← Back to results

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bereta, Ermidio Héctor y otro dTermas Villavicencio SALC.

30/05/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 363 ID: fallos_363_129

Keywords / Subjects

QUEJA COMPETENCIA SOCIEDAD EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD

Cited Norms

ley 23.982 ley 22.229 ley 22.334 ley 23.982 ley 48 ley 14.546 ley 22.229 decreto 2140/91 decreto 39/93 decreto 39/93 decreto 1444/87 decreto 1067/89 Fallos: 312:1234 Fallos: 307:2483

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bereta, Ermidio Héctor y otro dTermas Villavicencio SALC.", para decidir sobre su procedencia. 1092 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 1")Que contra la resolución de la Sala In de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, desestimó la pretensión del Estado Nacional de cancelar con bonos de consolidación de la deuda pública (ley 23.982) el importe del crédito reconocido al actor contra Termas de Villavicencio por sentencia firme en la causa, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. 2") Que según el recurrente la arbitrariedad de la sentencia apela- da radicaría en que la cámara se habría apartado de las constancias de la causa al haber concluido que el Estado Nacional no había asumido la deuda reconocida en la sentencia dictada en este juicio y haber ne- gado, consecuentemente, que aquélla fuera susceptible de ser cancela- da con bonos de consolidación. 3") Que el pronunciamiento apelado es equiparable a definitivo a los fines del recurso extraordinario, pues la pretensión de la recurren- te de que no sea ella sino el Estado Nacional quien cancele la deuda -mediante la entrega de bonos, de conformidad con la ley 23.982- no es susceptible de ulterior tutela en el curso del proceso. 4") Que el artículo 21 de la ley 23.982 establece que: "Se consolidan también los pasivos de terceros que el Estado Nacional se haya com- prometido a asumir por convenios relativos a las leyes 22.229 y 22.334". A su vez, el artículo 34 del decreto reglamentario 2140/91 agrega que quedan consolidadas las obligaciones derivadas de la ejecución de los convenios. Corresponde, entonces, analizar si la deuda cuyo pago se reclama en autos a Termas de Villavicencio se encuentra entre los pa- sivos aludidos por esas normas. 5") Que por el arto 1" de la ley 22.229 se dispuso la intervención de las sociedades denominadas del Grupo Greco, entre las cuales se en- contraba Termas de Villavicencio, a fin de reordenar su administra- ción, evaluar su real condición económico-financiera y determinar la conveniencia de ulteriores medidas. Por su parte, el arto 3" de la ley dispuso la caducidad de todos los órganos de dirección de las socieda- des intervenidas, funciones que asumió el Ministerio de Economía de conformidad con lo establecido en el arto 4", siendo competencia de éste la designación de un interventor que contaría con amplias facul- tades (confr. arts. 5" y 6"). En tales condiciones, fueron desplazadas las DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1093 autoridades naturales de las sociedades intervenidas y reemplazadas por el interventor y sus delegados que asumieron, a partir de la fecha de sanción de la ley -27 de mayo de 1980-, las funciones propias de los órganos de dirección. 6º) Que mediante la ley 22.334 se autorizó al interventor a solici- tar la quiebra de algunas sociedades del Grupo Greco, incluidas en los anexos I y II de la norma (confr. arto 12). En cambio, respecto de las indicadas en el anexo IlI, entre las que se encontraba Termas de Villavicencio, se dispuso que continuarían intervenidas hasta tanto se procediera a la venta de sus paquetes accionarios (confr. artículo 32). La nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de ley 22.334 explicó que: "La tercer situación es la de aquellas sociedades conside- radas como viables y a cuyo respecto no existiría mérito para hacerles extensiva la quiebra que se decrete contra otras sociedades o personas comprendidas en el proyecto. En estos casos, habida cuenta de que gran parte de su capital accionario integra el activo de otras socieda- des o personas cuya quiebra se prevé solicitar, se considera apropiado mantener la intervención dispuesta por la ley 22.229 durante un tiem- po prudencial ...". 7º) Que el 24 de agosto de 1987 se celebró entre el Estado Nacional y el Grupo Greco un convenio, en cuyo articulo 33 se estableció que este último asumía todos los pasivos de Termas de Villavicencio, con excepción de los créditos de que fuera titular el Estado Nacional a través de organismos de la administración central o descentralizados y del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 1143/1144). Con posterioridad, el 12 de agosto de 1988, el Estado Nacional, el Gru- po Greco y José Cartellone Construcciones Civiles S.A. suscribieron otro acuerdo con el objeto de lograr la venta del 96,835 % de las tenen- cias accionarias de Termas de Villavicencio y del 100 % de las acciones de Resero S.A.I.A.C. y F.,para facilitar y perfeccionar el cumplimiento del convenio anterior (confr. artículo 4º, inciso 1º, fs. 1172). El segundo inciso del artículo 42 de este acuerdo expresó: "Queda expresamente establecido con relación a la cesión de acciones, que en los artículos siguientes se estipula, que la misma constituye una obli- gación de resultado. En consecuencia, las partes asumen el compro- miso de arbitrar todos los medios necesarios y conducentes para que la transferencia se realice y concrete conforme a derecho, cualquiera fuese la restricción o impedimento que pudiese obstaculizar la mis- ma". 