pudiere existir entre una ley y un decreto no impone de por sí la descalificación de este último por violatorio del arto 31 de la Constitución Nacional si resultaba indiscutible la competencia del Poder Ejecu- tivo Nacional para disponer la modificación de los índices preexistentes. ADMINISTRACION PUBLICA. Con excepción de las hipótesis de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta procede res~etar.las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indis- DE JUSTICIA DE LA NACION 318 555 pensable de las autoridades administrativas cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales.