Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
04/05/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 363
ID: fallos_363_91
Keywords / Subjects
ELECTORAL
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Ge;'eral, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado en
lo Correccional Nº 2 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al que se
le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y
Correccional de Tercera Nominación de Santiago del Estero, provincia
homónima:
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
GUSTAVO A. BOSSERT.
860
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
APODERADO
DEL FRE.JU.PO. - SUBLEMA ARRIBA MI GENTE
/
RECURSO
EXTRAORDINARIO
..Requisitos
propios.
Cuestiones
110 federales.
Interpretación
de normas y actos locales en genera./.
Si bien lo atinente al rechazo de oficialización de una candidatura
a goberna-
dor de una provincia
se vincula con la aplicación
de normas de derecho públi-
co local, debe descalificarse
lo decidido si, arbitrariamente,
la corte local no
se hizo cargo de los agravios
planteados.
RECURSO
EXTRAORDINAR10:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
Son arbitrarias
aquellas decisiones que, mediante el uso irregular de las for-
mas, arriban a soluciones objetivamente injustas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual
manifiesto.
Es arbitraria
la sentencia que -haciendo prevalecer la oportunidad
en que se
integraron
los recaudos formales del instrumento
en que se funda el derecho
invocado, por sobre la sustancial
concurrencia
de los extremos exigidos por
la Constitución local- desconoció a los recurrentes
el derecho a participar
en
el proceso eleccionario, no obstante hallarse acreditado en el proceso el cum-
plimento de la totalidad de los requisitos exigibles a tal fin.
ELECCIONES.
El derecho electoral
tiende a garantizar
la efectiva vigencia del principio
democrático de la representación
popular, lo que permite superar óbices for.
males no sustanciales
para que, sobre las reglas del proceso, prevalezcan
los
derechos de los votantes y de los partidos políticos beneficiados.