“Caja de Valores
29/06/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 364
ID: fallos_364_23
Voces / Materias
BANCO
Normas Citadas
ley 10.475
ley 20.643
ley 48
decreto
6992/87
decreto 6992/87
Fallos: 151:59
Fallos: 138:37
Fallos: 306:2030
fallos: 301:170
Fallos: 248:189
Fallos:
303:1858
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1995.
Vistos los autos: “Caja de Valores S.A. c/ Buenos Aires, Provincia
de y otra s/ cobro de pesos”, de los que
Resulta:
I) A fs. 2/10 se presenta por medio de apoderado la Caja de Valores
S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires y contra la
Casa de Moneda, a fin de que se las condene a pagar la totalidad de los
servicios de renta y amortización previstos en los títulos que motivan
su reclamo, más la actualización e intereses a partir de la fecha de
vencimiento de cada uno de los cupones (ver fs. 6 vta.).
Sostiene que en ejercicio de sus funciones específicas recibió en
depósito colectivo varias partidas de bonos emitidos por la Provincia
de Buenos Aires para la financiación de la Central Termoeléctrica
Comandante Luis Piedrabuena, conocidos en la plaza financiera como
“termobonos II”. Su emisión se dispuso en el artículo 21 de la ley pro-
vincial 10.745, que aprobó el presupuesto general de la provincia para
el ejercicio 1987 y las condiciones fueron establecidas por el decreto
6992/87. De conformidad con lo previsto, los títulos debían ser
amortizados en cinco cuotas semestrales con vencimiento los días 10
de marzo y 10 de septiembre de cada año a partir del 10 de marzo de
1988.
Relata que al ser presentados los cupones para el pago de los servi-
cios de renta y amortización correspondientes al 10 de marzo de 1989,
el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de agente
financiero del emisor, se negó a abonar varios de los títulos aduciendo
la existencia de irregularidades, dado que, según sostuvo la entidad
bancaria, existían títulos duplicados y apócrifos. Los títulos habrían
sido confeccionados en la Casa de Moneda (ver fs. 4 y 8).
La Caja de Valores fue concentrando los instrumentos objetados,
reemplazándolos por otros de buena circulación. El 10 de marzo de
1989 el Banco de la Provincia de Buenos Aires formuló la correspon-
diente denuncia penal y tomó intervención el Juzgado en lo Criminal
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y Correccional Federal No 2 de la Capital Federal. Según informa la
actora, el 15 de marzo del mismo año declaró el señor Roberto Solla,
jefe de área de control y calidad de la Casa de Moneda, quien explicó
que la impresión de los bonos se hizo en ese organismo y posterior-
mente, en una nueva declaración, testificó que los títulos objetados
reunían condiciones materiales de legitimidad.
Después de diversas diligencias infructuosas, la Caja exigió el reem-
plazo de los títulos no abonados pero, ante la negativa del Estado pro-
vincial y la consecuente falta de pago de los instrumentos que se en-
cuentran en su poder, debió iniciar este juicio.
Efectúa consideraciones sobre el sistema vigente en materia de
títulos valores y arguye que al estar en presencia de títulos públicos
auténticos la obligación de la Provincia de Buenos Aires como emisora
no puede cuestionarse, en tanto se demanda el cumplimiento de una
obligación de origen legal. Por otro lado, la responsabilidad que atri-
buye a la Casa de Moneda la sustenta en las irregularidades que el
organismo admite haber cometido, que encuadran en lo dispuesto en
el artículo 1109 o, en su defecto, en el 1113 del Código Civil.
Pide que se haga lugar a la demanda.
II) A fs. 32/41 se presenta por intermedio de apoderado la Sociedad
del Estado Casa de Moneda. Reconoce expresamente que imprimió los
títulos llamados Termobonos II conforme a los términos de la contra-
tación que oportunamente suscribió por medio de sus representantes.
Admite la existencia de las gestiones invocadas por la actora, pero
niega toda responsabilidad vinculada con los hechos que se aducen, a
cuyo efecto sostiene que es ajena a la situación suscitada, con la que
sólo guarda vinculación la contratación entre la Casa de Moneda como
impresora y la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires.
En dicho orden de ideas admite que los llamados “Termobonos II”
fueron impresos en su establecimiento, sobre papel legítimo y con los
procesamientos del arte y técnica gráfico según el contrato celebrado
con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y confor-
me a los pliegos de contratación oportunamente acordados. Niega toda
responsabilidad de la impresora al estarse en presencia de títulos pú-
blicos auténticos y sostiene que cumplió estrictamente con su contrato
de impresión y, en consecuencia, no cabe asignarle responsabilidad.
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Desconoce los efectos que la actora intenta asignar a reconocimien-
tos parciales de responsabilidad efectuados por autoridades anterio-
res, ya que, según arguye, han perdido toda virtualidad al haberse
sobreseído provisionalmente las causas penales que se instruyeron
como consecuencia de los hechos denunciados (fs. 41).
