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y Vistos; Considerando: 1o) Que el recurrente solicitó que el Tribunal reconsidere la resolu- ción de f

05/10/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 365 ID: fallos_365_19

Judges

López

Keywords / Subjects

QUEJA CADUCIDAD

Cited Norms

Fallos: 286:198

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de octubre de 1995. Autos y Vistos; Considerando: 1o) Que el recurrente solicitó que el Tribunal reconsidere la resolu- ción de fs. 78 de esta queja que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del artículo 310, inciso 2o, del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación. 2o) Que el apelante señala que ha impulsado el trámite del benefi- cio de litigar sin gastos con anterioridad a la declaración de perención y que a la fecha de las respectivas presentaciones en dicho expediente aún no había transcurrido el mencionado plazo legal. 3o) Que, oportunamente, se hizo saber al apelante que debía infor- mar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del benefi- cio de litigar sin gastos que había deducido en la instancia ordinaria para obviar el pago del depósito requerido por el art. 286 del ordena- miento ritual (confr. fs. 77). 4o) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por la mencionada norma esta Corte declaró la caducidad de instancia, sin que el recurrente haya invocado razones de peso que justifiquen su actitud de no informar en los términos refe- ridos. 5o) Que tal información no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual decla- ración de caducidad, por lo que al no estar acreditada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la inciden- cia planteada. Por ello, se desestima el recurso de reposición que importa la pre- sentación de fs. 84. Notifíquese y archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUS- TO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) — GUSTAVO A. BOSSERT. 1848 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus deci- siones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 286:198; 293:468; entre otros), en el caso concurren circunstancias que permi- ten hacer excepción a tal regla. Que, en efecto, por la providencia de fs. 77 se difirió la considera- ción de la presente queja hasta tanto se acreditase la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que pudo haber llevado a confusión al peticionante acerca de la subsistencia de la carga de instar el procedi- miento durante ese lapso. En mérito a ello y al perjuicio que deriva de la decisión de fs. 78, se admitirá el recurso intentado. Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 78. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. HECTOR GARGIULO Y OTRO SENTENCIA: Principios generales. Configura una clara violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Na- cional la sentencia que fue suscripta sólo por dos de los integrantes de la sala, sin que la constancia de la ausencia transitoria del tercer miembro alcance a configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funciona- miento ordinario de los tribunales colegiados, que supone la actuación de todos los miembros que la componen. SENTENCIA: Principios generales. La decisión que trata sobre la admisibilidad del recurso de apelación previsto en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar no puede tratarse como la mera resolución sobre la aceptación de un recurso ya que, más allá de su especial 1849 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 trámite, constituye la sentencia definitiva del único tribunal de justicia interviniente en el caso y que versa sobre la prisión impuesta por un tribunal administrativo. SENTENCIA: Principios generales. Las reglas del Código Procesal Penal de la Nación no salvan la ausencia del tercer miembro de la sala si su art. 469 in fine en función del art. 399 último párrafo, señala la validez de la sentencia ante el ulterior impedimento para suscribirla que tuviere uno de los jueces, siempre que éste hubiese participado previamente de la deliberación y dicho requisito no se encuentre cumplido. SENTENCIA: Principios generales. El pronunciamiento suscripto sólo por dos de los integrantes de la sala, sin que la constancia de la ausencia transitoria del tercer miembro alcance a configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordina- rio de los tribunales colegiados, es violatorio del art. 18 de la Constitución Na- cional lo que determina su inexistencia como fallo de la cámara.