De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
05/10/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 365
ID: fallos_365_18
Jueces
Petracchi
Fayt
López
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Ci-
vil No 58 resulta competente para el conocimiento de las actuaciones,
las que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Contencioso Administrativo Federal No 12.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
OSCAR AIRALDI Y OTRA V. CONSORCIO PROPIETARIO Y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde rechazar el recurso de reposición contra la resolución de la Corte
que declaró la caducidad de la instancia si el recurrente no cumplió con la obli-
gación de informar periódicamente respecto de la tramitación del beneficio de
litigar sin gastos deducido para obviar el plazo del depósito previo ni invocó
razones de peso que justifiquen dicha actitud.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde hacer lugar al recurso de reposición contra la resolución de la Cor-
te que declaró la caducidad de la instancia si la providencia que difirió la consi-
deración de la queja hasta tanto se acreditase la concesión del beneficio de liti-
gar sin gastos pudo haber llevado a confusión al recurrente acerca de la carga de
instar el procedimiento durante ese lapso (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné
O’Connor y Guillermo A.F. López).
1847
DE JUSTICIA DE LA NACION
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