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Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-

05/10/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_4

Judges

Petracchi Fayt Boggiano López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA NULIDAD

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de octubre de 1995. Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen precedente del señor Procurador General, al que se remite en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y se de- 1798 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 clara la competencia federal para el conocimiento de la causa, la que tramitará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul. Notifíquese y, oportunamente, remítase. CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA –A.M.E.T.– V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consen- tido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada, circunstancia que se configura cuando no se promoviere el incidente respectivo dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. Corresponde rechazar el planteo de nulidad deducido varios meses después de tomar el recurrente conocimiento –mediante cédula– del cambio de carátula que cuestiona. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. La parte que promueve el incidente de nulidad debe expresar el perjuicio sufri- do y mencionar las defensas que no ha podido oponer (art. 172 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación) ya que no basta para satisfacer tales exigen- cias la mera invocación de que la litigante ha sido privada del derecho de defen- sa en juicio si no se indica concretamente de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho. RECURSO DE REPOSICION. Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de reposición o revocatoria. 1799 DE JUSTICIA DE LA NACION 318