y Vistos; Considerando: Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abs- tracta. Lo que así se declara. Hágase saber y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS
20/04/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 363
ID: fallos_363_68
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
General, la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abs-
tracta. Lo que así se declara. Hágase saber y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
554
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
318
ELIANA BEATRIZ PAZOS v. CONSEJO
NACIONAL
DE EDUCACION TECNICA (CONET)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer
la inteligencia
de las normas federales,
la Corte no se
encuentra
limitada
por las posiciones de la cámara ni del recurrente,
sino que le
incumbe
realizar
una declaratoria
sobre el punto
disputado
(art.
16, ley 48)
según la interpretación
que rectamente
le otorga.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho a la justa
retribución.
El derecho de los agentes
estatales
a una remuneración
justa
(art. 14 bis, de la
Constitución
Nacional y arto 6º, inc. b),del Estatuto
del Docente) no significa el
derecho a un escalafón pétreo o a la existencia
de una proporcionalidad
fija que
obligue a la Administración
a mantener
una determinada
relación entre la re-
muneración
del maestro
de grado y la de profesor de enseñanza
media.
EST.ATUTO
DEL DOCENTE.
No existe disposición
legal alguna
que determine
en forma positiva y expresa
que la relación entre los índices asignados,
en el Estatuto
del Docente, al maes-
tro de enseñanza
primaria
y al profesor de enseñanza
media deba ser preserva-
da por ser ese el interés del legislador.
ESTATUTO
DEL DOCENTE.
Ante la ausencia
de norma
de rango legal que asegurara
inexorablemente
el
mantenimiento
de la relación entre los índices del maestro de enseñanza
prima-
ria y del profesor de 'enseñanza
media, la autoridad
administrativa
podía -en
ejercicio de sus propias atribuciones-
dictar normas en la materia.
SUPREMACIA
DE LA CONSTITUCION
NACIONAL
y LEYES
NACIONALES.
La pretendida
discordancia
que pudiere
existir entre
una ley y un decreto
no
impone de por sí la descalificación
de este último por violatorio del arto 31 de la
Constitución
Nacional si resultaba
indiscutible
la competencia
del Poder Ejecu-
tivo Nacional para disponer
la modificación de los índices preexistentes.
ADMINISTRACION
PUBLICA.
Con excepción de las hipótesis
de arbitrariedad
o irrazonabilidad
manifiesta
procede res~etar.las
opciones valorativas
y el margen de discrecionalidad
indis-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
555
pensable de las autoridades administrativas
cuando actúan válidamente
en la
esfera de sus potestades constitucionales.