Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
16/05/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 363
ID: fallos_363_115
Normas Citadas
acordada 56/91
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 8 del Departamento
Judi-
cial de Lomas de Zamora, Provincia de BuenosAires, al que se le remi-
tirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 de dicha localidad.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
RICARDO LEVENE
(H) -
GUSTAVO A. BOSSERT.
1010
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
318
MARIA
ISABEL
DI FIL1PPO
y OTROv. NACION
ARGENTINA
<C.S.J.N.)
MINISTERIO
PUBLICO.
El tribunal ante quien formulan su excusación
los funcionarios
del Ministe-
rio Público tiene la facultad de separarlos de la causa. circunstancia
que
determina,
8 su vez, la facultad de aceptar o no la excusación
según cuales
sean los argumentos
esgrimidos _porquien se excuse.
MINISTERIO
PUBLICO.
Deberá emitir dictamen el señor Procurador General de la Nación en la cau-
sa en que funcionarios judiciales
demandaron el pago de diferencias
salaria-
les devengadas
a raíz de la reeatificación
del adicional creado mediante
la
acordada 56/91, pues no se encuentra
en la excusación
formulada otra cosa
que un exceso de celo que a juicio de la Corte no justifica
ni fundamenta
su
excusación,
máxime cuando el mismo señor procurador manifiesta
no tener,
en la causa, un interés directo.
.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Si bien por haber asumido el cargo de Procurador General de la
Nación el 24 de agosto de 1994, el suscripto no tiene un interés directo
en el resultado de este pleito, sí lo tienen la casi totalidad de los profe-
sionales que actúan en este organismo a mi cargo. Por ello dada la
estrecha vinculación diaria que con ellos me une, en especial con mis
más inmediatos colaboradores, me siento inhibido, por razones de de-
licadeza, de emitir dictamen en esta causa, motivo por el cual me excu-
so (artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial). Buenos Aires, 18
de abril de 1995.Angel Nicolás Agüero !turbe.
DE JUSTICIA DE LA NACION
318