, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1
15/08/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 364
ID: fallos_364_60
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
QUEJA
BANCO
Cited Norms
ley 21.526
ley 7718
decreto 2076/93
Fallos: 303:126
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1579
Buenos Aires, 15 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central
de la República Argentina en la causa Eiras, Raúl Francisco y otros
el Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y Banco Central de
la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala
A, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, condénó al Banco
Central -en cumplimiento del régimen de garantía
de los depósitos
establecido por ley 21.526- ya la Caja de Crédito Versailles Coop.Ltda.,
al pago del importe correspondiente
al certificado de depósito a plazo
fijo transferible
N° 83.090, emitido a nombre de la sociedad Llama
Azul S.A.,a su vez cedente de su derecho creditorio litigioso a favor de
los actores (fs. 144/164). Contra dicho fallo la demandada
interpuso
recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 574 dio motivo al planteo
de la queja en examen.
El tribunal a quo, para arribar a dicha decisión consideró, en lo
que aquí importa -mediante
la remisión a ún precedente de esa alza-
da- que el cumplimiento del requisito de la presentación de la declara-
ción jurada,
aparecía seriamente
controvertido en la causa, en aten-
ción a las diferentes
denominaciones que las partes asignaron
a los
actos que el actor efectuó ante la delegación liquidadora en la entidad
depositaria.
En tal sentido expresó que era "incurrir en manjfie~to exceso ri-
tual negar la calidad de depositante
a quien no llenare tal o cual for-
mulario si, por otra vía, ha expresado claramente
el contenido de lo
que hubiere de consignarse en aquéllos" (fs. 554).
2") Que el recurso extraordinario
resulta procedente por cuanto el
. tribunal a quo, al decidir del modo como lo hizo, prescindió de lo dis-
puesto por el arto 56 de la ley 21.526, modificado por la 22.051.
3") Que, cabe recordar que esta Corte reiteradamente
ha estableci-
do que la presentación
de la declaración jurada que la ley menciona es
1580
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
318
requisito para la procedencia de la garantía puesta a cargo del Banco
Central (Fallos: 311: 2746; entre otros).
4º) Que las constancias incorporadas
a la causa permiten tener
por acreditado tanto que el Banco Central requirió a la titular
de la
imposición que presentase
la aludida declaración (confr. fs. 11) como
que dicho requerimiento
no ha sido cumplido. Al respeeto debe seña-
larse que, si bien el representante
legal de la aetora sostuvo que Lla-
ma Azul S.A. había presentado
la declaración jurada
que exige el
artículo 56 de la ley 21.526 (confr. respuesta
a la posición tercera,
fs. 476), lo cierto es que esta aseveración se contrapone con lo consig-
nado en el expediente administrativo
N" 750/111/85, punto 1in fine y
II (fs. 434) y con las conclusiones del peritaje contable -no impugna-
do por las partes-(confr.
respuesta
5º del cuestionario
de la parte
demandada, fs. 382 vta.).
En tales condiciones, cabe concluir que -como fue señalado- la de-
cisión del tribunal a qua importó desconocer lo establecido en el arto 56
de la ley 21.526.
5") Que, por lo tanto,
el pronunciamiento
impugnado
resulta
descalificable a la luz de la doctrina elaborada por el Tribunal en torno
de las sentencias arbitrarias
(Fallos: 303:126; 306:1265, entre otros).
6")'Qu'éilterito la forma en que se decide, deviene inoficioso el tra-
tamiento de la cuestión relativa a la aplicación de las previsiones del
decreto 2076/93.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reinté-
grese el depósito de fs. 34. Notifiquese, agréguese la queja al principal
y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda,
dicte nuevo pronunciamiento.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGlANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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CARLOS ALBERTO PERALTA y OTROSV. DlRECCION
DE ENERG1A
DE BUENOS AIRES
1581
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual
manifiesto.
Si bien las decisiones
que declaran la improcedencia
de los recursos deduci-
dos ante los tribunales
de la causa no justifican
-en principio y dada su natu-
raleza procesal-
el otorgamiento
de la apelación extraordinaria,
cabe hacer
excepción
a dicha regla si se advierte
que, mediante
un exagerado
apego a
las formalidades
de la vía elegida,
se ven afectados
derechos que gozan de
amparo constitucional.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanaas.
Defensa
en juicio.
Procedi.
miento y sentencia.
Importa una restricción
indebida a los derechos -de defensa
en juicio y pro~
piedad la exigencia
de la mención expresa de la ley 7718 de la Provincia de
Buenos Aires cuando, en el mismo escrito, se reclamó la admisión de la doc-
trina del absurdo y se hizo particular
referencia
a ella a fin de que fuera
revisada la decisión en la que, con base en el concepto de reparación integral,
se admitió la procedencia
de indemnizaciones
por elIDO
% de incapacidad,
pese a que las incapacidades
de todos y cada uno de los cinco actores
no
superaban
el 4 %.