Barcesat, Eduardo Salvador interpone acción de hábeas corpus en favor de Delia Romero; Mirta Gladys Plaza; Daniel Gutiérrez; María E. Sandoval y otros
04/05/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 363
ID: fallos_363_73
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
EJECUCIÓN
HÁBEAS CORPUS
Normas Citadas
ley 22.207
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Barcesat,
Eduardo
Salvador interpone
acción de
hábeas corpus en favor de Delia Romero; Mirta Gladys Plaza; Daniel
Gutiérrez;
María E. Sandoval y otros".
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
629
1°) Que contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por
la que no hizo lugar al hábeas corpus deducido en favor de los ocupan-
tes de un inmueble, el representante
de éstos interpuso el recurso ex-
traordinario,
que fue concedido.
2°)Que el4 de octubre de 1994 el doctor Eduardo Salvador Barcesat
deduce acción de hábeas corpus en favor de los ocupantes de la "ex
bodega Giol" a raíz del desalojo decretado por el titular
del Juzgado
Civil Nº 33 en los autos "Empresa Ferrocarriles Argentinos el Romero,
Delia y otros sI desalojo", al que califica de ilegal y arbitrario.
Estima
que el desplazamiento
forzado es lesivo de la libertad individual am-
parada por el arto 43 de la Constitución Nacional y solicita que se sus-
penda la ejecución de la medida.
3°) Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstan-
cias existentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes
a la interposición del recurso extraordinario
(Fal1os:313:584 y lajuris-
prudencia
al1í citada). También se ha destacado que la existencia de
los requisitos
jurisdiccionales
es comprobable de oficio y que su
desaparición importa la de poder juzgar.
4°) Que a raíz de la medida para mejor proveer ordenada por esta
Corte a fs. 90, pudo comprobarse que el4 de octubre de 1994 se efectivizó
el desahucio de todos los habitantes
del inmueble conocido como "ex
bodegas Giol"ubicado en la cal1eGodoy Cruz, entre vías del ferrocarril
y las calles Paraguay y Guatemala, y además se acreditó que el men-
cionado acto se encuentra consentido por la totalidad de los ocupantes
(ver informe del magistrado a cargo del Juzgado Civil Nº 33 obrante a
fs. 92 vta.). Al ser e110así carece de objeto que la Corte se pronuncie
sobre la procedencia del hábeas corpus, pues ha desaparecido el inte-
résjuridico concreto que el apelante relacionaba con los preceptos cons-
titucionales
por él alegados.
Por ello, se declara abstracto el pronunciamiento
del Tribunal en
el caso. Hágase saber y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGlANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
630
FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
818
SARA ESTHER
DEL RIO DE BEREILH y OTROv. UNIVERSIDAD
NACIONAL
DEL SUR
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cúesti6n
federal.
Generali:
dades.
Cuando
se encuentra
en discusión
el alcance' de disposiciones
de naturaleza
federal,
la Corte no se halla limitada
por los argumentos
de las partes
o de la
cámara,
sino que le incumbe
realizar
una declaración
sobre el punto disputa-
do.
LEY-Interpretación
y aplicación.
Las leyes deben
interpretarse
teniendo
en cuenta
el contexto
general
y los
fines que las informan,
de la manera
que mejor se compadezca
con los princi-
pios y garantías
constitucionales
en tanto que con ellos 00 se fuerce indebida-
mente la letra o el espíritu
que rige el caso .
.UNIVERSIDAD.
De la ley 22.207 no resulta
que al director
del departamento
de una universi-
dad le corresponda
la bonificación
por antigüedad
que prevé el Estatuto
del
Docente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposici6n
del recurso.
Fundamento.
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
que no cumple
con el requisito
de
fundamentación
autónoma
(Disidencia
de los Ores. Augusto
César Belluscio,
Enrique
Santiago
Petracchi
y Antonio Boggiano).