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“Recurso de hecho deducido por Alfredo Francisco Cantilo en la causa Cantilo, Alfredo Francisco c

29/06/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_25

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

QUEJA PROPIEDAD REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Normas Citadas

ley 48 ley 23.191 decreto 2474/85 Fallos: 311:569

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de junio de 1995. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Alfredo Francisco Cantilo en la causa Cantilo, Alfredo Francisco c/ Instituto Municipal de Previsión Social”, para decidir sobre su procedencia. 1343 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 Considerando: 1o) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Na- cional de Apelaciones de la Seguridad Social que revocó el decreto municipal que había desestimado la solicitud de reajuste de la presta- ción y ordenó que se liquidara la asignación especial por dedicación exclusiva creada por el decreto 2474/85 sobre la base del cargo de juez nacional de primera instancia, el actor dedujo el recurso extraordina- rio cuya denegación dio origen a la presente queja. 2o) Que aun cuando las objeciones planteadas por el apelante se vinculan con cuestiones de hecho y con la aplicación e interpretación de normas de derecho previsional local, aspectos que –como regla y por su naturaleza– resultan ajenos a la instancia de excepción de la ley 48, ello no es óbice para habilitarla cuando lo decidido se aparta de las constancias de la causa y de los términos de la litis, con directa afectación de derechos que cuentan con amparo constitucional. 3o) Que ello es así dado que la cámara reconoció al actor –en su condición de jubilado como juez de cámara del Tribunal Municipal de Faltas– el derecho a que se liquide en su haber previsional la asigna- ción establecida por el decreto 2474/85 para los magistrados y funcio- narios en actividad, pero limitó la base de su pago a la remuneración correspondiente al cargo de juez nacional de primera instancia, en razón de considerar inaplicable la equiparación salarial dispuesta en la ley 23.191 –entre la función desempeñada por el titular y la de juez nacio- nal de cámara–, a pesar de que tal cuestión no había sido planteada por el organismo municipal actuante al resolver el tema. 4o) Que, en consecuencia, la restricción impuesta por el a quo para liquidar el renglón solicitado importó incorporar una defensa no ale- gada por el ente previsional, en una instancia en que el apelante no podía formular las objeciones pertinentes, lo que conduce a descalifi- car el fallo con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, según la cual el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos resulta incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertir- se en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alte- rar el equilibrio procesal de los litigantes, con grave menoscabo de los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos: 311:569; 313:228, entre muchos otros). 1344 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. JULIO FERNANDO FRANCISCO DELPECH v. JUAN SEBASTIAN HELLER y OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propws. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideraci6n de extremos .conducentes. Es arbitraria la sentencia que aceptó el criterio de cálculo utilizado por el de- mandante sin atender a que, por las circunstancias del caso, la aplicación del fallo plenario conducía a un resultado irrazonable que prescindía de la realidad económica que tuvo en mira determinar y alteraba la relación entre el monto originalmente reclamado en concepto de honorarios y la cuantía de la condena establecida por la sentencia definitiva. DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales. Los dos fen6menos hiperinflacionarios ocurridos durante el lapso que va desde la sentencia de primera instancia hasta la resolúción por la cual se confirmó la liquidación practicada por la actora, con la consecuente distorsión de los distin- tos precios del mercado, hacían necesario un examen circunstanciado de dicha realidad, ya que el mecanismo para mantener actualizado el capital sólo consti. tuye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de aquélla. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Si basta la mera observación de la cuantía del crédito aprobado por la alzada para verificar "quelos mecanismos destinados a preservar su intangibilidad y el pago de los intereses moratorias no han sido apropiados para satisfacer los ho- norarios debidos al actor ya que su monto ha excedido notablemente la razona. ble expectativa de conservación patrimonial y de lucro, la solución impugnada no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada establecida oportunamente en la sentencia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que convalidó la capitalización perroa. nente y en breves lapsos que lleva a una consecuencia patrimonial equivalente a un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres (arls. 953 y 1071 del Código Civill. 1346 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la impugnación efectuada a la liquidación practicada por el actor en la ejecución de sus honora. rios es inadmisible (arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).