Caja de Crédito Sarandí, Domínico, Wilde Coop. Ltda. el RC.R.A. si nulidad de resolución
10/08/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 364
ID: fallos_364_39
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
NULIDAD
Normas Citadas
ley 21.526
ley
21.526
ley 22.871
ley 22.529
ley 22
ley 20.539
decreto 146/94
decreto 1357/89
resolución 359
resolución 389
resolución
359
resolución 678
Fallos:
311:394
Fallos: 310:303
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995 .
.Vistos los autos: "Caja de Crédito Sarandí,
Domínico, Wilde Coop.
Ltda. el RC.R.A. si nulidad
de resolución".
1404
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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1°)Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad-
ministrativo
Federal, Sala n, confirmó la sentencia de la instancia
anterior por la que se desestimó la demanda interpuesta
por la Caja
de Crédito Sarandí Domínico Wilde Coop.Ltda., tendiente a obtener la
declaración de nulidad de la resolución 359/84 del Banco Central de la
República Argentina, que denegó -por no considerarla oportuna y con-
veniente-la
solicitud de autorización, formulada porThe First National
Bank of Boston, para adquirir parcialmente
los activos y pasivos fi-
nancieros de la caja de crédito mencionada.
2°) Que contra dicho fallo, la actora interpuso el recurso extraordi-
nario, que fue concedido a fs. 820/820 vta. y que resulta procedente en
tanto se controvierte la inteligencia y aplicación de normas de natura-
leza federal -contenidas
en las leyes 21.526 y 22.529- y la decisión
recaída resultó contraria al derecho que la recurrente sustenta en aqué-
llas.
Se sostiene en el remedio federal que: a) la cuestión en debate debe
regirse por las prescripciones
del artículo 14 de la ley 21.526 y no
-como entendió el a quo- por el artículo 16 de dicho cuerpo legal; ello
por cuanto la absorción de activos y pasivos pactada entre los interme-
diarios financieros y sometida a la autorización del Banco Central,
constituye una transferencia
de fondo de comercio; b) si en el caso de
solicitarse la autorización para funcionar como entidad financiera por
parte de empresas consideradas
como locales de capital extranjero,
sóloqueda sujeto a la discreción del Banco Central eljuzgamiento acer-
ca de la existencia de reciprocidad con los países de origen, quedando
la autorización
o denegación a cargo del Poder Ejecutivo Nacional
-conforme lo establece el artículo 13 de la ley 21.526-, resulta inadmi-
sible postular que este esquema de competencias se modifique para el
supuesto de adquisición de un fondo de comercio; c) de acuerdo con la
normativa
adecuada a la resolución del caso (artículo 14 de la ley
21.526), en cuyo contexto la actuación del ente rector del sistema fi-
nanciero se circunscribe al examen de aspectos técnicos de la opera-
ción de adquisición del fondo de comercio, corresponde concluir que el
Banco Central carecía de competencia para denegar la solicitud; d) las
previsiones contenidas en el artículo 16 de la ley 21.526, introducidas
por ley 22.871, son inaplicables en tanto en el caso no se trata de la
apertura de sucursales, que ya estaban abiertas, sino de la adquisición
de un fondo de comercio por una entidad financiera extranjera
a una
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nacional; e) la decisión cuestionada
prescindió de considerar que la
contratación,
concluida ad referendum del Banco Central, se encon-
traba enmarcada
en un plan de saneamiento; O existió un desajuste
entre la finalidad querida por la ley 22.871 y la que motivó el dictado
del acto administrativo
cuya nulidad se sostiene; g) el fallo apelado
desconoció claros precedentes administrativos,
en los que se otorgó la
aprobación que, en el caso, ha sido denegada, lo cual implica un trata-
miento discriminatorio que afecta el principio de igualdad.
3.) Que surge del examen de las actuaciones que el 11 de enero de
1983 la caja de crédito -mediante
formulario Nro. 3893- manifestó al
Banco Central de la República Argentina su voluntad de ser fusionada
o absorbida por otra entida'd financiera a efectos de aunar capitales y
patrimonios, para consolidar ambas entidades y obtener mayor soli-
dez patrimonial (confr. fs. 4/5).
Por su parte, la entidad monetaria oficial, por resolución 389 del 20
de octubre de 1983, exigió a la citada caja de crédito un plan de sanea-
miento en los términos del arto 3" de la ley 22.529 (fs. 10/14).
Por nota del 10 de noviembre de ese año, la sociedad cooperativa
puso en conocimiento del Banco Central que había arribado a un acuer-
do con el First National Bank ofBoston y manifestó que su aprobación
-y ulterior ejecución- significaría una solución total a sus dificultades
técnicas, sin que ello importara
que fuese imposible para la entidad
concretar por sus propios medios el saneamiento solicitado. En conse-
cuencia, pidió que se tuviera por presentado el plan de consolidación y
se admitieran, con carácter temporario, excepciones a las limitaciones
y relaciones técnicas, eximiéndosela del pago de los cargos del arto 35
de la ley 21.526 (confr.fs. 15117).Posteriormente, el First National Bank .
ofBoston y la mencionada cooperativa presentaron el contrato de trans-
ferencia parcial de activos y pasivos y solicitaron a la entidad rectora
la autorización para concretarlo, la que fue denegada por resolución
359 del 19 de julio de 1984.
