“Roldán, Ana María
29/06/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 364
ID: fallos_364_22
Keywords / Subjects
APELACIÓN
DELITO
BANCO
REVISIÓN
AMPARO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley 4055
ley 2372
ley 20.643
ley
10.745
decreto 6992/87
Fallos: 313:165
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1995.
Vistos los autos: “Roldán, Ana María s/ interpone apelación c/ reso-
lución D.G.I.”.
Considerando:
1o) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Ins-
tancia No 2 de la ciudad de Santa Fe que rechazó el planteo de revisión
1323
DE JUSTICIA DE LA NACION
318
formulado por la infractora, ésta dedujo el recurso de apelación pre-
visto en el art. 24, inciso 3o, del decreto-ley 1285/58 y en el art. 4o de la
ley 4055, el que fue concedido a fs. 50.
2o) Que el aludido recurso se encuentra previsto en relación al
art. 551 del sistema procesal dispuesto por la ley 2372, y contra las sen-
tencias dictadas por las Cámaras Federales de Apelación (Fallos: 313:165).
3o) Que ese medio impugnativo no puede extenderse a situaciones
no previstas expresamente pues la jurisdicción apelada ante el Tribu-
nal sólo debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el
Congreso según lo dispone el art. 117 de la Constitución Nacional (confr.
causa A.722.XXV “Alvarado, Diego Manuel s/ delito de tenencia ilegí-
tima de documento nacional de identidad”, fallada el 16 de diciembre
de 1993).
4o) Que por lo tanto, el recurso deducido en el sub lite no resulta
procedente ya que se dirige contra una decisión del juez de primera
instancia.
Por ello, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese y devuél-
vase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
CAJA DE VALORES S.A. V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRA
LEGITIMACION.
La carencia de legitimación se configura cuando una de las partes no es la titu-
lar de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión.
LEGITIMACION.
El tenedor de los títulos públicos no pagados está legitimado para requerir y
obtener el amparo judicial para sus derechos lesionados contra quien los ha
puesto en circulación.
1324
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
TITULOS PUBLICOS.
La omisión de la Caja de Valores de efectuar la “observación” de los títulos
públicos en el plazo previsto en el art. 36 de la ley 20.643 no afecta su legitimación
para demandar a quien los puso en circulación, si tal “observación” no resultaba
factible al concretarse los depósitos colectivos.
LEGITIMACION.
La Caja de Valores que reemplazó los títulos públicos depositados y no pagados
por otros, no objetados, está legitimada para reclamarlos a quien los puso en
circulación.
TITULOS PUBLICOS.
Tratándose de títulos públicos emitidos de conformidad con el art. 21 de la ley
10.745 y el decreto 6992/87 de Buenos Aires, la provincia no puede sostener que
carece de legitimación pasiva en el caso de que el banco de la provincia, que sólo
fue su agente financiero, hubiese efectuado la venta de títulos apócrifos.
TITULOS PUBLICOS.
La provincia que recibió de la Casa de Moneda títulos “en demasía”, sin nume-
rar, destinados a reemplazar los que se deteriorasen tenía el deber de vigilancia
y de control adecuado.
PRUEBA: Principios generales.
La provincia, que recibió de la Casa de Moneda títulos “en demasía”, sin nume-
rar, debe acreditar acabadamente qué cantidad total de documentos recibió y
que destino le asignó a cada uno y las devoluciones o canjes a la entidad impresora.
TITULOS PUBLICOS.
Es responsable la Casa de Moneda, que omitió destruir los instrumentos dete-
riorados, que dio lugar a la impresión de otros títulos idénticos, la que posibilitó
que existieran en el mercado bonos duplicados.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Tratándose de valores actualizados, corresponde aplicar la tasa del 6% anual
desde la oportunidad en que cada una de las sumas debió ser pagada y hasta el
31 de marzo de 1991, y de allí en más, lo que corresponda según la legislación
que resulte aplicable.
1325
DE JUSTICIA DE LA NACION
318