Recurso de hecho deducido por Banco Central de la República Argentina en la causa Romaniello, Héctor el Caja de Cré- dito Versailles Cooperativa Limitada y otro
10/08/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_56
Judges
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
QUEJA
Cited Norms
ley 21.526
Fallos: 311:2746
Fallos: 303:126
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Banco Central
de
la República Argentina
en la causa Romaniello, Héctor el Caja de Cré-
dito Versailles Cooperativa
Limitada y otro", para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia
de la Cámara Naciana! de Apelaciones
en lo Comercial de la Capital Federa!, que confirmó la sentencia de pri-
mera instancia
que había hecho lugar a la demanda
contra el Banco
Centra! de la República Argentina
por cumplimiento
de la garantía
le-
ga! de los depósitos respecto de un certificado a plazo fijo efectuado en la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
1517
Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada, el ente oficial interpu-
so recurso extraordinario,
cuya denegación originó la presente
queja.
Para arribar
a dicha decisión el tribunal
a qua consideró, en 10que
aquí importa
-mediante
la remisión
a un precedente
de esa alzada-
que el cumplimiento
del requisito
de la presentación
de la declaración
jurada,
aparecía seriamente
controvertido
en la causa, en atención a las
diferentes
denominaciones
que las partes
asignaron
a los actos que el
actor efectuó ante la delegación liquidadora
en la entidad depositaria.
En tal sentido expresó, que era "incurrir en manifiesto exceso ri-
tual negar la calidad de depositante
a quien no llenare
talo
cual for-
mulario
si, por otra vía, ha expresado
claramente
el contenido
de lo
que hubiere
de consignarse
en aquéllos" (fs. 392).
22) Que el recurso extraordinario
resulta
procedente
por cuanto el
tribunal
a qua, al decidir del modo como 10hizo, prescindió
de lo dis-
puesto por el arto 56 de la ley 21.526, modificada por la 22.051.
32) Que cabe recordar
que esta Corte' reiteradamente
ha estableci-
do que la presentación
de la declaración jurada
que la ley menciona es
requisito
para la procedencia
de la garantía
de la entidad
demandada
(Fallos: 311:2746; entre otros).
42) Que de las constancias
del expediente
surge que no se encuen-
tra cuestionado
que el Banco Central
de la República Argentina
haya
requerido
del actor el cumplimiento
de la presentación
de la declara-
ción jurada
prevista
por la ley 21.526 (modificada
por la 22.051). En
tal sentido, cabe señalar
que el demandante
no controvirtió
que la car-
ta documento
obrante
a fs. 10 tuviera
los alcances de un requerimien-
to a esos efectos. Además, tal circunstancia
ha quedado reconocida por
la mencionada
parte en la oportunidad
de absolver posiciones (ver res-
puesta
a la primera
posición, fs. 262/263).
52) Que, como se desprende
del informe del perito contador obrante
a fs. 276/285 y lo manifestado
por el señor delegado liquidador
de la ex
entidad
depositaria,
el actor no dio cumplimiento
a la declaración
ju-
rada prevista
por la citada norma (fs. 251).
En tales condiciones, cabe concluir que -<:omo fue señalado-Ia
de-
cisión del tribunal
a qua importó desconocer lo establecido en el arto 56
de la ley 21.526.
1518
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
'lB
62) Que, por lo tanto,
el pronunciamiento
impugnado
resulta
descalificabJe a la luz de la doctrina elaborada por el Tribuna! en torno
de las sentencias arbitrarias. (Fallos: 303:126, 1835;306:1265, entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso
extraordinario
y se revoca la sentencia
apelada.
Con costas. Reinté-
grese el depósito de fs. 58 bis. Notifíquese, agréguese la queja al princi-
pal y devuélvase
a! tribunal
de origen para que, por quien correspon-
da, dicte nuevo pronunciamiento.
JULIOS. NAZARENO
-
EDUARDOMOLINÉO'CONNOR-
CARLOS. FAYT-
AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO-
RICARDOLEVENE(H) -
ANTONIOBOGGlANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ.
S.A. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA v. SECRETARIA
DE
INTELIGENCIA
DE ESTADO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la consideraci6n
de
extremos
conducentes.
Carece de todo fundamento
la inaplícabilidad
de los preceptos del derecho
público que facultan a la administración
a enmendar sus propios actos si el
contrato de transporte y su prórroga fueron celebrados por la Secretaría
de
Inteligencia
de Estado de la Presidencia
de la Nación al amparo de 10 dis-
puesto por el arto 56, inc. 311, ap. c, de la ley de contabilidad,
o sea con carácter
de contratación
directa justificada
por razón del secreto de las operaciones
del gobierno.