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HalperinCarrocerías

18/07/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_28

Jueces

Petracchi Boggiano López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 23.982 Fallos: 304:481 Fallos: 311:955

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de julio de 1995. Vistos los autos: "HalperinCarrocerías S.A. e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sI expropiación inversa". 1358 Considerando: FAI.•LOS DE LA CORTE SUPREMA 318 12) Que la Sala C de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.982 y,en consecuencia, re- vocóla decisión que ordenaba el levantamiento del embargo dispuesto en primera instancia tendiente a satisfacer la indemnización expro- piatoria concedida. Contra dicho pronunciamiento, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario que fue concedido, por haberse puesto en cuestión la constitucionalidad de la mencionada ley. 22) Que en la especie se encuentra en juego la constitucionalidad de la ley 23.982 que determina cuáles son las obligaciones comprendi- das dentro del régimen de consolidación de deudas. Tal ley,en cuanto sea de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del arto 75, inc. 30, de la Constitución Nacional Yo en con- secuencia, reviste el carácter de derecho público local (Fallos: 304:481, entre otros). 32) Que, en tales condiciones, el recurso deducido es improcedente toda vez que lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el re- medio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y sus citas). 42) Que, por otra parte, tampoco cabe pronunciarse acerca de la tacha de arbitrariedad argüida en atención a la forma en que ha sido concedido el recurso y la ausencia de queja al respecto. Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiquese y,oportunamente, devuélvase. EOUARDO MOLINÉ O'CoNNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -' ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. DE JUSTICIA DE LANACION 318 ALBERTO AGUSTIN TRONCOZO v. FRIGORIFICO REGIONAL SANTA ELENA S.A. SENTENCIA: Principios generales. 1359 A la condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañ8:blemente' unida la obligación que incumbe a sus jueces de fundar sus sentencias y dicha exigencia, establecida por la ley, no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, fundamental- mente, la exclusión de decisiones irregulares. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley nacional y otra pro- vincial con la sola mención de un precedente de la misma sala -vinculado única- mente con la primera de ellas- y sin referencia razonada a los hechos de la causa adolece de una decisiva carencia de fundamentación que, al afectar de manera sustancial el derecho de defensa del recurrente, conduce a su descalifi- cación como acto judicial válido.