Terrero, Felipe y otros el Buenos Aires, Provincia de sI daños y perjuicios
10/08/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 364
ID: fallos_364_46
Voces / Materias
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 21.839
ley 19.550
ley 1285/58
ley
21.708
ley
19.550
Fallos: 312:2266
Fallos: 307:1515
Fallos: 314:235
Fallos: 312:1214
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Terrero, Felipe y otros el Buenos Aires, Provincia
de sI daños y perjuicios", de los que
Resulta:
I) A fs. 94/121 se presentan
Felipe Carlos Luis Terrero, Estela Ma-
ria Terrero de Bravo, Elena Maria Terrero, Marcela Terrero de Lascaray,
Margarita
María Terrero de Del Valle, Patricia Terrero y Felipe Eduar-
do Terrero, e inician demanda
contra la Provincia de Buenos Aires por
los daños sufridos
por el establecimiento
rural
del que son propieta-
rios. Aclaran que el inmueble
fue donado por Felipe Carlos Luis Terre-
ro a sus hijos, reservándose
para sí y a su muerte hasta la de su esposa
Elena Ana Moore el usufructo
de lo donado.
Dicen que la propiedad
está ubicada
en el partido
de Trenque
Lauquen
y que dos de sus parcelas -las individualizadas
como 813 Ay
813 B lindan con las lagunas
El Hinojo y Las Gaviotas, respectivamen:
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te, las cuales integran el complejo lagunar Hinojo-Las Tunas al que se
han hecho llegar aguas provenientes
de zonas afectadas por inunda-
ciones. Así, por ejemplo, las de los desagües
pluviales
de Trenque
Lauquen, Berutti, 30 de Agosto, y las derivadas por el canal Cuero de
Zorro-Hinojo. Hacen'referencia
al proceder de las autoridades
de la
provincia que, con el propósito de proteger localidades como Trenque
-Lauquen y Berutti, desviaron aguas mediante canalizaciones
artifi-
ciales desde el bajo La Dulce-Vidania, que recibía las provenientes del
Río Quinto, hacia el complejo Hinojo-Las Tunas. De esa manera,
el
establecimiento, que hasta agosto de 1986 no se había visto afectado,
comenzó a recibir un constante ingreso por los derrames de esta últi-
ma cuenca con el consiguiente efecto nocivo de las aguas salinosas que
las caracterizan.
Dicen que desde la adquisición del establecimiento
en 1903, no se
habían registrado
inundaciones
de ningün tipo, y que la laguna El
Hinojo, lindera con el campo, no sufría anegamientos
salvo algunos
charcos ocasionales. En agosto de 1985 se produce la apertura
del ca-
nal Berutti, cuya finalidad estaba dirigida a desviar aguas que amena-
zaban esa localidad hacia aquella laguna, que alcanzó entonces nive-
les nunca antes registrados.
Agregan, que hacia agosto de 1986 un representante
de la Dirección
de Hidráulica concurrió al establecimiento para realizar una constata-
ción de las características
de las tierras circundantes a las lagunas Hi-
nojo Chico,Hinojo y Las Tunas Grandes comotambién del inmueble del
que son propietarios
cuyas constancias
fueron volcadas en un acta
consignándose las mejoras existentes; el tipo de explotación. agrícola-
ganadero y la existencia de 1296 cabezas de ganado. Esa constatación se
debió a la apertura del Canal Cuero de Zorro en julio de 1984, construi-
do para derivar las aguas hacia El Hinojo, la que provocó la rápida inun-
dación del campo con la consiguiente erosión y desmoronamiento de las
barrancas ubicadas sobre la laguna. Tal situación no concordaba con las
previsiones iniciales de la Dirección de Hidráulica, que consideraba que
la cota de El Hinojo no sobrepasaría 82,5 m.
Esta situación fue documentada mediante actas levantadas el 5 y el
24 de febrero y el 2 de mayo de 1987, en las cuales se hizo referencia al
avance de las aguas y al grado de afectación de los potreros que impedía
su utilización. Estos antecedentes, que se resumen a fs. 108, indican que
el campo no se vio afectado hasta agosto de 1986, oportunidad en que se
habilitó el canal que conectaba los bajos La Dulce Vidania y Cuero de
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Zorro hacia el complejo lagunar Hinojo-Las Tunas. A partir de entonces
se produjo un constante ingreso de aguas, agravado por la condición
salobre del complejo, que culminó con la invasión total del estableci-
miento. Estos hechos son del conocimiento de los funcionarios provin-
ciales, quienes han comprometido una solución expropiatoria para el
problema y cabe atribuirlos a las obras llevadas a cabo.
Tras aclarar la imposibilidad de determinación precisa de los da-
ños, los discriminan
según los sufridos por las mejoras y el lucro ce-
sante ganadero y agrícola, en el que incluyen el que se producirá en el
futuro. Reclaman asimismo por los gastos extraordinarios
que debie-
ron soportar, el deterioro de la capacidad de uso de las tierras y su
desvalorización, como asimismo el daño moral.
Finalmente fundan en derecho su pretensión.
JI) A fs. 149 se acredita el fallecimiento de Felipe Carlos Luis Te-
rrero y se presenta por parte su cónyuge, Elena Ana Moore.
JII) A fs. 163/164 se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone
la excepción de defecto legal.
