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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

16/05/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 363 ID: fallos_363_115

Normas Citadas

acordada 56/91

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de mayo de 1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 8 del Departamento Judi- cial de Lomas de Zamora, Provincia de BuenosAires, al que se le remi- tirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 de dicha localidad. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT. 1010 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 MARIA ISABEL DI FIL1PPO y OTROv. NACION ARGENTINA <C.S.J.N.) MINISTERIO PUBLICO. El tribunal ante quien formulan su excusación los funcionarios del Ministe- rio Público tiene la facultad de separarlos de la causa. circunstancia que determina, 8 su vez, la facultad de aceptar o no la excusación según cuales sean los argumentos esgrimidos _porquien se excuse. MINISTERIO PUBLICO. Deberá emitir dictamen el señor Procurador General de la Nación en la cau- sa en que funcionarios judiciales demandaron el pago de diferencias salaria- les devengadas a raíz de la reeatificación del adicional creado mediante la acordada 56/91, pues no se encuentra en la excusación formulada otra cosa que un exceso de celo que a juicio de la Corte no justifica ni fundamenta su excusación, máxime cuando el mismo señor procurador manifiesta no tener, en la causa, un interés directo. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Si bien por haber asumido el cargo de Procurador General de la Nación el 24 de agosto de 1994, el suscripto no tiene un interés directo en el resultado de este pleito, sí lo tienen la casi totalidad de los profe- sionales que actúan en este organismo a mi cargo. Por ello dada la estrecha vinculación diaria que con ellos me une, en especial con mis más inmediatos colaboradores, me siento inhibido, por razones de de- licadeza, de emitir dictamen en esta causa, motivo por el cual me excu- so (artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial). Buenos Aires, 18 de abril de 1995.Angel Nicolás Agüero !turbe. DE JUSTICIA DE LA NACION 318