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Barcesat, Eduardo Salvador interpone acción de hábeas corpus en favor de Delia Romero; Mirta Gladys Plaza; Daniel Gutiérrez; María E. Sandoval y otros

04/05/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 363 ID: fallos_363_73

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO EJECUCIÓN HÁBEAS CORPUS

Cited Norms

ley 22.207

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1995. Vistos los autos: "Barcesat, Eduardo Salvador interpone acción de hábeas corpus en favor de Delia Romero; Mirta Gladys Plaza; Daniel Gutiérrez; María E. Sandoval y otros". Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 318 629 1°) Que contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por la que no hizo lugar al hábeas corpus deducido en favor de los ocupan- tes de un inmueble, el representante de éstos interpuso el recurso ex- traordinario, que fue concedido. 2°)Que el4 de octubre de 1994 el doctor Eduardo Salvador Barcesat deduce acción de hábeas corpus en favor de los ocupantes de la "ex bodega Giol" a raíz del desalojo decretado por el titular del Juzgado Civil Nº 33 en los autos "Empresa Ferrocarriles Argentinos el Romero, Delia y otros sI desalojo", al que califica de ilegal y arbitrario. Estima que el desplazamiento forzado es lesivo de la libertad individual am- parada por el arto 43 de la Constitución Nacional y solicita que se sus- penda la ejecución de la medida. 3°) Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstan- cias existentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fal1os:313:584 y lajuris- prudencia al1í citada). También se ha destacado que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la de poder juzgar. 4°) Que a raíz de la medida para mejor proveer ordenada por esta Corte a fs. 90, pudo comprobarse que el4 de octubre de 1994 se efectivizó el desahucio de todos los habitantes del inmueble conocido como "ex bodegas Giol"ubicado en la cal1eGodoy Cruz, entre vías del ferrocarril y las calles Paraguay y Guatemala, y además se acreditó que el men- cionado acto se encuentra consentido por la totalidad de los ocupantes (ver informe del magistrado a cargo del Juzgado Civil Nº 33 obrante a fs. 92 vta.). Al ser e110así carece de objeto que la Corte se pronuncie sobre la procedencia del hábeas corpus, pues ha desaparecido el inte- résjuridico concreto que el apelante relacionaba con los preceptos cons- titucionales por él alegados. Por ello, se declara abstracto el pronunciamiento del Tribunal en el caso. Hágase saber y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGlANO - GUSTAVO A. BOSSERT. 630 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 818 SARA ESTHER DEL RIO DE BEREILH y OTROv. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cúesti6n federal. Generali: dades. Cuando se encuentra en discusión el alcance' de disposiciones de naturaleza federal, la Corte no se halla limitada por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputa- do. LEY-Interpretación y aplicación. Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, de la manera que mejor se compadezca con los princi- pios y garantías constitucionales en tanto que con ellos 00 se fuerce indebida- mente la letra o el espíritu que rige el caso . .UNIVERSIDAD. De la ley 22.207 no resulta que al director del departamento de una universi- dad le corresponda la bonificación por antigüedad que prevé el Estatuto del Docente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposici6n del recurso. Fundamento. Es inadmisible el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).