← Back to results

, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1

15/08/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 364 ID: fallos_364_60

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD QUEJA BANCO

Cited Norms

ley 21.526 ley 7718 decreto 2076/93 Fallos: 303:126

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1579 Buenos Aires, 15 de agosto de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Eiras, Raúl Francisco y otros el Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, condénó al Banco Central -en cumplimiento del régimen de garantía de los depósitos establecido por ley 21.526- ya la Caja de Crédito Versailles Coop.Ltda., al pago del importe correspondiente al certificado de depósito a plazo fijo transferible N° 83.090, emitido a nombre de la sociedad Llama Azul S.A.,a su vez cedente de su derecho creditorio litigioso a favor de los actores (fs. 144/164). Contra dicho fallo la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 574 dio motivo al planteo de la queja en examen. El tribunal a quo, para arribar a dicha decisión consideró, en lo que aquí importa -mediante la remisión a ún precedente de esa alza- da- que el cumplimiento del requisito de la presentación de la declara- ción jurada, aparecía seriamente controvertido en la causa, en aten- ción a las diferentes denominaciones que las partes asignaron a los actos que el actor efectuó ante la delegación liquidadora en la entidad depositaria. En tal sentido expresó que era "incurrir en manjfie~to exceso ri- tual negar la calidad de depositante a quien no llenare tal o cual for- mulario si, por otra vía, ha expresado claramente el contenido de lo que hubiere de consignarse en aquéllos" (fs. 554). 2") Que el recurso extraordinario resulta procedente por cuanto el . tribunal a quo, al decidir del modo como lo hizo, prescindió de lo dis- puesto por el arto 56 de la ley 21.526, modificado por la 22.051. 3") Que, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha estableci- do que la presentación de la declaración jurada que la ley menciona es 1580 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 requisito para la procedencia de la garantía puesta a cargo del Banco Central (Fallos: 311: 2746; entre otros). 4º) Que las constancias incorporadas a la causa permiten tener por acreditado tanto que el Banco Central requirió a la titular de la imposición que presentase la aludida declaración (confr. fs. 11) como que dicho requerimiento no ha sido cumplido. Al respeeto debe seña- larse que, si bien el representante legal de la aetora sostuvo que Lla- ma Azul S.A. había presentado la declaración jurada que exige el artículo 56 de la ley 21.526 (confr. respuesta a la posición tercera, fs. 476), lo cierto es que esta aseveración se contrapone con lo consig- nado en el expediente administrativo N" 750/111/85, punto 1in fine y II (fs. 434) y con las conclusiones del peritaje contable -no impugna- do por las partes-(confr. respuesta 5º del cuestionario de la parte demandada, fs. 382 vta.). En tales condiciones, cabe concluir que -como fue señalado- la de- cisión del tribunal a qua importó desconocer lo establecido en el arto 56 de la ley 21.526. 5") Que, por lo tanto, el pronunciamiento impugnado resulta descalificable a la luz de la doctrina elaborada por el Tribunal en torno de las sentencias arbitrarias (Fallos: 303:126; 306:1265, entre otros). 6")'Qu'éilterito la forma en que se decide, deviene inoficioso el tra- tamiento de la cuestión relativa a la aplicación de las previsiones del decreto 2076/93. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reinté- grese el depósito de fs. 34. Notifiquese, agréguese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 CARLOS ALBERTO PERALTA y OTROSV. DlRECCION DE ENERG1A DE BUENOS AIRES 1581 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deduci- dos ante los tribunales de la causa no justifican -en principio y dada su natu- raleza procesal- el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla si se advierte que, mediante un exagerado apego a las formalidades de la vía elegida, se ven afectados derechos que gozan de amparo constitucional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanaas. Defensa en juicio. Procedi. miento y sentencia. Importa una restricción indebida a los derechos -de defensa en juicio y pro~ piedad la exigencia de la mención expresa de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires cuando, en el mismo escrito, se reclamó la admisión de la doc- trina del absurdo y se hizo particular referencia a ella a fin de que fuera revisada la decisión en la que, con base en el concepto de reparación integral, se admitió la procedencia de indemnizaciones por elIDO % de incapacidad, pese a que las incapacidades de todos y cada uno de los cinco actores no superaban el 4 %.