Por los fundamentos
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_32
Jueces
Fayt
Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
.137.1
Buenos Aires, '18 de julio.de1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado Federal N" 1 de La Plata, al que se le remitirá.
Hágase
saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCIIJ
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
GUSTAVO A. BOSSERT.
DIEGO
GONZALO
BRANDAN
y OTRAv. REGISTRO
CIVIL v
CAPACIDAD
DE LAS PERSONAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión del Regis-
tro Civil que denegó la solicitud consistente
en que se admitiera la incorpora-
ción del segundo pronombre "junior"es inadmisible (art. 280 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación).
NOMBRE.
El nombre de las personas es una institución de policía civil establecida por la
ley en interés general, desde que tiene por objeto hacer posible la individualiza-
ción de ellas a los fines del ejercicio de sus derechos y obligaciones (Disidencia
de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
NOMBRE.
Desde el punto de vista de las personas, la decisión del nombre que ha de llevar
el hijo constituye objeto de fundamental
interés individual de las personas y
1372
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
compromete
el interés general (Disidencia
de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio
Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO
..Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Se revela inconsistente
la sentencia
que, si bien reconoce que la circunstancia
de que el Registro Civil no registra
antecedentes
del nombre
que se pretende
admitir
no es suficiente
para denegarlo,
descarta
la aplicación de ese criterio al
caso sobre la base de argumentaciones
meramente
voluntaristas
(Disidencia de
los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
NOMBRE.
Resulta dificil de concebir, en un mundo en que las comunicaciones
le han dado
los limites de una comarca y su globalización
es un fenómeno que obliga a flexi-
bilizar los sistemas
económicos, políticos y culturales,
que se limite la potestad
de los padres
para elegir el nombre de sus hijos con restricciones
que no tienen
otro origen que el arbitrio
de organismos
administrativos,
cuya competencia
únicamente
puede justificarse
en cuanto susciten equívocos respecto del sexo de
las personas,
resulten
ridículos o contrarios
a nuestras
costumbres
(Disidencia
de los Dres. Carlos S, Fayt y Antonio Boggiano),
NOMBRE.
El derecho de los padres para elegir el nombre de sus hijos, es de aquellos dere.
chos esenciales
que integran
la esfera de la libertad
humana;
es conforme con
los principios rectores en la materia
contenida
por la Constitución
Nacional,
en
sus arts.
19 y 33 Y se compadece
con las cláusulas
de aquélla
que asegura
la
existencia
de tal esfera de libertad en diversas
materias,
tales como las conteni-
das en los arta, 14, 17 Y 19 (Disidencia
de los Ores. Carlos S. Fayt y Antonio
Boggiano).
NOMBRE.
El nombre que los padres
imponen a sus hijos es inherente,
a su condición de
progenitores
y al ejercicio de la patria potestad,
de ahí que la competencia
asig-
nada al Estado esté estrictamente
circunscripta
a que la elección del nombre no
comprometa
un interés
superior
de éste, ni violente
la convivencia
social o el
interés
general,
únicos motivos por los cuales se ha conferido
al Congreso
la
potestad
de establecer
limitaciones
(Disidencia
de los Dres. Carlos
S. Fayt y
Antonio Boggiano).
NOMBRE.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
1373
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la solicitud consistente en
que se admitiera la incorporación del segundo pronombre "junior"si la abruma-
dora prueba ofrecida por el recurrente demuestra
que no es extravagante,
ni
ridículo, ni contrario a nuestras costumbres, ni expresa o significa tendencias
políticas o ideológicas, ni suscita equívocos respecto del sexo de la persona a
quién se impone y es de fácil pronunciación (Disidencia de los Ores. Carlos S.
Fayt y Antonio Boggiano).