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Terrero, Felipe y otros el Buenos Aires, Provincia de sI daños y perjuicios

10/08/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 364 ID: fallos_364_46

Voces / Materias

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 21.839 ley 19.550 ley 1285/58 ley 21.708 ley 19.550 Fallos: 312:2266 Fallos: 307:1515 Fallos: 314:235 Fallos: 312:1214

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1995. Vistos los autos: "Terrero, Felipe y otros el Buenos Aires, Provincia de sI daños y perjuicios", de los que Resulta: I) A fs. 94/121 se presentan Felipe Carlos Luis Terrero, Estela Ma- ria Terrero de Bravo, Elena Maria Terrero, Marcela Terrero de Lascaray, Margarita María Terrero de Del Valle, Patricia Terrero y Felipe Eduar- do Terrero, e inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos por el establecimiento rural del que son propieta- rios. Aclaran que el inmueble fue donado por Felipe Carlos Luis Terre- ro a sus hijos, reservándose para sí y a su muerte hasta la de su esposa Elena Ana Moore el usufructo de lo donado. Dicen que la propiedad está ubicada en el partido de Trenque Lauquen y que dos de sus parcelas -las individualizadas como 813 Ay 813 B lindan con las lagunas El Hinojo y Las Gaviotas, respectivamen: 1442 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 te, las cuales integran el complejo lagunar Hinojo-Las Tunas al que se han hecho llegar aguas provenientes de zonas afectadas por inunda- ciones. Así, por ejemplo, las de los desagües pluviales de Trenque Lauquen, Berutti, 30 de Agosto, y las derivadas por el canal Cuero de Zorro-Hinojo. Hacen'referencia al proceder de las autoridades de la provincia que, con el propósito de proteger localidades como Trenque -Lauquen y Berutti, desviaron aguas mediante canalizaciones artifi- ciales desde el bajo La Dulce-Vidania, que recibía las provenientes del Río Quinto, hacia el complejo Hinojo-Las Tunas. De esa manera, el establecimiento, que hasta agosto de 1986 no se había visto afectado, comenzó a recibir un constante ingreso por los derrames de esta últi- ma cuenca con el consiguiente efecto nocivo de las aguas salinosas que las caracterizan. Dicen que desde la adquisición del establecimiento en 1903, no se habían registrado inundaciones de ningün tipo, y que la laguna El Hinojo, lindera con el campo, no sufría anegamientos salvo algunos charcos ocasionales. En agosto de 1985 se produce la apertura del ca- nal Berutti, cuya finalidad estaba dirigida a desviar aguas que amena- zaban esa localidad hacia aquella laguna, que alcanzó entonces nive- les nunca antes registrados. Agregan, que hacia agosto de 1986 un representante de la Dirección de Hidráulica concurrió al establecimiento para realizar una constata- ción de las características de las tierras circundantes a las lagunas Hi- nojo Chico,Hinojo y Las Tunas Grandes comotambién del inmueble del que son propietarios cuyas constancias fueron volcadas en un acta consignándose las mejoras existentes; el tipo de explotación. agrícola- ganadero y la existencia de 1296 cabezas de ganado. Esa constatación se debió a la apertura del Canal Cuero de Zorro en julio de 1984, construi- do para derivar las aguas hacia El Hinojo, la que provocó la rápida inun- dación del campo con la consiguiente erosión y desmoronamiento de las barrancas ubicadas sobre la laguna. Tal situación no concordaba con las previsiones iniciales de la Dirección de Hidráulica, que consideraba que la cota de El Hinojo no sobrepasaría 82,5 m. Esta situación fue documentada mediante actas levantadas el 5 y el 24 de febrero y el 2 de mayo de 1987, en las cuales se hizo referencia al avance de las aguas y al grado de afectación de los potreros que impedía su utilización. Estos antecedentes, que se resumen a fs. 108, indican que el campo no se vio afectado hasta agosto de 1986, oportunidad en que se habilitó el canal que conectaba los bajos La Dulce Vidania y Cuero de DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1443 Zorro hacia el complejo lagunar Hinojo-Las Tunas. A partir de entonces se produjo un constante ingreso de aguas, agravado por la condición salobre del complejo, que culminó con la invasión total del estableci- miento. Estos hechos son del conocimiento de los funcionarios provin- ciales, quienes han comprometido una solución expropiatoria para el problema y cabe atribuirlos a las obras llevadas a cabo. Tras aclarar la imposibilidad de determinación precisa de los da- ños, los discriminan según los sufridos por las mejoras y el lucro ce- sante ganadero y agrícola, en el que incluyen el que se producirá en el futuro. Reclaman asimismo por los gastos extraordinarios que debie- ron soportar, el deterioro de la capacidad de uso de las tierras y su desvalorización, como asimismo el daño moral. Finalmente fundan en derecho su pretensión. JI) A fs. 149 se acredita el fallecimiento de Felipe Carlos Luis Te- rrero y se presenta por parte su cónyuge, Elena Ana Moore. JII) A fs. 163/164 se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone la excepción de defecto legal. A fs. 293/310 contesta demanda. Sostiene en primer lugar que en una situación como la creada, las lagunas Hinojo-Las Tunas