Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bereta, Ermidio Héctor y otro dTermas Villavicencio SALC.
30/05/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 363
ID: fallos_363_129
Keywords / Subjects
QUEJA
COMPETENCIA
SOCIEDAD
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
Cited Norms
ley 23.982
ley 22.229
ley 22.334
ley
23.982
ley 48
ley 14.546
ley
22.229
decreto 2140/91
decreto
39/93
decreto 39/93
decreto 1444/87
decreto 1067/89
Fallos: 312:1234
Fallos: 307:2483
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Bereta, Ermidio Héctor y otro dTermas
Villavicencio SALC.",
para decidir sobre su procedencia.
1092
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
318
1")Que contra la resolución de la Sala In de la Cámara
Nacional
de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar
la de primera
instancia,
desestimó la pretensión
del Estado Nacional de cancelar con bonos de
consolidación
de la deuda pública (ley 23.982) el importe
del crédito
reconocido al actor contra Termas de Villavicencio por sentencia
firme
en la causa, la demandada
interpuso
el recurso extraordinario
cuya
denegación
originó esta queja.
2") Que según el recurrente
la arbitrariedad
de la sentencia
apela-
da radicaría
en que la cámara se habría apartado
de las constancias
de
la causa al haber concluido que el Estado Nacional no había asumido
la deuda reconocida en la sentencia
dictada en este juicio y haber ne-
gado, consecuentemente,
que aquélla fuera susceptible
de ser cancela-
da con bonos de consolidación.
3") Que el pronunciamiento
apelado es equiparable
a definitivo a
los fines del recurso extraordinario,
pues la pretensión
de la recurren-
te de que no sea ella sino el Estado Nacional quien cancele la deuda
-mediante
la entrega
de bonos, de conformidad
con la ley 23.982- no
es susceptible
de ulterior
tutela en el curso del proceso.
4") Que el artículo 21 de la ley 23.982 establece que: "Se consolidan
también
los pasivos de terceros que el Estado Nacional se haya com-
prometido a asumir por convenios relativos a las leyes 22.229 y 22.334".
A su vez, el artículo 34 del decreto reglamentario
2140/91 agrega que
quedan consolidadas
las obligaciones derivadas
de la ejecución de los
convenios. Corresponde,
entonces,
analizar
si la deuda cuyo pago se
reclama en autos a Termas de Villavicencio se encuentra
entre los pa-
sivos aludidos por esas normas.
5") Que por el arto 1" de la ley 22.229 se dispuso la intervención
de
las sociedades
denominadas
del Grupo Greco, entre las cuales se en-
contraba Termas de Villavicencio, a fin de reordenar su administra-
ción, evaluar
su real condición económico-financiera
y determinar
la
conveniencia
de ulteriores
medidas. Por su parte,
el arto 3" de la ley
dispuso la caducidad
de todos los órganos de dirección de las socieda-
des intervenidas,
funciones que asumió el Ministerio
de Economía de
conformidad
con lo establecido
en el arto 4", siendo competencia
de
éste la designación
de un interventor
que contaría
con amplias facul-
tades (confr. arts. 5" y 6"). En tales condiciones, fueron desplazadas
las
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
1093
autoridades naturales
de las sociedades intervenidas
y reemplazadas
por el interventor
y sus delegados que asumieron, a partir de la fecha
de sanción de la ley -27 de mayo de 1980-, las funciones propias de los
órganos de dirección.
6º) Que mediante la ley 22.334 se autorizó al interventor
a solici-
tar la quiebra de algunas sociedades del Grupo Greco, incluidas en los
anexos I y II de la norma (confr. arto 12). En cambio, respecto de las
indicadas
en el anexo IlI, entre las que se encontraba
Termas de
Villavicencio, se dispuso que continuarían
intervenidas
hasta tanto se
procediera a la venta de sus paquetes accionarios (confr. artículo 32).
La nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de ley 22.334
explicó que: "La tercer situación es la de aquellas sociedades conside-
radas como viables y a cuyo respecto no existiría mérito para hacerles
extensiva la quiebra que se decrete contra otras sociedades o personas
comprendidas
en el proyecto. En estos casos, habida cuenta de que
gran parte de su capital accionario integra el activo de otras socieda-
des o personas cuya quiebra se prevé solicitar, se considera apropiado
mantener la intervención dispuesta por la ley 22.229 durante un tiem-
po prudencial
...".
7º) Que el 24 de agosto de 1987 se celebró entre el Estado Nacional
y el Grupo Greco un convenio, en cuyo articulo 33 se estableció que
este último asumía todos los pasivos de Termas de Villavicencio, con
excepción de los créditos de que fuera titular
el Estado Nacional a
través de organismos de la administración
central o descentralizados
y del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 1143/1144).
Con posterioridad,
el 12 de agosto de 1988, el Estado Nacional, el Gru-
po Greco y José Cartellone Construcciones
Civiles S.A. suscribieron
otro acuerdo con el objeto de lograr la venta del 96,835 % de las tenen-
cias accionarias de Termas de Villavicencio y del 100 % de las acciones
de Resero S.A.I.A.C. y F.,para facilitar y perfeccionar el cumplimiento
del convenio anterior (confr. artículo 4º, inciso 1º, fs. 1172).
