Ferrari, Rosa sI apelación clausura
10/08/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_43
Jueces
Fayt
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 11.683
Fallos: 273:180
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Ferrari, Rosa sI apelación clausura".
Considerando:
1°) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia
NO 3 de Rosa-
rio dejó sin efecto la sanción de clausura dispuesta
por la Dirección
General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción al
arto 44, inc. 1°,de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones).
2.) Que para así resolver, señaló que "el señor juez administrativo
no tuvo a la vista la prueba de la infracción por la que condenó, vale
decir el ticket con las inscripciones faltantes
que no fue secuestrado
.
por el inspector en el procedimiento inicial". Tal circunstancia llevó al
sentenciante a concluir que se "condenósin considerar la prueba
acreditante
de la contravención y por lo tanto sin valorarla
debida-
mente" (fs. 23 vta.) .
. 3°) Que contra dicho pronunciamiento
el representante
del .fisco
interpuso recurso extraordinario,
el que fue concedido y resulta
for-
malmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definiti-
va emanada
del superior tribunal
de la causa (art. 78 bis de la ley
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1421
11.683), yen tanto los agravios propuestos suscitan cuestión federal
bastante
para su tratamiento
por la vía intentada.
4.) Que según surge de los antecedentes
allegados a la causa -acta
de inspección obrante a fs. 1-, el responsable "no cumple con la R.G.
3419, arto 11 puntos 2.3. y 2.4. por no figurar impreso en el ticket ape-
llido y nombres o razón social, domicilio comercial y clave única de
identificación tributaria
(C.U.I.T) del emisor y la leyenda 'A Consumi-
dor Finar".
A su turno, en oportunidad
de interponer
el recurso de apelación
que autoriza el arto 78 bis de la ley de procedimiento
tributario,
la
imputada sostuvo que su conducta no obedeció a un propósito delibe-
rado de eludir las nuevas normas reglamentarias
vigentes, sino a ra-
zones circunstanciales
y fortuitas, que no le eran atribuibles.
5.) Que en ese contexto, más allá de no encontrarse
agregado en
autos el ticket al que hace referencia el acta, lo cierto es que la mate-
rialidad del hecho infraccional fue comprobada al tiempo de la inspec-
ción, conforine se desprende de la actuación labrada, y ha sido recono-
cida por el responsable, quien admitió en la instancia judicial los he-
chos allí verificados.
6.) Que al ser ello así, el pronunciamiento
recurrido debe ser des-
calificado con sujeción a la doctrina de la arbitrariedad,
en tanto no
constituye derivación razonada del derecho vigente en relación a las
circunstancias
comprobadas de la causa (Fallos: 273:180; 308:719, en-
tre otros).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se revo-
ca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal
de
origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronun-
ciamiento. Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARÉNO
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.LóPEz.
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FALLOS
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SUPREMA
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RAMONA
TORRES
y OTROSv. LUIS
SOLIMENO
y OTRos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias de
la causa.
Corresponde
dejar sin efecto la sentenci!l
que exoneró
de responsabilidad
al
armador
por el fallecimiento de UD tripulante
si la conclusión acerca de la
inexistencia
de relación laboral fue efectuada con prescindencia
de circuns.
tancias
conducentes
para la correcta
solución
del litigo.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
Q,rbitrarias. Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
sufi-
ciente.
La exención de responsabilidad
al armador
carece de la debida fundamen-
tación si la atribución
de culpabilidad
a los tripulantes
por las maniobras
que derivaron en la vuelta de campana y hundimiento
del buque no sólo fue
afirmada
sin respaldo en constancia
alguna de la causa, sino que aparece
como una sorpresiva consecuencia en el razonamiento
del a qua, después de
haber sido examinadas
las obligaciones del "capitán",
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cu.estiones
no federales.
Sentencias
arbitraria,s.
Procedencia
del recu.rso. Falta de fundamentación
sufi-
ciente,
La conclusión respecto de la utilización del buque contra la voluntad
de su
propietario
es fruto de una infundada
inversión de la carga probatoria
refe-
rente a una causal de eximición de responsabilidad
si sólo tiene apoyo en la
ausencia de elementos demostrativos
de que el capitán hubiese sido autori-
zado para realizar las maniobras de remolque, mas se omite considerar
que
no estaba obligado a requerir
tal permiso previo (arts. 120, 131, 201, 214 Y
concordantes
de la Ip.y20.094).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios,
Cuestiones
no federales.
Sentencias
a,rbitrari'as. Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
sufi-
ciente.
La exención de responsabilidad
al armador
por las consecuencias
del acci-
dente carece de la debida fundamentación
si la cámara no consideró la posi-
bilidad dé establecer
la responsabilidad
del dueño por los hechos de quienes
se encontraban
bajo su dependencia (art. 1113, primer párrafo, Código Civil)
(Voto de los Dres. Carlos S, Fayt y Guillermo A.F, López).
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