constitu- yen el destino natural de los desbordes, por lo que ninguna responsa- bilidad le corresponde a las obras que realizó. Por otro lado, esa situa- ción es producto de la actividad de las provincias de La Pampa y Cór- doba, por lo que solicita se las cite como terceros. Hace referencia a las características del Río Quinto y sostiene que los hechos tuvieron ori- gen en la elevada pluviometría que, unida a los aportes de aquel río provenientes de las provincias citadas, provocó la inundación, en la cual para nada influyeron el canal La Dulce-Vidania u otras obras. No existe, pues, relación causal entre su accionar y los daños que se invo- can. Realiza comentarios acerca del estado de necesidad y las indemnizaciones aplicables en casos semejantes. Finalmente opone la prescripción del arto4037 del Código Civil por cuanto el campo habría sufrido inundaciones antes del año 1986. A fs. 240 se desestima la excepción de defecto legal y a fs. 331 se admite la participación como terceros de las provincias de Córdoba y La Pampa, las que se presentan a fs. 354/380 y 389/401, respectiva- 1444 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 mente. Como en otros casos, rechazan toda responsabilidad en los he- chos que motivan la demanda. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2º) Que corresponde en primer lugar resolver la defensa de pres- cripción, la que debe ser rechazada. En efecto, la actora ha atribuido la inundación que soporta su propiedad a las obras llevadas a cabo por la Dirección de Hidráulica provincial y,más especialmente, a la habilita- ción del canal Cuero de Zorro, que fija hacia julio-agosto de 1986, lo que motivó que posteriormente se levantaran las actas del 5 y 24 de febrero y del 2 de mayo de 1987. Por otro lado, esas afirmaciones son corroboradas por el ingeniero Mario O. Fraomeni, quien en represen- tación de la repartición mencionada participó en la constatación de los hechos el día 31 de agosto de 1986 y comprobó su agudización el 5 de febrero de 1987 (ver acta de fs. 61), y el peritaje del ingeniero Becker (ver fs. 1091 vta. y 1145). Es entonces evidente que a la fecha de inicia- ción de esta demanda (ver fs. 121 vta.) no se había cumplido el plazo del arto 4037 del Código Civil. 3º) Que a partir del caso registrado en Fallos: 312:2266 esta Corte tuvo oportunidad de expedirse ante reclamos de productores agropecuarios cuyos establecimientos se vieron afectados por el ingre- so de las aguas del Río Quinto y su derivación por el canal La Dulce- Bajo Vidania. Así lo hizo, admitiendo las demandas seguidas por Oscar José Cachau (C.894JCX), Discam S.A. (D.116.XXI.) Y Don Santiago (D.470. XX.) y posteriormente en las iniciadas por Vilauquén S.A. y Alberto Urani SALC. (sentencias del 2 de julio de 1993). En este caso, al igual que en el de Fortín Vega SA (sentencia de la fecha), corresponde estudiar los efectos perjudiciales de aquella obra y en particular los producidos por la derivación de aguas por el canal Cuero de Zorro hacia el complejo lagunar Hinojo-Las Tunas. Cabe se- ñalar, empero, que en el presente es necesario estudiar los efectos de las fuertes lluvias caídas en los meses de febrero-marzo de 1987, no consideradas hasta ahora. 4º) Que en su informe, que corre a fs. 1080/1145, el ingeniero Becker recuerda la existencia de excedentes hídricos del Río "Quinto que in- DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1445 gresaron a partir de 1976 en la Provincia de Buenos Aires, cuyas auto- ridades las derivaron mediante obras artificiales hacia zonas deprimi- das, circunstancia a la que se une un período de excedentes pluviales de importancia ocurridas en el NO de la provincia, cuya concurrencia determinó la inundación del sistema de lagunas Hinojo-Las Tunas (fs. 1081 vta.). La cronología de los hechos indica que en "julio de 1986 se habilita el canal Cuero de Zorro-El Hinojo marcando el comienzo del fenómeno" (fs. 1082), que hacia octubre de ese año se intensifica con la apertura del canal Hinojo-Las Tunas. Hacia marzo de 1987 co- mienzan a gravitar las lluvias de los últimos días de febrero y comien- zos de marzo y el ingreso de excedentes significativos por sobre la ruta 5 provenientes de Carlos Tejedor debido a canalizaciones efectuadas en dicha zona, a las que asigna marcada prioridad en este aporte (fs. 1082, 1085 y 1086). Estas concausas revelan el predominio de los efectos de los canales, en especial el Cuero de Zorro (fs. 1092). Hasta la cota 83,50 -dice a fs. 1083-los daños pueden obedecer a causas natu- rales, en tanto que cualquier incremento debe ser atribuido al manejo artificial de las aguas, que entre julio 1986 y abril 1987 aceleró el fenó- meno de la inundación. A fs. 1986 cuantifica la proporción que cupo a cada causa atribuyendo un 48,08 % a los ingresos del canal Cuero de Zorro, el 46,79 % a los ingresos provenientes de Carlos Tejedor cuyo origen antrópico ya había especificado y el 5,13 a los desagües pluviales de Berutti y Trenque Lauquen. A fs. 1089 dice que el canal Cuero de Zorro atribuyó a las aguas una dirección determinada, que pudo ser otra. A fs. 1145, en lo que califica de "resumen cualitativo", precis

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