El segundo inciso del artículo 42 de este acuerdo expresó: "Queda
expresamente
establecido con relación a la cesión de acciones, que en
los artículos siguientes se estipula, que la misma constituye una obli-
gación de resultado. En consecuencia, las partes asumen el compro-
miso de arbitrar
todos los medios necesarios y conducentes para que
la transferencia
se realice y concrete conforme a derecho, cualquiera
fuese la restricción
o impedimento
que pudiese obstaculizar
la mis-
ma".
1094
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
318
En su artículo 5" se acordó que el Estado Nacional y el Grupo Greco
se comprometían
a arbitrar
los medios para ceder y transferir
a José
Cartellone
Construcciones
Civiles S.A. los paquetes
accionarios referi-
dos. Aclarose que la cesión y transferencia
comprometidas
compren-
dían todos los activos existentes
según balance al 30 de julio de 1988 y
que los pasivos de Termas de Villavicencio y Resero existentes
al 30 de
julio de 1988 deberían ser cancelados por los cedentes, quedando facultado
el cesionario, ante la renuencia de los Sres. Greco a cancelar los pasivos
pendientes
con imputación
al saldo de precio. Además, se convino que a
partir
de la toma de posesión de la administración
la sociedad José
Cartellone
Construcciones
Civiles podría efectuar una auditoría
y de-
terminar
la existencia o no de pasivos ocultos al31 de julio de 1988, los
que en caso de existir y ser exigibles "deberán ser cancelados por los
cedentes en un plazo de 30 días de acreditada
fehacientemente
tal cir-
cunstancia"
(confr. artículo 10 del convenio del 12 de agosto de 1988).
8") Que cabe extraer
del análisis
armónico de estos dos convenios
las siguientes
conclusiones:
a) El Grupo Greco asumió los P'lsivos de
Termas de ViIlavicencio existentes
al 30 de julio de 1988; b) El Estado
Nacional fue parte de ambos acuerdos y se comprometió, en virtud del
segundo, a poner todos los medios a su alcance para lograr que la trans-
ferencia de las empresas
a Cartellone
llegara a buenfin.
9.) Que el 27 de junio de 1989 el Estado Nacional y el Grupo Greco
celebraron
un nuevo convenio, también
con la finalidad
de posibilitar
el cumplimiento
del primero de todos los mencionados.
Por el artículo
5", inciso 1", el Grupo Greco declaró expresamente
que las sumas que
percibiera
por la venta de los paquetes
accionarios de Resero y Termas
de Villavicencio se destinarían
a cumplimentar
los compromisos
asu-
midos en el convenio del 24 de agosto de 1987, tanto en lo referente
a
obligaciones con terceros como con el mismo Estado y con los profesio-
nales que los asistieron,
y puso a disposición del Estado Nacional las
sociedades y los bienes que recibiera
con motivo del convenio hasta la
total cancelación de las obligaciones asumidas. El artículo 5., inciso 2.,
aclaró que "garantizan
íntegramente,
con los mismos bienes, al Estado
Nacional y se comprometen
a efectivizar
la compensación
y/o reinte-
gro de lo abonado, únicamente
por incidentes
judiciales,
en concepto
de pago de deudas, cuya obligación por el convenio del 24 de agosto de
1987 se encontrara
a cargo del Grupo Greco".
10) Que de los artículos transcriptos
surge que el Grupo Greco ofre-
ció, y el Estado
aceptó en garantía,
el total de las empresas
y de los
bienes que a ella correspondieran
para la cancelación de las obligacio-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
1095
nes asumidas, entre las que se encuentra, de conformidad con el inciso
2. del artículo 5., la deuda que originó la presente ejecución, por ha-
llarse comprendida entre las que estarían a cargo del Grupo Greco, de
acuerdo con el artículo 33 del Convenio del 24 de agosto de 1987 yel5.
del Convenio del 12 de agosto de 1988. Ello implica que el Estado asu-
mió la condición de garante respecto de las aludidas obligaciones, ya
que de otro modo no se explicaría por qué el Grupo otorgó semejantes
seguridades. Por otra parte, dicha conclusión no afectaría la posibili-
dad del Estado de repetir del Grupo Greco las sumas pertinentes
que
abonare, pues éste conserva las obligaciones a su cargo derivadas del
artículo 33 del primer convenio entre estas mismas partes, que fueron
ratificadas (confr.artículo 7.).
11) Que lo acordado con posterioridad
al convenio del 27 de junio
de 1989 no altera tal conclusión. Cabe afirmar, entonces, que la preten-
sión del Estado Nacional en estos autos, consistente
en cancelar la
deuda de Termas de Villavicencio, constituye un modo indudable de
cumplir con la responsabilidad
que asumió en dicho convenio y en el
inciso 2. de la cláusula cuarta del convenio del 12 de agosto de 1988.Y,
simultáneamente,
encuadra acabadamente
en el artículo 21 de la ley
23.982, aclarado por el artículo 34 del decreto 2140/91,pues entraña la
ejecución de convenios relativos a las leyes 22.229 y 22.334, como lo
exigen esas normas.
12) Que, finalmente, corresponde resolver si la delegación de deu-
da operada ha liberado al deudor original-Termas
de Villavicencio- o
si, por el contrario, frente a la pretensión del Estado Nacional de exo-
nerar la deuda con bonos, el acreedor tiene derecho a dirigirse contra
la empresa.
13) Que el artículo 17 de la ley 23.982 establece que: "La consoli-
dación legal del pasivo público alcanzado por la presente implica la
novación de la obligación
... (truncated text, 22490 total characters)