“Recurso de hecho deducido por Alfredo Francisco Cantilo en la causa Cantilo, Alfredo Francisco c
29/06/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_25
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
QUEJA
PROPIEDAD
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Cited Norms
ley 48
ley
23.191
decreto 2474/85
Fallos: 311:569
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1995.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Alfredo Francisco
Cantilo en la causa Cantilo, Alfredo Francisco c/ Instituto Municipal
de Previsión Social”, para decidir sobre su procedencia.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
1o) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Na-
cional de Apelaciones de la Seguridad Social que revocó el decreto
municipal que había desestimado la solicitud de reajuste de la presta-
ción y ordenó que se liquidara la asignación especial por dedicación
exclusiva creada por el decreto 2474/85 sobre la base del cargo de juez
nacional de primera instancia, el actor dedujo el recurso extraordina-
rio cuya denegación dio origen a la presente queja.
2o) Que aun cuando las objeciones planteadas por el apelante se
vinculan con cuestiones de hecho y con la aplicación e interpretación
de normas de derecho previsional local, aspectos que –como regla y
por su naturaleza– resultan ajenos a la instancia de excepción de la
ley 48, ello no es óbice para habilitarla cuando lo decidido se aparta de
las constancias de la causa y de los términos de la litis, con directa
afectación de derechos que cuentan con amparo constitucional.
3o) Que ello es así dado que la cámara reconoció al actor –en su
condición de jubilado como juez de cámara del Tribunal Municipal de
Faltas– el derecho a que se liquide en su haber previsional la asigna-
ción establecida por el decreto 2474/85 para los magistrados y funcio-
narios en actividad, pero limitó la base de su pago a la remuneración
correspondiente al cargo de juez nacional de primera instancia, en razón
de considerar inaplicable la equiparación salarial dispuesta en la ley
23.191 –entre la función desempeñada por el titular y la de juez nacio-
nal de cámara–, a pesar de que tal cuestión no había sido planteada
por el organismo municipal actuante al resolver el tema.
4o) Que, en consecuencia, la restricción impuesta por el a quo para
liquidar el renglón solicitado importó incorporar una defensa no ale-
gada por el ente previsional, en una instancia en que el apelante no
podía formular las objeciones pertinentes, lo que conduce a descalifi-
car el fallo con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, según
la cual el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos
no debatidos resulta incompatible con las garantías de los artículos 17
y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertir-
se en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alte-
rar el equilibrio procesal de los litigantes, con grave menoscabo de los
derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos: 311:569; 313:228,
entre muchos otros).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Agréguese la queja al
principal. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
JULIO
FERNANDO FRANCISCO
DELPECH
v. JUAN SEBASTIAN HELLER y OTRA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propws.
Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideraci6n
de extremos
.conducentes.
Es arbitraria
la sentencia que aceptó el criterio de cálculo utilizado por el de-
mandante
sin atender
a que, por las circunstancias
del caso, la aplicación del
fallo plenario conducía a un resultado irrazonable que prescindía de la realidad
económica que tuvo en mira determinar
y alteraba
la relación entre el monto
originalmente
reclamado en concepto de honorarios y la cuantía de la condena
establecida
por la sentencia definitiva.
DEPRECIACION
MONETARIA:
Indices
oficiales.
Los dos fen6menos
hiperinflacionarios
ocurridos durante el lapso que va desde
la sentencia de primera instancia hasta la resolúción por la cual se confirmó la
liquidación practicada por la actora, con la consecuente distorsión de los distin-
tos precios del mercado, hacían necesario un examen circunstanciado
de dicha
realidad, ya que el mecanismo para mantener actualizado el capital sólo consti.
tuye un arbitrio tendiente
a obtener una ponderación objetiva de aquélla.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Si basta la mera observación de la cuantía del crédito aprobado por la alzada
para verificar "quelos mecanismos destinados a preservar su intangibilidad
y el
pago de los intereses
moratorias no han sido apropiados para satisfacer los ho-
norarios debidos al actor ya que su monto ha excedido notablemente
la razona.
ble expectativa
de conservación patrimonial
y de lucro, la solución impugnada
no puede ser mantenida
so color de un supuesto respeto al principio de la cosa
juzgada establecida oportunamente
en la sentencia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que convalidó la capitalización
perroa.
nente y en breves lapsos que lleva a una consecuencia patrimonial
equivalente
a un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado
con un interés que no trascienda
los límites de la moral y las buenas costumbres
(arls. 953 y 1071 del Código Civill.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso
extraordinario
contra la sentencia
que desestimó
la impugnación
efectuada
a la liquidación
practicada
por el actor en la ejecución
de sus honora.
rios es inadmisible
(arto 280 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación)
(Disidencia
del Dr. Antonio
Boggiano).