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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Flores, José Walter el Banco Hipotecario Nacional

10/08/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 364 ID: fallos_364_50

Jueces

García

Voces / Materias

QUEJA CONTRATO BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 6582158 ley 6582/58 resolución Nº 356 Fallos: 308:733 Fallos: 1:350 Fallos: 303:1938

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Flores, José Walter el Banco Hipotecario Nacional", para deci- dir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apela- ciones de Comodoro Rivadavia que, al confirmar lo resuelto en la ins- tancia anterior, hizo lugar a la demanda que había sido promovida con el fin de obtener la adecuación de las cuotas de un préstamo hipoteca- rio al límite determinado por un porcentaje máximo del irigreso perci- bido por el grupo familiar, el Banco Hipotecario Nacional interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la p~esentequeja. 2º) Que para así decidir, el a qua consideró que, si bien el punto 4º de la resolución Nº 356/89 que concedía el beneficio subordinaba el derecho del prestatario para requerir la adecuación a la oportunidad que determinase la entidad bancaria, la interpretación que debía ha- cerse de la norma a la luz del principio de buena fe (art. 1198 del Códi- go Civil) no podía autorizar a una de las partes a retardar indefinida- mente la ejecución de sus obligaciones. 1476 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 3.) Que, como lo afirma la demandada en el planteo en examen, se ha puesto en tela de juicio la interpretaci6n de normas federales -<:uales son las contenidas en la mencionada resoluci6n~ y el pronun- ciamiento del superior tribunal de la causa ha sido contrario al dere- cho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3., de la ley 48), por lo que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente. 4.) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que la men- cionada resoluci6n modific6 los términos del contrato de mutuo hipo- tecario y que, de acuerdo a las pautas de interpretaci6n de las normas expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, no podía considerarse que la cláusula autorizara a una de las partes a demorar en forma indefinida la ejecuci6n de una de sus obligaciones, ya que ello desvirtuaría la raz6n de ser de la disposici6n. 5.) Que ello y lo expuesto en el mencionado dictamen resulta sufi- ciente para desestimar el agravio de índole federal planteado y descar- tar la tacha de arbitrariedad que contra el fallo también fue invocada. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente proce- dente el recurso extraordinario en lo que ha sido materia de recurso y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el dep6sito . de fs. 71. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase al tribunal de origen. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ -GUSTAVO A. BOSSERT. RAMIRO EDUARDO GARCIA O'AURO y OTROS PRUEBA: P:ueba en materia penal. Las pruebas incriminatorias no fueron obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales si los propios dichos del imputado al prestar de- claración indagatoria descartan la existencia de cualquier tipo de coacción, los allanamientos y secuestros realizados por la prevención fueron autoriza- dos formalmente por el juez competente, y las pruebas obtenidas derivaron de actos judiciales válidos. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1477 RECURSO EXTRAORD1NAR10: Requisitos formales. Interposici6n del recurso. Fundamento. El recurso extraordinario carece de fundamentación autónoma en 10referen- te a la omisión de relevar al procesado del juramento prestado como testigo, si omitió formular fundada crítica de las conclusiones del a qua referidas a que una vez relevado de su juramento insistió en dos declaraciones en ser víctima del delito, negando toda vinculación co'n sus autores. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposici6n del recurso. Fundamento. El recurso extraordinario carece de fundamentación autónoma en cuanto al agravio referido a que la confesión del imputado fue ilegalmente recibida ante las autoridades de prevención si no rebate el argumento referente a que el acta cuestionada no importaba la declaración de un imputado sino la de un funcionario policial al que el juez de instrucción le había encomendado una tarea, en cuyo transcurso llegó a sospechar que la supuesta víctima era el real entregador del hecho. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. lnterposici6n del recurso. Fundamento. , Respecto del planteo relacionado con la omisión de considerar la inconstitucionalidad del arto 38 del decreto-ley 6582158 el recurrente no asu- mió la carga de fundar autónomamente el recurso si no rebatió el argumento del a qua relacionado con la actual doctrina de la Corte en cuanto a la pena- lidad del robo de automotor. