Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Flores, José Walter el Banco Hipotecario Nacional
10/08/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 364
ID: fallos_364_50
Jueces
García
Voces / Materias
QUEJA
CONTRATO
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
ley 6582158
ley 6582/58
resolución Nº 356
Fallos: 308:733
Fallos: 1:350
Fallos: 303:1938
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Flores, José Walter el Banco Hipotecario Nacional", para deci-
dir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Cámara Federal de Apela-
ciones de Comodoro Rivadavia que, al confirmar lo resuelto en la ins-
tancia anterior, hizo lugar a la demanda que había sido promovida con
el fin de obtener la adecuación de las cuotas de un préstamo hipoteca-
rio al límite determinado por un porcentaje máximo del irigreso perci-
bido por el grupo familiar, el Banco Hipotecario Nacional interpuso el
recurso extraordinario cuyo rechazo origina la p~esentequeja.
2º) Que para así decidir, el a qua consideró que, si bien el punto 4º
de la resolución Nº 356/89 que concedía el beneficio subordinaba
el
derecho del prestatario
para requerir la adecuación a la oportunidad
que determinase
la entidad bancaria, la interpretación
que debía ha-
cerse de la norma a la luz del principio de buena fe (art. 1198 del Códi-
go Civil) no podía autorizar a una de las partes a retardar indefinida-
mente la ejecución de sus obligaciones.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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3.) Que, como lo afirma la demandada en el planteo en examen, se
ha puesto en tela de juicio la interpretaci6n
de normas
federales
-<:uales son las contenidas en la mencionada resoluci6n~ y el pronun-
ciamiento del superior tribunal de la causa ha sido contrario al dere-
cho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3., de la ley 48), por lo
que el recurso extraordinario
resulta formalmente procedente.
4.) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que la men-
cionada resoluci6n modific6 los términos del contrato de mutuo hipo-
tecario y que, de acuerdo a las pautas de interpretaci6n
de las normas
expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, no podía
considerarse que la cláusula autorizara
a una de las partes a demorar
en forma indefinida la ejecuci6n de una de sus obligaciones, ya que ello
desvirtuaría
la raz6n de ser de la disposici6n.
5.) Que ello y lo expuesto en el mencionado dictamen resulta sufi-
ciente para desestimar el agravio de índole federal planteado y descar-
tar la tacha de arbitrariedad
que contra el fallo también fue invocada.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente
proce-
dente el recurso extraordinario
en lo que ha sido materia de recurso y
se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el dep6sito .
de fs. 71. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase
al
tribunal de origen.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H)
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-GUSTAVO
A. BOSSERT.
RAMIRO
EDUARDO
GARCIA
O'AURO
y OTROS
PRUEBA: P:ueba en materia penal.
Las pruebas incriminatorias
no fueron obtenidas con desconocimiento
de
garantías constitucionales
si los propios dichos del imputado al prestar de-
claración indagatoria descartan la existencia de cualquier tipo de coacción,
los allanamientos
y secuestros
realizados por la prevención fueron autoriza-
dos formalmente
por el juez competente,
y las pruebas obtenidas derivaron
de actos judiciales
válidos.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1477
RECURSO EXTRAORD1NAR10:
Requisitos formales. Interposici6n del recurso.
Fundamento.
El recurso extraordinario
carece de fundamentación
autónoma en 10referen-
te a la omisión de relevar al procesado del juramento
prestado como testigo,
si omitió formular
fundada crítica de las conclusiones del a qua referidas
a
que una vez relevado de su juramento
insistió en dos declaraciones
en ser
víctima del delito, negando toda vinculación co'n sus autores.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposici6n del recurso.
Fundamento.
El recurso extraordinario
carece de fundamentación
autónoma
en cuanto al
agravio referido
a que la confesión del imputado
fue ilegalmente
recibida
ante las autoridades
de prevención si no rebate el argumento
referente
a que
el acta cuestionada
no importaba la declaración de un imputado sino la de un
funcionario policial al que el juez de instrucción
le había encomendado
una
tarea, en cuyo transcurso
llegó a sospechar que la supuesta
víctima era el
real entregador
del hecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. lnterposici6n
del recurso.
Fundamento. ,
Respecto
del
planteo
relacionado
con la omisión
de considerar
la
inconstitucionalidad
del arto 38 del decreto-ley 6582158 el recurrente
no asu-
mió la carga de fundar autónomamente
el recurso si no rebatió el argumento
del a qua relacionado con la actual doctrina de la Corte en cuanto a la pena-
lidad del robo de automotor.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Relaci6n directa. Normas
extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art 18.
