← Back to results

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede-

19/10/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 365 ID: fallos_365_34

Keywords / Subjects

IMPUESTO DELITO CASACIÓN BANCO COMPETENCIA

Cited Norms

ley 23.771 ley 1285/58 ley 48 ley 21.708 ley 19.551

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1995. Autos y Vistos; Considerando: 1o) Que la presente contienda de competencia se trabó entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede- 2026 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 ral y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No 2, con motivo de la denuncia efectuada por la jefa de la Región Impuestos Internos y Va- rios de la Dirección General Impositiva por la posible comisión del delito de evasión impositiva y de adulteración de sellos insertos en boletas de pago de una caja recaudadora de la Dirección General Impositiva ubicada en una sucursal del Banco de la Nación Argentina en Capital Federal. 2o) Que el tribunal de alzada declaró la incompetencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No 3 al considerar que de las actuaciones se desprendía que la supuesta falsificación tendría como fin la comisión de los hechos previstos en la ley 23.771, lo cual habilita- ría la competencia de la justicia en lo penal económico. 3o) Que, por su parte, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No 2 no aceptó dicho planteo por considerar que de las actuaciones no surgían elementos que permitieran acreditar que la falsificación de los sellos insertos en las constancias de pago de impuestos internos de la D.G.I., hubiese sido realizada con la intención de evadir la carga fiscal. Asimismo argumentó su declinatoria sobre la base de que la damnificada era la Administración Pública y se hallaba comprometido el buen servicio de empleados federales; como también que aún resta- ban medidas por producir. 4o) Que con la insistencia de fs. 8, quedó formalmente trabada la contienda de competencia en los términos del art. 24, inc. 7o, del decre- to–ley 1285/58, y no corresponde aplicar la doctrina de la Competencia No 736.XXIV. “López, Esteban Emilio s/ lesiones y resistencia a la au- toridad”, resuelta el 16 de junio de 1993, como propone el señor Procu- rador General en su dictamen, toda vez que el presente sumario se rige por el Código de Procedimientos en Materia Penal, en el cual la Cámara Nacional de Casación Penal no tiene intervención prevista. 5o) Que en el estado de las presentes actuaciones y sin perjuicio de lo que podría derivarse del resultado de la investigación, surge la com- petencia de la justicia federal por tratarse la maniobra denunciada de la presunta falsificación de sellos de una entidad nacional (art. 3o, inc. 3o, de la ley 48). Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que deberá entender en la presente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc- 2027 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 cional Federal No 3, debiendo remitirse las actuaciones por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico No 2. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. BOSSERT. BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO V. EDUARDO ALBERTO OTERO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor. Debe conocer del pedido de quiebra el juez del lugar donde el concursado tenía la administración de sus negocios, sus establecimientos comerciales y su domi- cilio real, al margen del supuesto domicilio o sede de administración invocado oportunamente en el concurso preventivo, calificado como ficticio, con el objeto de alejar la causa de su competencia natural y burlar la acción de sus acreedo- res. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades. Las normas de competencia en la ley de concursos son de orden público y no admiten ser prorrogadas por voluntad de las partes. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor. En situaciones dudosas cabe inferir que la sede de administración de los nego- cios se encuentra en aquel lugar donde el concursado se halla inscripto como comerciante. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades. Las normas de competencia de la ley de concursos no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los tribunales, sino que atienden a la natu- raleza del procedimiento, que en definitiva afecta a una universalidad activa y pasiva. 2028 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 CONCURSOS. La apertura del concurso produce consecuencias de orden sustancial y formal de enorme relevancia, que llevan a la consagración y efectiva aplicación de los prin- cipios liminares del proceso, como el de defensa en juicio, concentración de los procesos –como modo de favorecer la economía procesal y seguridad jurídica– así como el de inmediación, los que contribuyen al destino final de la prestación de un buen servicio de justicia. