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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

04/05/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 363 ID: fallos_363_91

Voces / Materias

ELECTORAL

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Ge;'eral, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación de Santiago del Estero, provincia homónima: EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT. 860 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 APODERADO DEL FRE.JU.PO. - SUBLEMA ARRIBA MI GENTE / RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Interpretación de normas y actos locales en genera./. Si bien lo atinente al rechazo de oficialización de una candidatura a goberna- dor de una provincia se vincula con la aplicación de normas de derecho públi- co local, debe descalificarse lo decidido si, arbitrariamente, la corte local no se hizo cargo de los agravios planteados. RECURSO EXTRAORDINAR10: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Son arbitrarias aquellas decisiones que, mediante el uso irregular de las for- mas, arriban a soluciones objetivamente injustas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es arbitraria la sentencia que -haciendo prevalecer la oportunidad en que se integraron los recaudos formales del instrumento en que se funda el derecho invocado, por sobre la sustancial concurrencia de los extremos exigidos por la Constitución local- desconoció a los recurrentes el derecho a participar en el proceso eleccionario, no obstante hallarse acreditado en el proceso el cum- plimento de la totalidad de los requisitos exigibles a tal fin. ELECCIONES. El derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular, lo que permite superar óbices for. males no sustanciales para que, sobre las reglas del proceso, prevalezcan los derechos de los votantes y de los partidos políticos beneficiados.