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“Caja de Valores

29/06/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 364 ID: fallos_364_23

Voces / Materias

BANCO

Normas Citadas

ley 10.475 ley 20.643 ley 48 decreto 6992/87 decreto 6992/87 Fallos: 151:59 Fallos: 138:37 Fallos: 306:2030 fallos: 301:170 Fallos: 248:189 Fallos: 303:1858

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de junio de 1995. Vistos los autos: “Caja de Valores S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ cobro de pesos”, de los que Resulta: I) A fs. 2/10 se presenta por medio de apoderado la Caja de Valores S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Casa de Moneda, a fin de que se las condene a pagar la totalidad de los servicios de renta y amortización previstos en los títulos que motivan su reclamo, más la actualización e intereses a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los cupones (ver fs. 6 vta.). Sostiene que en ejercicio de sus funciones específicas recibió en depósito colectivo varias partidas de bonos emitidos por la Provincia de Buenos Aires para la financiación de la Central Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena, conocidos en la plaza financiera como “termobonos II”. Su emisión se dispuso en el artículo 21 de la ley pro- vincial 10.745, que aprobó el presupuesto general de la provincia para el ejercicio 1987 y las condiciones fueron establecidas por el decreto 6992/87. De conformidad con lo previsto, los títulos debían ser amortizados en cinco cuotas semestrales con vencimiento los días 10 de marzo y 10 de septiembre de cada año a partir del 10 de marzo de 1988. Relata que al ser presentados los cupones para el pago de los servi- cios de renta y amortización correspondientes al 10 de marzo de 1989, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de agente financiero del emisor, se negó a abonar varios de los títulos aduciendo la existencia de irregularidades, dado que, según sostuvo la entidad bancaria, existían títulos duplicados y apócrifos. Los títulos habrían sido confeccionados en la Casa de Moneda (ver fs. 4 y 8). La Caja de Valores fue concentrando los instrumentos objetados, reemplazándolos por otros de buena circulación. El 10 de marzo de 1989 el Banco de la Provincia de Buenos Aires formuló la correspon- diente denuncia penal y tomó intervención el Juzgado en lo Criminal 1326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 y Correccional Federal No 2 de la Capital Federal. Según informa la actora, el 15 de marzo del mismo año declaró el señor Roberto Solla, jefe de área de control y calidad de la Casa de Moneda, quien explicó que la impresión de los bonos se hizo en ese organismo y posterior- mente, en una nueva declaración, testificó que los títulos objetados reunían condiciones materiales de legitimidad. Después de diversas diligencias infructuosas, la Caja exigió el reem- plazo de los títulos no abonados pero, ante la negativa del Estado pro- vincial y la consecuente falta de pago de los instrumentos que se en- cuentran en su poder, debió iniciar este juicio. Efectúa consideraciones sobre el sistema vigente en materia de títulos valores y arguye que al estar en presencia de títulos públicos auténticos la obligación de la Provincia de Buenos Aires como emisora no puede cuestionarse, en tanto se demanda el cumplimiento de una obligación de origen legal. Por otro lado, la responsabilidad que atri- buye a la Casa de Moneda la sustenta en las irregularidades que el organismo admite haber cometido, que encuadran en lo dispuesto en el artículo 1109 o, en su defecto, en el 1113 del Código Civil. Pide que se haga lugar a la demanda. II) A fs. 32/41 se presenta por intermedio de apoderado la Sociedad del Estado Casa de Moneda. Reconoce expresamente que imprimió los títulos llamados Termobonos II conforme a los términos de la contra- tación que oportunamente suscribió por medio de sus representantes. Admite la existencia de las gestiones invocadas por la actora, pero niega toda responsabilidad vinculada con los hechos que se aducen, a cuyo efecto sostiene que es ajena a la situación suscitada, con la que sólo guarda vinculación la contratación entre la Casa de Moneda como impresora y la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires. En dicho orden de ideas admite que los llamados “Termobonos II” fueron impresos en su establecimiento, sobre papel legítimo y con los procesamientos del arte y técnica gráfico según el contrato celebrado con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y confor- me a los pliegos de contratación oportunamente acordados. Niega toda responsabilidad de la impresora al estarse en presencia de títulos pú- blicos auténticos y sostiene que cumplió estrictamente con su contrato de impresión y, en consecuencia, no cabe asignarle responsabilidad. 