III) A fs. 42/48 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta
demanda. Realiza una negativa general de los hechos invocados que
no sean objeto de su especial reconocimiento. Niega que la situación
denunciada le haya ocasionado a la actora un perjuicio patrimonial
que la legitime para interponer esta acción; opone, asimismo, falta de
legitimación pasiva a su respecto, y sostiene que los títulos apócrifos o
duplicados no obligan a la provincia y que, en todo caso, debe respon-
der el Banco Provincia de Buenos Aires, entidad autárquica que los
puso en circulación. Asigna responsabilidad a la Casa de Moneda en
su calidad de impresora y en la medida en que sus propios funciona-
rios han admitido que los títulos apócrifos fueron confeccionados en
ese organismo y, en lo que hace a los duplicados, no fueron destruidos
como correspondía (fs. 45 vta.).
Sostiene que Caja de Valores S.A. debió actuar contra quienes efec-
tuaron el depósito de los instrumentos objetados y éstos, a su vez, con-
tra quienes se los entregaron, y al efecto cuestiona su legitimación
para demandar. En dicho orden de ideas, sostiene que la entidad equi-
vocó el camino al desinteresar a los depositantes con otros títulos legí-
timos.
Pide el rechazo de la demanda.
Considerando:
1o) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su-
prema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2o) Que en presencia de las manifestaciones de las partes, corrobo-
radas además por la prueba rendida en autos corresponde tener por
acreditado que: a) la Provincia de Buenos Aires dispuso en el artículo
21 de la ley 10.475 –que aprobó su presupuesto general para el ejerci-
cio 1987– la emisión de títulos públicos para la financiación de la Cen-
tral Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena, conocidos en la
plaza financiera como “Termobonos II”, y que las condiciones de emi-
sión fueron establecidas mediante el decreto 6992/87; b) que dicho
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Estado provincial contrató con la Casa de Moneda la confección de los
bonos de deuda interna y que esta institución efectuó la entrega co-
rrespondiente (fs. 212/218); c) que como consecuencia de lo expresa-
mente convenido se entregaron bonos numerados y en “demasía” sin
numerar; d) que la Caja de Valores S.A. recibió en depósito colectivo la
cantidad de títulos que menciona en su escrito inicial, los que no fue-
ron pagados por la entidad bancaria, al advertirse que se trataba de
instrumentos que las partes calificaron de “apócrifos” y “duplicados”;
e) que la Caja reemplazó a sus depositantes los instrumentos cuestio-
nados por otros auténticos.
3o) Que la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el
Estado provincial, según la cual considera que la actora “sólo tendría
acción contra quienes le entregaron los títulos apócrifos y éstos a su
vez contra quienes le entregaron a ellos, hasta llegar al que puso en
circulación los mismos” (ver fs. 46 vta.), no puede prosperar.
La carencia de legitimación se configura cuando una de las partes
no es la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la
pretensión (Fallos: 312: 2138) y en el caso tal condición no se cumple
respecto de la actora.
4o) Que basta para llegar a esa conclusión la circunstancia no cues-
tionada de que la institución referida es la tenedora de los títulos no
pagados.
Como tal es el sujeto activo de esta relación jurídica, en tanto y en
cuanto la tenencia de esos instrumentos la vincula con la relación jurí-
dica originaria. Las sucesivas transmisiones no alteran ese derecho,
ya que la transferencia es inherente al tipo de documentos de que se
trata y, en consecuencia, cualquier tenedor de títulos o cupones puede
requerir y obtener el amparo judicial para sus derechos lesionados
(arg. Fallos: 151:59; 178:418).
5o) Que el texto de la ley provincial 10.475 que autorizó al Poder
Ejecutivo para emitir títulos de la deuda pública de la provincia y su
decreto reglamentario 6992/87, así como el contenido de los documen-
tos y la circunstancia de haber sido emitidos al portador (artículo 2o
inciso a, del decreto citado), impone concluir que las obligaciones han
sido contraídas a favor de las personas que los presenten al cobro (Fa-
llos: 138:37).
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En consecuencia, la Caja de Valores S.A., en tanto portadora de
aquéllos, está legitimada para reclamar contra quien afirma que los
ha puesto en circulación (ver fs. 8, punto 5.3).
6o) Que no es óbice a lo expuesto la omisión que la provincia le
imputa a la actora vinculada con la obligación que le impone el artícu-
lo 36 de la ley 20.643. La falta de “observación” de los títulos deposita-
dos, en el plazo allí previsto, no afecta la legitimación de la Caja para
interponer el reclamo.
7o) Que dicha “observación” no resultaba factible al concretarse los
depósitos colectivos. Es oportuno al efecto transcribir el relato de los
hechos que realiza el representante del Banco de la Provincia de Bue-
nos Aires ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Crimi-
nal y Correccional Federal No 2, en ocasión de efectuar la denuncia
correspondiente a la existencia de títulos “apócrifos y duplicados
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