Bensadón, Germán pi av.infr. arto 34, inc. d), de la ley 20.974 y art
10/08/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_38
Voces / Materias
DELITO
CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
CONCURSO
Normas Citadas
ley 20.974
ley
20.974
ley 22.871
ley 20.539
ley 21.526
resolución
359
Fallos: 308:552
Fallos: 125:10
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1401
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Bensadón, Germán pi av.infr. arto 34, inc. d), de la
ley 20.974 y arts. 293 en función del 292, segunda parte, de Código
Penal".
Considerando:
1Q) Que el recurso extraordinario concedidoen autos fue interpuesto
con fundamento en la violación a las garantías del debido proceso y la
defensa en juicio y por la inadecuada interpretación
de la ley 20.974,
contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 2 de la
Provincia de Mendoza, que había condenado a Germán Bensadón a la
pena de un año de prisión en suspenso por considerarlo autor respon-
sable del delito previsto y reprimido por el arto 33, inciso d, de la ley
20.974, a pesar del pedido de absolución porfalta de tipicidad formula-
do por el fiscal de juicio.
2") Que si bien esta Corte en la causa G.342 XXVI "Giroldi,
Horacio David y otro si recurso
de casación -causa
N" 32/93-",
fallada
el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad
de la
limitación establecida
en el artículo 459, inciso 2Q, del Código Pro-
cesal Penal de la Nación, por los fundamentos
desarrollados
en el
precedente
de Fallos: 308:552 -"Tellez"-,
corresponde
establecer
que la autoridad
institucional
de las pautas jurisprudenciales
con-
tenidas respecto al recaudo de tribunal
superior de la causa, en el
ámbito de la justicia
federal, deberán
comenzar a regir para las
apelaciones
extraordinarias
federales dirigidas contra sentencias
notificadas
con posterioridad
a la primera
de las decisiones 'cita-
das.
Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pre-
tendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraor-
dinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de
Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa
pertinente.
1402
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al
conocimiento de la procedencia del recurso.
3") Que cabe recordar que esta Corte tiene dicho reiteradamente
que en materia
criminal la garantía
consagrada
por el arto lB de la
Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales
del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada
por losjueces naturales (Fallos: 125:10; 127:36; 1B9:34;30B:1557,entre
muchos otros).
4") Que en el sub lite no han sido respetadas
esas formas, en la
medida en que se ha dictado sentencia condenatoria
sin que mediase
acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio (fs. 102), el fiscal
durante el debate solicitó la absolución del imputado (fs. 187 vta.) y,
pese a ello, el tribunal
de juicio impuso la condena recurrida,
lo cual
pone al descubierto una transgresión
a las garantías
constituciona-
les de la defensa en juicio y el debido proceso que conducen a la revo-
cación del pronunciamiento
recurrido (confr. doctr. causas T.209.XXJI.
"Tarifeño", Francisco
sI encubrimiento
en concurso ideal con abuso
de autoridad, resuelta el 28 de diciembre de 1989;G.91.XXVIJ"García,
José Armando sI p.s.a. estelionato
y uso de documento falso en con-
curso ideal
sI casación",
resuelta
el 22 de diciembre
de 1994 y
CAOB.XXXI"Cattonar, Julio Pablo sI abuso deshonesto", resuelta
el
13 de junio de 1995).
.Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario
y dejar sin efecto el pronunciamiento
apelado. Hágase saber y devuél-
vase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte
un nuevo fallo.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H)
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
1403
CAJA DECREDlTO SARANDl. DOMINICO. WILDE COOPERATIVA LTDA.v.
BANCO CENTRAL DELAREPUBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL.
El arto 16 de la ley de entidades
financieras,
introducido
por la ley 22.871,
mantuvo el requisito
de la autorización
del Banco Central para la habilita-
ción de sucursales
por parte de entidades
locales de capital extranjero,
ha-
ciéndolo extensivo
a las sociedades
nacionales,
y estableció
que en todos los
casos dicho organismo quedaba facultado para denegar tales solicitudes,
fun-
dado en razones de oportunidad y conveniencia.
BANCO .CENTRAL.
La actuación del Banco Central de la República Argentina
se debe ajustar a
las directivas
generales
que en materia
de política
económica,
monetaria,
cambiaria y financiera dicte el Gobierno Nacional
por intermedio
del Minis-
terio de Economía -art. 42, ley 20.539-.
BANCO CENTRAL.
Al dictar la resolución
359/84 y denegar la autorización
formulada
por una
entidad bancaria para adquirir parcialmente
los activos y pasivos financie-
ros de una Caja de Crédito, el Banco Central
no excedió los límites
de las
facultades
que le fueron atribuidas
(art. 16 de la ley 21.526) y su obrar no
puede ser considerado
irrazonable.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Igualdad.
La garantía
de igualdad
debe aplicarse
a quienes
se encuentran
en iguales
circunstancias,
de manera que, cuando éstas son distintas,
nada impide un
trato también diferente
con tal de que éste no sea arbitrario o persecutorio.