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relaci6n directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art 18. El agravio relativo a la omisión de relevar al recurrente del juramento pres- tado como testigo no guarda relación directa e inmediata con la garantía prevista en el arto 18 de la Constitución Nacional si no fue sobre la base de esa declaración testimonial que se cumplieron los actos de investigaci6n cues- tionados (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORD1NARIO: Requisitos propios. Cuesti6n federal. Cuestio- nes federales simples. interpretaci6n d~ la Constitución Nacional. Procede el recurso extraordinario si la sustancia del planteo conduce a deter- minar el alcance de la garantía constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). 1478 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 318 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garant£as. Defensa en juicio. Procedi. miento y sentencia. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al recurrente si, con- ducido a la secciona] policial en calidad de presunto damnificad.o e interroga- do como testigo, la autoridad de prevención, lejos de limitarse a recoger sus manifestaciones, Jo sometió 8 un interrogatorio destinado a determinar su responsabilidad en el necho, en abierta violación del arto 316, inc. 1" del C?di~ ga de Procedimientos en Materia Penal (Disidencia de los Dres. Augusto Cé- sar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano) .. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi .. miento y sentencia. Preguntar como testigo -obligado a declarar bajo juramento de decir verdad y bajo pena de las sanciones que establece el Código Penal para quienes se producen con falsedad- a la persona que según el interrogatorio aparece como sospechosa de ser autora o cómplice de los supuestos hechos ilícitos que se tratan de esclarecer, puede importar obligarlo o bien a mentir, faltando así a su juramento e incurriendo en la infracción penal precedentemente señala- da, o bien a declarar contra si mismo, contrariando la prohibición terminan- te del arto 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). PRUEBA: Prueba en materia penal. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al recurrente si, de- clarado nulo el acto de donde surgieron las pruebas incriminatorias, no exis- te constancia alguna que indique la existencia de una actividad probatoria "independiente" que también hubiera llevado inevitablemente a su condena (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- La Sala Ira. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, condenó a seis años de prisión a Ramiro Eduardo García DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1479 D'Auro, Osvaldo Fabián Sala y Oliver Castro, por considerarlos coautores del delito de robo de automotor agravado por su comisión en poblado y en banda, en concurso ideal con privación ilegítima de liber- tad calificada, en el hecho cometido el5 de marzo de 1989 en perjuicio de Alejandro Guillermo Roemmers. Contra dicho pronunciamiento el letrado defensor del primero de los nombrados iriterpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 128, dio lugar a la articulación de la presente queja. -11- 1. En su presentación de fojas 113/127, el recurrente cuestiona, en lo esencial, los fundamentos vertidos por el a qua para otorgar parcial- mente eficacia probatoria al acta obrante a fojas 5/6 del principal. Sostiene que sus críticas no importan la mera discrepancia sobre la forma en que se interpretó un extremo de hecho o de prueba, sino que persiguen controvertir el alcance restringido que del derecho de defensa surge del razonamiento expuesto por la Cámara para convali- dar tal diligencia. En tal sentido, considera que al llevarse a cabo ésta -oportunidad en que García D'Auro no sólo confesó su participación en el hecho, sino que, además, identificó a quienes colaboraron con él en su perpetración- el Principal José A. D. Portaluri carecía de facul- tades para interrogar al acusado quién, por otra parte, sólo había de- clarado hasta ese'momento bajojuramento. Ello es así, -sostiene- por- que dicho funcionario policial estaba de modo exclusivo autorizado por el tribunal interviniente a proceder a la exhibición del álbum de malvivientes. Agrega que, del contenido del acta en cuestión surge con claridad dicho exceso funcional, desde que consta que se procedió a interrogar a su asistido cuando ello se encuentra expresamente vedado por el artícu- lo 316, inciso 1.,del Código de Procedimientos en Materia Penal, con el agravante, incluso, de no habérsele previamente relevado deljuramento que prestara con anterioridad, ni de hacérsele conocer sus derechos constitucionales. Con base en lo expuesto, el apelante concluye que el oficial Portaluri no se encontró de manera providencial con la espontánea revelación que García D'Auro le habría hecho acerca de su participación en el 1480 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 suceso denunciado. Por el contrario, tal

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