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades. El avanzado estado del trámite de concurso preventivo ante un tribunal incom- petente, no resulta un obstáculo insalvable para decidir la radicación final de la causa ante la jurisdicción que le corresponde. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: —I— La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, Pro- vincia de Rio Negro, revocó el pronunciamiento del juez de primera instancia, decidiendo que éste era competente para entender en el Concurso Preventivo de “Otero Eduardo Alberto”. En virtud de ello, el tribunal local requirió al Juzgado Nacional de Comercio No 26 se inhibiera de seguir entendiendo en las actuaciones de Concurso Preventivo. Recibida la inhibitoria, el juez nacional resolvió mantener su com- petencia, con lo cual se suscita una contienda, que habrá de dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7o, del decreto–ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto. —II— Del análisis de las actuaciones, surgen elementos de juicio, que me permiten afirmar sin hesitación, que el concurso preventivo de refe- 2029 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 rencia –de dilatado y muy avanzado trámite a la fecha– debió tramitar ante los tribunales de la jurisdicción de la Provincia de Rio Negro. Así lo pienso, en atención a que de estos autos de pedido de quie- bra, donde se resolviera solicitar la inhibitoria, se desprende abruma- dora prueba de que el concursado no sólo tenía la administración de sus negocios en la citada localidad, sino también sus establecimientos comerciales y el domicilio real. Por otra parte, la existencia del supuesto domicilio o sede de admi- nistración invocado oportunamente en el concurso preventivo, no era sino aquel que la doctrina del Alto Tribunal ha calificado como ficticio, con el objeto de alejar la causa de su competencia natural, y burlar la acción de sus acreedores. Tal convicción –como dije– se encuentra suficientemente abonada con pruebas en la causa que tramita en sede local y no se puede apre- ciar tal circunstancia de los elementos de juicio que se aportaran por el concursado al juez nacional al tiempo de su presentación, para jus- tificar su competencia, violentándose de tal manera los principios con- tenidos en la ley concursal que sostienen la improrrogabilidad territo- rial consagrada en la ley 19.551. —III— A los fines de demostrar lo aseverado, cabe señalar puntualmente que en esta causa, sustanciada con apertura a prueba por el juez local, se acreditó que el concursado se hallaba inscripto como comerciante en la localidad de Rio Negro (ver fs. 271), que en la casi totalidad de las actuaciones comerciales, financieras, administrativas y fiscales reali- zadas por el deudor se denunció domicilio comercial y personal en Rio Negro, ello verificado por la participación de terceros, incluidos entre nacionales, provinciales y municipales que así lo han informado, dan- do plena fe a tal circunstancia, y finalmente que las propias declara- ciones del asesor contable del concursado, en audiencia tomada en sede judicial (fs. 280/281), ponen de manifiesto que el domicilio y sede de administración de los negocios, fue en la localidad de Viedma, por lo menos hasta fines del año 1992, (cabe tomar en cuenta que el concurso se inició en febrero de 1993). Así surge de los informes solicitados por el juez local para resolver sobre la cuestión de competencia planteada, que el deudor denunció 2030 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 domicilio comercial en Viedma, al tiempo de solicitar apertura de cuenta corriente y la expedición de tarjeta de crédito en el Banco del Sud –noviembre de 1992– (ver fs. 332/339), en el Ministerio de Economía de la Provincia –Registro de Proveedores de la Provincia– en su mani- festación de bienes al 31 de Marzo de 1992, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (ver fs. 260, 262 y 267), en el Ban- co de la Nación Argentina –sucursal de Rio Negro– presentó documen- tación en noviembre de 1992, requiriendo crédito y denunció además de domicilio familiar, domicilios “comerciales” en Viedma (ver fs. 313/ 320), en la Dirección General de Rentas, declaró el domicilio fiscal en José María Guido 876 de Viedma, donde conforme la reglamentación vigente debe obrar la documentación contable a los fines de la debida verificación (ver fs. 296), que la delegación regional de Viedma del ANSES, realizó inspecciones sobre la contabilidad de la concursada en la jurisdicción donde se hallaban sus establecimientos comerciales –años 1989 y 1991– (ver fs. 303/310). A lo expuesto debo agregar que en el concurso preventivo, la acre- ditación que se tuvo en cuenta para tener por domicilio sede de la administración de los negocios del deudor fueron sus propias manifes- taciones (fs. 62), cuando surgía que la principal y particular actividad del deud

... (truncated text, 17687 total characters)