1327 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 Desconoce los efectos que la actora intenta asignar a reconocimien- tos parciales de responsabilidad efectuados por autoridades anterio- res, ya que, según arguye, han perdido toda virtualidad al haberse sobreseído provisionalmente las causas penales que se instruyeron como consecuencia de los hechos denunciados (fs. 41). III) A fs. 42/48 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta demanda. Realiza una negativa general de los hechos invocados que no sean objeto de su especial reconocimiento. Niega que la situación denunciada le haya ocasionado a la actora un perjuicio patrimonial que la legitime para interponer esta acción; opone, asimismo, falta de legitimación pasiva a su respecto, y sostiene que los títulos apócrifos o duplicados no obligan a la provincia y que, en todo caso, debe respon- der el Banco Provincia de Buenos Aires, entidad autárquica que los puso en circulación. Asigna responsabilidad a la Casa de Moneda en su calidad de impresora y en la medida en que sus propios funciona- rios han admitido que los títulos apócrifos fueron confeccionados en ese organismo y, en lo que hace a los duplicados, no fueron destruidos como correspondía (fs. 45 vta.). Sostiene que Caja de Valores S.A. debió actuar contra quienes efec- tuaron el depósito de los instrumentos objetados y éstos, a su vez, con- tra quienes se los entregaron, y al efecto cuestiona su legitimación para demandar. En dicho orden de ideas, sostiene que la entidad equi- vocó el camino al desinteresar a los depositantes con otros títulos legí- timos. Pide el rechazo de la demanda. Considerando: 1o) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2o) Que en presencia de las manifestaciones de las partes, corrobo- radas además por la prueba rendida en autos corresponde tener por acreditado que: a) la Provincia de Buenos Aires dispuso en el artículo 21 de la ley 10.475 –que aprobó su presupuesto general para el ejerci- cio 1987– la emisión de títulos públicos para la financiación de la Cen- tral Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena, conocidos en la plaza financiera como “Termobonos II”, y que las condiciones de emi- sión fueron establecidas mediante el decreto 6992/87; b) que dicho 1328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Estado provincial contrató con la Casa de Moneda la confección de los bonos de deuda interna y que esta institución efectuó la entrega co- rrespondiente (fs. 212/218); c) que como consecuencia de lo expresa- mente convenido se entregaron bonos numerados y en “demasía” sin numerar; d) que la Caja de Valores S.A. recibió en depósito colectivo la cantidad de títulos que menciona en su escrito inicial, los que no fue- ron pagados por la entidad bancaria, al advertirse que se trataba de instrumentos que las partes calificaron de “apócrifos” y “duplicados”; e) que la Caja reemplazó a sus depositantes los instrumentos cuestio- nados por otros auténticos. 3o) Que la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado provincial, según la cual considera que la actora “sólo tendría acción contra quienes le entregaron los títulos apócrifos y éstos a su vez contra quienes le entregaron a ellos, hasta llegar al que puso en circulación los mismos” (ver fs. 46 vta.), no puede prosperar. La carencia de legitimación se configura cuando una de las partes no es la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión (Fallos: 312: 2138) y en el caso tal condición no se cumple respecto de la actora. 4o) Que basta para llegar a esa conclusión la circunstancia no cues- tionada de que la institución referida es la tenedora de los títulos no pagados. Como tal es el sujeto activo de esta relación jurídica, en tanto y en cuanto la tenencia de esos instrumentos la vincula con la relación jurí- dica originaria. Las sucesivas transmisiones no alteran ese derecho, ya que la transferencia es inherente al tipo de documentos de que se trata y, en consecuencia, cualquier tenedor de títulos o cupones puede requerir y obtener el amparo judicial para sus derechos lesionados (arg. Fallos: 151:59; 178:418). 5o) Que el texto de la ley provincial 10.475 que autorizó al Poder Ejecutivo para emitir títulos de la deuda pública de la provincia y su decreto reglamentario 6992/87, así como el contenido de los documen- tos y la circunstancia de haber sido emitidos al portador (artículo 2o inciso a, del decreto citado), impone concluir que las obligaciones han sido contraídas a favor de las personas que los presenten al cobro (Fa- llos: 138:37). 1329 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 En consecuencia, la Caja de Valores S.A., en tanto portadora de aquéllos, está legitimada para reclamar contra quien afirma que los ha puesto en circulación (ver fs. 8, punto 5.3). 6o) Que no es óbice a lo expuesto la omisión que la provincia le imputa a la actora vinculada con la obligación que le impone el artícu- lo 36 de la ley 20.643. La falta de “observación” de los títulos deposita- dos, en el plazo allí previsto, no afecta la legitimación de la Caja para interponer el reclamo. 7o) Que dicha “observación” no resultaba factible al concretarse los depósitos colectivos. Es oportuno al efecto transcribir el relato de los hechos que realiza el representante del Banco de la Provincia de Bue- nos Aires ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Crimi- nal y Correccional Federal No 2, en ocasión de efectuar la denuncia correspondiente a la existencia de títulos “apócrifos y duplicados

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