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Por los fundamentos

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_32

Jueces

Fayt Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .137.1 Buenos Aires, '18 de julio.de1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N" 1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIIJ - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT. DIEGO GONZALO BRANDAN y OTRAv. REGISTRO CIVIL v CAPACIDAD DE LAS PERSONAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión del Regis- tro Civil que denegó la solicitud consistente en que se admitiera la incorpora- ción del segundo pronombre "junior"es inadmisible (art. 280 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación). NOMBRE. El nombre de las personas es una institución de policía civil establecida por la ley en interés general, desde que tiene por objeto hacer posible la individualiza- ción de ellas a los fines del ejercicio de sus derechos y obligaciones (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). NOMBRE. Desde el punto de vista de las personas, la decisión del nombre que ha de llevar el hijo constituye objeto de fundamental interés individual de las personas y 1372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 compromete el interés general (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Se revela inconsistente la sentencia que, si bien reconoce que la circunstancia de que el Registro Civil no registra antecedentes del nombre que se pretende admitir no es suficiente para denegarlo, descarta la aplicación de ese criterio al caso sobre la base de argumentaciones meramente voluntaristas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). NOMBRE. Resulta dificil de concebir, en un mundo en que las comunicaciones le han dado los limites de una comarca y su globalización es un fenómeno que obliga a flexi- bilizar los sistemas económicos, políticos y culturales, que se limite la potestad de los padres para elegir el nombre de sus hijos con restricciones que no tienen otro origen que el arbitrio de organismos administrativos, cuya competencia únicamente puede justificarse en cuanto susciten equívocos respecto del sexo de las personas, resulten ridículos o contrarios a nuestras costumbres (Disidencia de los Dres. Carlos S, Fayt y Antonio Boggiano), NOMBRE. El derecho de los padres para elegir el nombre de sus hijos, es de aquellos dere. chos esenciales que integran la esfera de la libertad humana; es conforme con los principios rectores en la materia contenida por la Constitución Nacional, en sus arts. 19 y 33 Y se compadece con las cláusulas de aquélla que asegura la existencia de tal esfera de libertad en diversas materias, tales como las conteni- das en los arta, 14, 17 Y 19 (Disidencia de los Ores. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). NOMBRE. El nombre que los padres imponen a sus hijos es inherente, a su condición de progenitores y al ejercicio de la patria potestad, de ahí que la competencia asig- nada al Estado esté estrictamente circunscripta a que la elección del nombre no comprometa un interés superior de éste, ni violente la convivencia social o el interés general, únicos motivos por los cuales se ha conferido al Congreso la potestad de establecer limitaciones (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). NOMBRE. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1373 Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la solicitud consistente en que se admitiera la incorporación del segundo pronombre "junior"si la abruma- dora prueba ofrecida por el recurrente demuestra que no es extravagante, ni ridículo, ni contrario a nuestras costumbres, ni expresa o significa tendencias políticas o ideológicas, ni suscita equívocos respecto del sexo de la persona a quién se impone y es de fácil pronunciación (Disidencia de los Ores. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).