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Bensadón, Germán pi av.infr. arto 34, inc. d), de la ley 20.974 y art

10/08/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_38

Keywords / Subjects

DELITO CASACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD CONCURSO

Cited Norms

ley 20.974 ley 20.974 ley 22.871 ley 20.539 ley 21.526 resolución 359 Fallos: 308:552 Fallos: 125:10

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1401 Buenos Aires, 10 de agosto de 1995. Vistos los autos: "Bensadón, Germán pi av.infr. arto 34, inc. d), de la ley 20.974 y arts. 293 en función del 292, segunda parte, de Código Penal". Considerando: 1Q) Que el recurso extraordinario concedidoen autos fue interpuesto con fundamento en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio y por la inadecuada interpretación de la ley 20.974, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 2 de la Provincia de Mendoza, que había condenado a Germán Bensadón a la pena de un año de prisión en suspenso por considerarlo autor respon- sable del delito previsto y reprimido por el arto 33, inciso d, de la ley 20.974, a pesar del pedido de absolución porfalta de tipicidad formula- do por el fiscal de juicio. 2") Que si bien esta Corte en la causa G.342 XXVI "Giroldi, Horacio David y otro si recurso de casación -causa N" 32/93-", fallada el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el artículo 459, inciso 2Q, del Código Pro- cesal Penal de la Nación, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 -"Tellez"-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales con- tenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa, en el ámbito de la justicia federal, deberán comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a la primera de las decisiones 'cita- das. Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pre- tendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraor- dinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente. 1402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al conocimiento de la procedencia del recurso. 3") Que cabe recordar que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el arto lB de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por losjueces naturales (Fallos: 125:10; 127:36; 1B9:34;30B:1557,entre muchos otros). 4") Que en el sub lite no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio (fs. 102), el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado (fs. 187 vta.) y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida, lo cual pone al descubierto una transgresión a las garantías constituciona- les de la defensa en juicio y el debido proceso que conducen a la revo- cación del pronunciamiento recurrido (confr. doctr. causas T.209.XXJI. "Tarifeño", Francisco sI encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad, resuelta el 28 de diciembre de 1989;G.91.XXVIJ"García, José Armando sI p.s.a. estelionato y uso de documento falso en con- curso ideal sI casación", resuelta el 22 de diciembre de 1994 y CAOB.XXXI"Cattonar, Julio Pablo sI abuso deshonesto", resuelta el 13 de junio de 1995). .Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuél- vase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1403 CAJA DECREDlTO SARANDl. DOMINICO. WILDE COOPERATIVA LTDA.v. BANCO CENTRAL DELAREPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL. El arto 16 de la ley de entidades financieras, introducido por la ley 22.871, mantuvo el requisito de la autorización del Banco Central para la habilita- ción de sucursales por parte de entidades locales de capital extranjero, ha- ciéndolo extensivo a las sociedades nacionales, y estableció que en todos los casos dicho organismo quedaba facultado para denegar tales solicitudes, fun- dado en razones de oportunidad y conveniencia. BANCO .CENTRAL. La actuación del Banco Central de la República Argentina se debe ajustar a las directivas generales que en materia de política económica, monetaria, cambiaria y financiera dicte el Gobierno Nacional por intermedio del Minis- terio de Economía -art. 42, ley 20.539-. BANCO CENTRAL. Al dictar la resolución 359/84 y denegar la autorización formulada por una entidad bancaria para adquirir parcialmente los activos y pasivos financie- ros de una Caja de Crédito, el Banco Central no excedió los límites de las facultades que le fueron atribuidas (art. 16 de la ley 21.526) y su obrar no puede ser considerado irrazonable. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La garantía de igualdad debe aplicarse a quienes se encuentran en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente con tal de que éste no sea arbitrario o persecutorio.