HalperinCarrocerías
18/07/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_28
Jueces
Petracchi
Boggiano
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
QUEJA
Normas Citadas
ley 23.982
Fallos: 304:481
Fallos: 311:955
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1995.
Vistos los autos: "HalperinCarrocerías
S.A. e/Municipalidad
de la
Ciudad de Buenos Aires sI expropiación inversa".
1358
Considerando:
FAI.•LOS DE LA CORTE SUPREMA
318
12) Que la Sala C de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Civil
declaró la inconstitucionalidad
de la ley 23.982 y,en consecuencia, re-
vocóla decisión que ordenaba el levantamiento del embargo dispuesto
en primera instancia tendiente a satisfacer la indemnización expro-
piatoria concedida. Contra dicho pronunciamiento,
la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario
que
fue concedido, por haberse puesto en cuestión la constitucionalidad de
la mencionada ley.
22) Que en la especie se encuentra en juego la constitucionalidad
de la ley 23.982 que determina cuáles son las obligaciones comprendi-
das dentro del régimen de consolidación de deudas. Tal ley,en cuanto
sea de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en
ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en
los términos del arto 75, inc. 30, de la Constitución Nacional Yo en con-
secuencia, reviste el carácter de derecho público local (Fallos: 304:481,
entre otros).
32) Que, en tales condiciones, el recurso deducido es improcedente
toda vez que lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad
de
leyes locales no constituye cuestión federal apta para sustentar
el re-
medio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para
su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal
invocado (Fallos: 311:955 y sus citas).
42) Que, por otra parte, tampoco cabe pronunciarse
acerca de la
tacha de arbitrariedad
argüida en atención a la forma en que ha sido
concedido el recurso y la ausencia de queja al respecto.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Con
costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifiquese y,oportunamente, devuélvase.
EOUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-'
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
DE JUSTICIA
DE LANACION
318
ALBERTO AGUSTIN TRONCOZO v. FRIGORIFICO
REGIONAL SANTA ELENA S.A.
SENTENCIA:
Principios generales.
1359
A la condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañ8:blemente'
unida la obligación que incumbe a sus jueces de fundar sus sentencias y dicha
exigencia, establecida por la ley, no se orienta exclusivamente
a contribuir al
mantenimiento
del prestigio de la magistratura
sino que procura, fundamental-
mente, la exclusión de decisiones irregulares.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
La sentencia que declara la inconstitucionalidad
de una ley nacional y otra pro-
vincial con la sola mención de un precedente de la misma sala -vinculado única-
mente con la primera de ellas- y sin referencia razonada a los hechos de la
causa adolece de una decisiva carencia de fundamentación
que, al afectar de
manera sustancial el derecho de defensa del recurrente, conduce a su descalifi-
cación como acto judicial válido.