El agravio relativo a la omisión de relevar al recurrente
del juramento
pres-
tado como testigo
no guarda
relación directa
e inmediata
con la garantía
prevista
en el arto 18 de la Constitución
Nacional si no fue sobre la base de
esa declaración testimonial que se cumplieron los actos de investigaci6n cues-
tionados (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORD1NARIO:
Requisitos propios. Cuesti6n federal. Cuestio-
nes federales simples. interpretaci6n
d~ la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario
si la sustancia
del planteo conduce a deter-
minar el alcance de la garantía
constitucional
que establece que nadie puede
ser obligado a declarar
contra si mismo (Disidencia
de los Ores. Augusto
César Belluscio, Enrique
Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
1478
FALWS DE LA CORTE SUPREMA
318
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garant£as.
Defensa
en juicio.
Procedi.
miento y sentencia.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que condenó al recurrente
si, con-
ducido a la secciona] policial en calidad de presunto
damnificad.o e interroga-
do como testigo, la autoridad
de prevención,
lejos de limitarse
a recoger sus
manifestaciones,
Jo sometió
8 un interrogatorio
destinado
a determinar
su
responsabilidad
en el necho, en abierta
violación del arto 316, inc. 1" del C?di~
ga de Procedimientos
en Materia
Penal (Disidencia
de los Dres. Augusto
Cé-
sar Belluscio, Enrique
Santiago
Petracchi
y Antonio Boggiano) ..
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Defensa
en juicio.
Procedi ..
miento y sentencia.
Preguntar
como testigo -obligado
a declarar
bajo juramento
de decir verdad
y bajo pena de las sanciones
que establece
el Código Penal para quienes
se
producen con falsedad-
a la persona que según el interrogatorio
aparece como
sospechosa
de ser autora
o cómplice de los supuestos
hechos ilícitos que se
tratan
de esclarecer, puede importar
obligarlo o bien a mentir, faltando así a
su juramento
e incurriendo
en la infracción
penal precedentemente
señala-
da, o bien a declarar
contra si mismo, contrariando
la prohibición
terminan-
te del arto 18 de la Constitución
Nacional
(Disidencia
de los Dres. Augusto
César Belluscio, Enrique Santiago
Petracchi
y Antonio Boggiano).
PRUEBA: Prueba en materia penal.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que condenó al recurrente
si, de-
clarado nulo el acto de donde surgieron
las pruebas
incriminatorias,
no exis-
te constancia
alguna que indique la existencia
de una actividad
probatoria
"independiente"
que también
hubiera
llevado inevitablemente
a su condena
(Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago
Petracchi
y Antonio Boggiano).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
La Sala Ira. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional, condenó a seis años de prisión a Ramiro Eduardo García
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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D'Auro, Osvaldo Fabián
Sala y Oliver Castro,
por considerarlos
coautores del delito de robo de automotor agravado por su comisión en
poblado y en banda, en concurso ideal con privación ilegítima de liber-
tad calificada, en el hecho cometido el5 de marzo de 1989 en perjuicio
de Alejandro Guillermo Roemmers.
Contra dicho pronunciamiento
el letrado defensor del primero de
los nombrados iriterpuso recurso extraordinario,
cuya denegatoria
a
fojas 128, dio lugar a la articulación de la presente queja.
-11-
1. En su presentación de fojas 113/127, el recurrente cuestiona, en
lo esencial, los fundamentos vertidos por el a qua para otorgar parcial-
mente eficacia probatoria al acta obrante a fojas 5/6 del principal.
Sostiene que sus críticas no importan la mera discrepancia sobre
la forma en que se interpretó
un extremo de hecho o de prueba, sino
que persiguen controvertir el alcance restringido
que del derecho de
defensa surge del razonamiento expuesto por la Cámara para convali-
dar tal diligencia. En tal sentido, considera que al llevarse a cabo ésta
-oportunidad
en que García D'Auro no sólo confesó su participación
en el hecho, sino que, además, identificó a quienes colaboraron con él
en su perpetración-
el Principal José A. D. Portaluri carecía de facul-
tades para interrogar
al acusado quién, por otra parte, sólo había de-
clarado hasta ese'momento bajojuramento. Ello es así, -sostiene-
por-
que dicho funcionario policial estaba de modo exclusivo autorizado por
el tribunal
interviniente
a proceder a la exhibición del álbum de
malvivientes.
Agrega que, del contenido del acta en cuestión surge con claridad
dicho exceso funcional, desde que consta que se procedió a interrogar a
su asistido cuando ello se encuentra expresamente vedado por el artícu-
lo 316, inciso 1.,del Código de Procedimientos en Materia Penal, con el
agravante, incluso, de no habérsele previamente relevado deljuramento
que prestara
con anterioridad,
ni de hacérsele conocer sus derechos
constitucionales.
Con base en lo expuesto, el apelante concluye que el oficial Portaluri
no se encontró de manera providencial con la espontánea revelación
que García D'Auro le habría hecho acerca de su participación
en el
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suceso denunciado. Por el contrario, tal
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