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Ferrari, Rosa sI apelación clausura

10/08/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_43

Judges

Fayt López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN

Cited Norms

ley 11.683 Fallos: 273:180

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1995. Vistos los autos: "Ferrari, Rosa sI apelación clausura". Considerando: 1°) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia NO 3 de Rosa- rio dejó sin efecto la sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción al arto 44, inc. 1°,de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones). 2.) Que para así resolver, señaló que "el señor juez administrativo no tuvo a la vista la prueba de la infracción por la que condenó, vale decir el ticket con las inscripciones faltantes que no fue secuestrado . por el inspector en el procedimiento inicial". Tal circunstancia llevó al sentenciante a concluir que se "condenósin considerar la prueba acreditante de la contravención y por lo tanto sin valorarla debida- mente" (fs. 23 vta.) . . 3°) Que contra dicho pronunciamiento el representante del .fisco interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido y resulta for- malmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definiti- va emanada del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1421 11.683), yen tanto los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada. 4.) Que según surge de los antecedentes allegados a la causa -acta de inspección obrante a fs. 1-, el responsable "no cumple con la R.G. 3419, arto 11 puntos 2.3. y 2.4. por no figurar impreso en el ticket ape- llido y nombres o razón social, domicilio comercial y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) del emisor y la leyenda 'A Consumi- dor Finar". A su turno, en oportunidad de interponer el recurso de apelación que autoriza el arto 78 bis de la ley de procedimiento tributario, la imputada sostuvo que su conducta no obedeció a un propósito delibe- rado de eludir las nuevas normas reglamentarias vigentes, sino a ra- zones circunstanciales y fortuitas, que no le eran atribuibles. 5.) Que en ese contexto, más allá de no encontrarse agregado en autos el ticket al que hace referencia el acta, lo cierto es que la mate- rialidad del hecho infraccional fue comprobada al tiempo de la inspec- ción, conforine se desprende de la actuación labrada, y ha sido recono- cida por el responsable, quien admitió en la instancia judicial los he- chos allí verificados. 6.) Que al ser ello así, el pronunciamiento recurrido debe ser des- calificado con sujeción a la doctrina de la arbitrariedad, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 273:180; 308:719, en- tre otros). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revo- ca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronun- ciamiento. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARÉNO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.LóPEz. 1422 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 RAMONA TORRES y OTROSv. LUIS SOLIMENO y OTRos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentenci!l que exoneró de responsabilidad al armador por el fallecimiento de UD tripulante si la conclusión acerca de la inexistencia de relación laboral fue efectuada con prescindencia de circuns. tancias conducentes para la correcta solución del litigo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias Q,rbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi- ciente. La exención de responsabilidad al armador carece de la debida fundamen- tación si la atribución de culpabilidad a los tripulantes por las maniobras que derivaron en la vuelta de campana y hundimiento del buque no sólo fue afirmada sin respaldo en constancia alguna de la causa, sino que aparece como una sorpresiva consecuencia en el razonamiento del a qua, después de haber sido examinadas las obligaciones del "capitán", RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cu.estiones no federales. Sentencias arbitraria,s. Procedencia del recu.rso. Falta de fundamentación sufi- ciente, La conclusión respecto de la utilización del buque contra la voluntad de su propietario es fruto de una infundada inversión de la carga probatoria refe- rente a una causal de eximición de responsabilidad si sólo tiene apoyo en la ausencia de elementos demostrativos de que el capitán hubiese sido autori- zado para realizar las maniobras de remolque, mas se omite considerar que no estaba obligado a requerir tal permiso previo (arts. 120, 131, 201, 214 Y concordantes de la Ip.y20.094). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias a,rbitrari'as. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi- ciente. La exención de responsabilidad al armador por las consecuencias del acci- dente carece de la debida fundamentación si la cámara no consideró la posi- bilidad dé establecer la responsabilidad del dueño por los hechos de quienes se encontraban bajo su dependencia (art. 1113, primer párrafo, Código Civil) (Voto de los Dres. Carlos S, Fayt y Guillermo A.F, López). DE JUSTICIA DE LA NACION 318