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Recurso de hecho deducido por Banco Central de la República Argentina en la causa Romaniello, Héctor el Caja de Cré- dito Versailles Cooperativa Limitada y otro

10/08/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_56

Judges

López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO QUEJA

Cited Norms

ley 21.526 Fallos: 311:2746 Fallos: 303:126

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Banco Central de la República Argentina en la causa Romaniello, Héctor el Caja de Cré- dito Versailles Cooperativa Limitada y otro", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Cámara Naciana! de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federa!, que confirmó la sentencia de pri- mera instancia que había hecho lugar a la demanda contra el Banco Centra! de la República Argentina por cumplimiento de la garantía le- ga! de los depósitos respecto de un certificado a plazo fijo efectuado en la DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1517 Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada, el ente oficial interpu- so recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja. Para arribar a dicha decisión el tribunal a qua consideró, en 10que aquí importa -mediante la remisión a un precedente de esa alzada- que el cumplimiento del requisito de la presentación de la declaración jurada, aparecía seriamente controvertido en la causa, en atención a las diferentes denominaciones que las partes asignaron a los actos que el actor efectuó ante la delegación liquidadora en la entidad depositaria. En tal sentido expresó, que era "incurrir en manifiesto exceso ri- tual negar la calidad de depositante a quien no llenare talo cual for- mulario si, por otra vía, ha expresado claramente el contenido de lo que hubiere de consignarse en aquéllos" (fs. 392). 22) Que el recurso extraordinario resulta procedente por cuanto el tribunal a qua, al decidir del modo como 10hizo, prescindió de lo dis- puesto por el arto 56 de la ley 21.526, modificada por la 22.051. 32) Que cabe recordar que esta Corte' reiteradamente ha estableci- do que la presentación de la declaración jurada que la ley menciona es requisito para la procedencia de la garantía de la entidad demandada (Fallos: 311:2746; entre otros). 42) Que de las constancias del expediente surge que no se encuen- tra cuestionado que el Banco Central de la República Argentina haya requerido del actor el cumplimiento de la presentación de la declara- ción jurada prevista por la ley 21.526 (modificada por la 22.051). En tal sentido, cabe señalar que el demandante no controvirtió que la car- ta documento obrante a fs. 10 tuviera los alcances de un requerimien- to a esos efectos. Además, tal circunstancia ha quedado reconocida por la mencionada parte en la oportunidad de absolver posiciones (ver res- puesta a la primera posición, fs. 262/263). 52) Que, como se desprende del informe del perito contador obrante a fs. 276/285 y lo manifestado por el señor delegado liquidador de la ex entidad depositaria, el actor no dio cumplimiento a la declaración ju- rada prevista por la citada norma (fs. 251). En tales condiciones, cabe concluir que -<:omo fue señalado-Ia de- cisión del tribunal a qua importó desconocer lo establecido en el arto 56 de la ley 21.526. 1518 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 'lB 62) Que, por lo tanto, el pronunciamiento impugnado resulta descalificabJe a la luz de la doctrina elaborada por el Tribuna! en torno de las sentencias arbitrarias. (Fallos: 303:126, 1835;306:1265, entre otros). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reinté- grese el depósito de fs. 58 bis. Notifíquese, agréguese la queja al princi- pal y devuélvase a! tribunal de origen para que, por quien correspon- da, dicte nuevo pronunciamiento. JULIOS. NAZARENO - EDUARDOMOLINÉO'CONNOR- CARLOS. FAYT- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- RICARDOLEVENE(H) - ANTONIOBOGGlANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ. S.A. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA v. SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideraci6n de extremos conducentes. Carece de todo fundamento la inaplícabilidad de los preceptos del derecho público que facultan a la administración a enmendar sus propios actos si el contrato de transporte y su prórroga fueron celebrados por la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación al amparo de 10 dis- puesto por el arto 56, inc. 311, ap. c, de la ley de contabilidad, o sea con carácter de contratación directa justificada por razón del secreto de las operaciones del gobierno.