En dicho acto administrativo
se tuvo en cuenta que, mediante la
operación que se sometía a consideración del Banco Central, la enti-
dad adquirente incorporaría -a los 23 establecimientos
que poseía ya
habilitados
en el país- dos casas en la Capital Federal y una en la
Provincia de Buenos Aires. Además, se puso de relieve que facilitar la
solicitada apertura de tres sucursales no resultaba compatible con las
limitaciones aplicables en materia de expansión de entidades finan-
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cieras extranjeras, a ]0 que cabía adicionar la circunstancia de que
aquéllas habrlan de instalarse
en plazas donde, por existir servicios
financieros suficientes, tampoco se permitirla
el acceso a entidades
nacionales, y que, desde el punto de vista de la exigencia que imponía
a la banca extranjera el artículo 13 de la ley de entidades financieras,
no se advertía que la incorporación de nuevas casas contribuyera
a
favorecer las relaciones financieras y comerciales con el exterior. Con-
tra tal decisión, la cooperativa interpuso recurso de reconsideración, el
que fue rechazado in limine por resolución 678, del 30 de noviembre de
1984.
42) Que la propuesta allegada por la caja de crédito actora al Banco
Central, a efectos de cumplir el requerimiento de presentación del plan
de saneamiento que este organismo oportunamente
le requirió -en la
que se incluyó la operación de transferencia
parcial de activos y pasi-
vos-, resulta únicamente
admisible en el contexto de un proceso de
consolidación -no declarado por el Banco Central-, ya que la solución
allí expuesta excedía las propias posibilidades de la caja de crédito
(confr. Exposición de Motivos, punto VI de la ley 22.529). En efecto,
según se desprende de la nota que ésta remitió al ente de control ellO
de noviembre de 1983, la proposición efectuada -que conduciría a una
solución total y coherente a las dificultades técnicas de la entidad-
requería de un acuerdo total y definitivo con el First National Bank of
Boston, por el que éste se hiciese cargo de los activos y pasivos de la
citada entidad.
Por otra parte, la pretensión de que el acto administrativo
impug-
nado ponderara -como condición de su legitimidad-la
solución de venta
en el contexto de un proceso de saneamiento, resulta inadmisible por
la propia actuación de la cooperativa, que solicitó en la nota obrante a
fs. 15/17 que se tuviera por presentado, en tiempo y forma, el plan de
consolidación de la entidad.
52) Que, en efecto, si bien la propuesta de consolidación presentada
por la actora incluía una transferencia parcial de sus activos y pasivos
a otra entidad bancaria, lo cierto es que la operación de venta importa-
ba una expansión del intermediario
financiero adquirente, por la in-
corporación de sucursales en funcionamiento de otra entidad;.en con-
secuencia, los artículos 13 y 14 de la ley de entidades financieras re-
sultan inaplicables a la cuestión debatida e inadecuados a efectos de
fundar la incompetencia del Banco Central para adoptar la decisión
expresada en la resolución 359/84.
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En este orden de ideas, cabe destacar que surge del acápite III del
contrato suscripto entre el First National Bank ofBoston y la caja de
crédito actora (fs. 20/28), que la operación allí instrumentada
se acor-
dó ad referendum de la obtención de las aprobaciones del Poder Ejecu-
tivo Nacional y del Banco Central de la República Argentina, las que
debían ser otorgadas de modo tal que permitiesen
al comprador ad-
quirir los activos y pasivos y, asimismo, operar en la misma cantidad
de casas en que la vendedora operaba, incluso recibiendo depósitos a
la vista y como banco categoría C. Se estipuló, también, que simultá-
neamente con la solicitud de autorización, el comprador requeriría al
ente de control autorización para trasladar
geográficamente las casas
que se adquirían. Además, al enunciar el conjunto de requisitos a cuya
concurrencia se supeditó la efectividad de lo pactado, se incluyó la au-
torización del Banco Central para que la entidad financiera compra-
dora pudiera comenzar a operar como banco categoría C en las casas
de la vendedora y para su traslado.
De tal modo, las convenciones precedentemente
enunciadas
evi-
dencian que la operación analizada -en caso de haberse concretado-
hubiera producido la expansión del intermediario financiero compra-
dor, mediante la adquisición de sucursales en funcionamiento de otra
entidad, supuesto éste regulado por la comunicación "A"101, circular
CREFI; punto III.
6.) Que, sentado ello,cabe precisar que la regulación en materia de
apertura
de sucursales por parte de sociedades locales de capital ex-
tranjero o sucursales locales de entidades extranjeras
se encuentra
contenida, en forma específica, en el artículo 16 de la ley de entidades
financieras.
Este precepto, cuyo texto fue introducido por la ley 22,871 (B.O.10/
8/83) -dictada
a efectos de impedir una expansión injustificada
del
sistema financiero-, mantuvo el requisito de la autorización del Banco
Central para la habilitación de sucursales por parte de entidad
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