1094 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 En su artículo 5" se acordó que el Estado Nacional y el Grupo Greco se comprometían a arbitrar los medios para ceder y transferir a José Cartellone Construcciones Civiles S.A. los paquetes accionarios referi- dos. Aclarose que la cesión y transferencia comprometidas compren- dían todos los activos existentes según balance al 30 de julio de 1988 y que los pasivos de Termas de Villavicencio y Resero existentes al 30 de julio de 1988 deberían ser cancelados por los cedentes, quedando facultado el cesionario, ante la renuencia de los Sres. Greco a cancelar los pasivos pendientes con imputación al saldo de precio. Además, se convino que a partir de la toma de posesión de la administración la sociedad José Cartellone Construcciones Civiles podría efectuar una auditoría y de- terminar la existencia o no de pasivos ocultos al31 de julio de 1988, los que en caso de existir y ser exigibles "deberán ser cancelados por los cedentes en un plazo de 30 días de acreditada fehacientemente tal cir- cunstancia" (confr. artículo 10 del convenio del 12 de agosto de 1988). 8") Que cabe extraer del análisis armónico de estos dos convenios las siguientes conclusiones: a) El Grupo Greco asumió los P'lsivos de Termas de ViIlavicencio existentes al 30 de julio de 1988; b) El Estado Nacional fue parte de ambos acuerdos y se comprometió, en virtud del segundo, a poner todos los medios a su alcance para lograr que la trans- ferencia de las empresas a Cartellone llegara a buenfin. 9.) Que el 27 de junio de 1989 el Estado Nacional y el Grupo Greco celebraron un nuevo convenio, también con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del primero de todos los mencionados. Por el artículo 5", inciso 1", el Grupo Greco declaró expresamente que las sumas que percibiera por la venta de los paquetes accionarios de Resero y Termas de Villavicencio se destinarían a cumplimentar los compromisos asu- midos en el convenio del 24 de agosto de 1987, tanto en lo referente a obligaciones con terceros como con el mismo Estado y con los profesio- nales que los asistieron, y puso a disposición del Estado Nacional las sociedades y los bienes que recibiera con motivo del convenio hasta la total cancelación de las obligaciones asumidas. El artículo 5., inciso 2., aclaró que "garantizan íntegramente, con los mismos bienes, al Estado Nacional y se comprometen a efectivizar la compensación y/o reinte- gro de lo abonado, únicamente por incidentes judiciales, en concepto de pago de deudas, cuya obligación por el convenio del 24 de agosto de 1987 se encontrara a cargo del Grupo Greco". 10) Que de los artículos transcriptos surge que el Grupo Greco ofre- ció, y el Estado aceptó en garantía, el total de las empresas y de los bienes que a ella correspondieran para la cancelación de las obligacio- DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1095 nes asumidas, entre las que se encuentra, de conformidad con el inciso 2. del artículo 5., la deuda que originó la presente ejecución, por ha- llarse comprendida entre las que estarían a cargo del Grupo Greco, de acuerdo con el artículo 33 del Convenio del 24 de agosto de 1987 yel5. del Convenio del 12 de agosto de 1988. Ello implica que el Estado asu- mió la condición de garante respecto de las aludidas obligaciones, ya que de otro modo no se explicaría por qué el Grupo otorgó semejantes seguridades. Por otra parte, dicha conclusión no afectaría la posibili- dad del Estado de repetir del Grupo Greco las sumas pertinentes que abonare, pues éste conserva las obligaciones a su cargo derivadas del artículo 33 del primer convenio entre estas mismas partes, que fueron ratificadas (confr.artículo 7.). 11) Que lo acordado con posterioridad al convenio del 27 de junio de 1989 no altera tal conclusión. Cabe afirmar, entonces, que la preten- sión del Estado Nacional en estos autos, consistente en cancelar la deuda de Termas de Villavicencio, constituye un modo indudable de cumplir con la responsabilidad que asumió en dicho convenio y en el inciso 2. de la cláusula cuarta del convenio del 12 de agosto de 1988.Y, simultáneamente, encuadra acabadamente en el artículo 21 de la ley 23.982, aclarado por el artículo 34 del decreto 2140/91,pues entraña la ejecución de convenios relativos a las leyes 22.229 y 22.334, como lo exigen esas normas. 12) Que, finalmente, corresponde resolver si la delegación de deu- da operada ha liberado al deudor original-Termas de Villavicencio- o si, por el contrario, frente a la pretensión del Estado Nacional de exo- nerar la deuda con bonos, el acreedor tiene derecho a dirigirse contra la empresa. 13) Que el artículo 17 de la ley 23.982 establece que: "La consoli- dación legal del pasivo público alcanzado por la presente implica la novación de la obligación

... (truncated text, 22490 total characters)