A fs. 293/310 contesta demanda. Sostiene en primer lugar que en
una situación como la creada, las lagunas Hinojo-Las Tunas constitu-
yen el destino natural de los desbordes, por lo que ninguna responsa-
bilidad le corresponde a las obras que realizó. Por otro lado, esa situa-
ción es producto de la actividad de las provincias de La Pampa y Cór-
doba, por lo que solicita se las cite como terceros. Hace referencia a las
características
del Río Quinto y sostiene que los hechos tuvieron ori-
gen en la elevada pluviometría
que, unida a los aportes de aquel río
provenientes
de las provincias citadas, provocó la inundación, en la
cual para nada influyeron el canal La Dulce-Vidania u otras obras. No
existe, pues, relación causal entre su accionar y los daños que se invo-
can. Realiza
comentarios
acerca
del estado
de necesidad
y las
indemnizaciones
aplicables en casos semejantes.
Finalmente opone la prescripción del arto4037 del Código Civil por
cuanto el campo habría sufrido inundaciones antes del año 1986.
A fs. 240 se desestima la excepción de defecto legal y a fs. 331 se
admite la participación
como terceros de las provincias de Córdoba y
La Pampa, las que se presentan
a fs. 354/380 y 389/401, respectiva-
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mente. Como en otros casos, rechazan toda responsabilidad
en los he-
chos que motivan la demanda.
Considerando:
1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su-
prema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2º) Que corresponde en primer lugar resolver la defensa de pres-
cripción, la que debe ser rechazada. En efecto, la actora ha atribuido la
inundación que soporta su propiedad a las obras llevadas a cabo por la
Dirección de Hidráulica provincial y,más especialmente, a la habilita-
ción del canal Cuero de Zorro, que fija hacia julio-agosto de 1986, lo
que motivó que posteriormente
se levantaran
las actas del 5 y 24 de
febrero y del 2 de mayo de 1987. Por otro lado, esas afirmaciones son
corroboradas por el ingeniero Mario O. Fraomeni, quien en represen-
tación de la repartición mencionada participó en la constatación de los
hechos el día 31 de agosto de 1986 y comprobó su agudización el 5 de
febrero de 1987 (ver acta de fs. 61), y el peritaje del ingeniero Becker
(ver fs. 1091 vta. y 1145). Es entonces evidente que a la fecha de inicia-
ción de esta demanda (ver fs. 121 vta.) no se había cumplido el plazo
del arto 4037 del Código Civil.
3º) Que a partir del caso registrado en Fallos: 312:2266 esta Corte
tuvo
oportunidad
de expedirse
ante
reclamos
de productores
agropecuarios cuyos establecimientos
se vieron afectados por el ingre-
so de las aguas del Río Quinto y su derivación por el canal La Dulce-
Bajo Vidania. Así lo hizo, admitiendo las demandas seguidas por Oscar
José Cachau (C.894JCX), Discam S.A. (D.116.XXI.) Y Don Santiago
(D.470. XX.) y posteriormente
en las iniciadas por Vilauquén S.A. y
Alberto Urani SALC. (sentencias del 2 de julio de 1993).
En este caso, al igual que en el de Fortín Vega SA (sentencia de la
fecha), corresponde estudiar los efectos perjudiciales de aquella obra y
en particular
los producidos por la derivación de aguas por el canal
Cuero de Zorro hacia el complejo lagunar Hinojo-Las Tunas. Cabe se-
ñalar, empero, que en el presente es necesario estudiar los efectos de
las fuertes lluvias caídas en los meses de febrero-marzo de 1987, no
consideradas hasta ahora.
4º) Que en su informe, que corre a fs. 1080/1145, el ingeniero Becker
recuerda la existencia de excedentes hídricos del Río "Quinto que in-
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gresaron a partir de 1976 en la Provincia de Buenos Aires, cuyas auto-
ridades las derivaron mediante obras artificiales hacia zonas deprimi-
das, circunstancia
a la que se une un período de excedentes pluviales
de importancia ocurridas en el NO de la provincia, cuya concurrencia
determinó la inundación
del sistema de lagunas
Hinojo-Las Tunas
(fs. 1081 vta.). La cronología de los hechos indica que en "julio de 1986
se habilita el canal Cuero de Zorro-El Hinojo marcando el comienzo
del fenómeno" (fs. 1082), que hacia octubre de ese año se intensifica
con la apertura
del canal Hinojo-Las Tunas. Hacia marzo de 1987 co-
mienzan a gravitar las lluvias de los últimos días de febrero y comien-
zos de marzo y el ingreso de excedentes significativos por sobre la ruta
5 provenientes de Carlos Tejedor debido a canalizaciones efectuadas
en dicha zona, a las que asigna marcada
prioridad
en este aporte
(fs. 1082, 1085 y 1086). Estas concausas revelan el predominio de los
efectos de los canales, en especial el Cuero de Zorro (fs. 1092). Hasta la
cota 83,50 -dice a fs. 1083-los daños pueden obedecer a causas natu-
rales, en tanto que cualquier incremento debe ser atribuido al manejo
artificial de las aguas, que entre julio 1986 y abril 1987 aceleró el fenó-
meno de la inundación. A fs. 1986 cuantifica la proporción que cupo a
cada causa atribuyendo un 48,08 % a los ingresos del canal Cuero de
Zorro, el 46,79 % a los ingresos provenientes
de Carlos Tejedor cuyo
origen antrópico ya había especificado y el 5,13 a los desagües pluviales
de Berutti y Trenque Lauquen. A fs. 1089 dice que el canal Cuero de
Zorro atribuyó a las aguas una dirección determinada,
que pudo ser
otra. A fs. 1145, en lo que califica de "resumen cualitativo", precis
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